REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 25 de octubre del 2022.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 20-134 presentada por el ciudadano WILMER YOVANNYS GERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.238.504; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Biruca del estado Apure de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2.022; dicho terreno consta de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (194,80 M2); ubicado en la urbanización Merecure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Tony Rebolledo, (20,00.Mts2); SUR: casa de Werner de Jesús Tovar Rodríguez (20,00Mts2); ESTE: calle Nº 5 de la Urbanización Merecure (9,74Mts2); y OESTE: antiguo Club de Merecure, en (9,74Mts2); con las características siguientes: dos (02) niveles el Primer nivel constituido por UN (1) LOCAL PARA USO COMERCIAL: con las características siguientes estructura general, de concreto, paredes de bloques, con acabados de frisos, mezclilla y revestimiento de pintura, un baño (1) poceta, ducha, lavamanos, con cerámica en el piso y paredes, (02) ventanas panorámicas con protectores de hierro, una (1) santa maría, y. UN (1) APARTAMENTO PLATA BAJA: discriminado de la manera siguiente: columnas de concreto armado con vigas de 20x20 y cabillas de ½, techo de plata banda de concreto, frisado, mezclilla dos con revestimiento de pintura, paredes de bloques con acabados de de frisos, mezclilla y revestimiento de pintura, dos (2) puertas de acceso, estructuradas de hierro con marcos de hierro, piso de cemento pulido, tres(3) habitaciones con su baño interno, y puertas de acceso en cada habitación, diseñadas de hierro, con poceta, ducha, lavamanos, con cerámica en el piso y paredes, (02) ventanas panorámicas con protectores de hierro, cocina en obra gris, lavadero, con todos servicios de agua y acueducto, tanque subterráneo para el almacenamiento de agua de 1x2 mts, escalera de concreto con acceso a la primera plata, un (1) tablero eléctrico UN 01 APARTAMENTO EN EL PRIMER NIVEL: discriminado de la manera siguiente: columnas de concreto armado, techo de estructura metálica, paredes de bloques con acabado de frisos, mezclilla y revestimiento de pintura, piso de sementó rustico, un (01) baño con poceta, ducha, lavamanos, con cerámica en el piso y paredes, todos con sus funcionamientos de aguas servidas y servicios eléctricos. Para lo que hice una inversión de TRES MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (3.120.00$) con dinero de único y exclusivo peculio Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano WILMER YOVANNYS GERDE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario ,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R..
.
FJP/ORCR/Rafael.-
|