REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 21 de Octubre del 2022.-
212° y 163°

Vista la Solicitud Nº 22-136, presentada por la ciudadana MELLIDA JOSEFINA SAFADI CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.469; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2.022; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SEIS METRO CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (206,70 M2); ubicado en el Barrio 9 de Diciembre, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FAMILIA MONTOYA, EN (21,30.Mts); SUR: CASA DE FAMILIA LEON, EN (8,80Mts+4,76Mts+4,45Mts+1,20Mts+1,75Mts); ESTE: CALLE 4TA TRANVERSAL, EN (4,15Mts+0,70Mts+1,44Mts+0,68Mts); OESTE: CALLE VIRGEN DEL CARMEN, EN (11,75Mts); las cuales he construido una casa para habitación familiar, construcción mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierros, con las siguientes comodidades: tres (3) habitaciones, una (01) sala de estar, un (01) comedor, una (1) cocina, tres (03) baños internos, un (01) porche, un (01) local exterior y servicios de agua y luz, levantadas sobre un lote de terreno tiene una área de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (206,70M2) ; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MELLIDA JOSEFINA SAFADI CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.469, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-





FJP/orcr/jomairyn.-