REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre del Año 2022.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-113, presentada por la ciudadana: NORGAN DEL VALLE IZQUIERDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.766; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Veintitres (23) de Agosto del año 2.022; dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS); ubicado en la Calle Arnaldo Villamediana Nº 13, Casco Central II, Municipio Biruaca, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE NANCY SANCHEZ DE MORENO, en (25.Mts); SUR: CASA DE PEDRO BUSTAMANTE MONTILLA, en (25.Mts); ESTE: CALLE ARNALDO VILLAMEDIANA, en (15.Mts); y OESTE: TERRENO QUE ES O FUE DE REINALDO MIRABAL, en (15.Mts); constando de una ampliación del inmueble tipo vivienda rural con las siguientes características: constituida por una planta baja con un area de cocina, dos (02) habitacione, dos (02) baños, paredes de bloques, friso y mezclilla, piso de ceramica, puertas de hierro y de madera, ventanas panoramicas con protectores de hierro, techo de platabanda; sobre la cual desarrollo una primera planta, construida con tubos estructurales, techo de machihembrado, paredes de bloques, friso y mezclilla; consta de una (01) habitación, un (01) baño, sala-cocina-comedor, piso de ceramica, puertas de hierro y de madera, ventanas con protectores de hierro, con acceso por una escalera ubicada en la parte trasera del patio de la vivienda, y tiene una área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (185,90M2) ; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: NORGAN DEL VALLE IZQUIERDO RIVERO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/Leinerkel.-
SOL. N° 22-113.-
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