REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.022- 91.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JUAN DEL CARMEN PULIDO RODRIGUEZ.-
SOLICITANTE: JAIRO DE JESUS PULIDO HURTADO, asistido por el Abog. WISTON ORTEGA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 de Julio del año 2.022.


Vista la anterior solicitud, presentado por el ciudadano JAIRO DE JESUS PULIDO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.270.967, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO PULIDO HURTADO, YIMIM ALEXANDER PULIDO HURTADO, MIRIANS DEL CARMEN PULIDO HURTADO, JUAN DEL CARMEN PULIDO HURTADO y YERRYS SANTIAGO PULIDO HURTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.938.506, V-16.271.110, V-16.270.945, V-17.394.436 y V-19.405.144, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WISTON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.834, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN DEL CARMEN PULIDO RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.830.601, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 19 de Marzo 1995. Oídas las declaraciones de los ciudadanos AGUILAR RAMON EUCLIDE y RIVAS ELIO EUCLIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.168.857 y V-8.169.043, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco de vista, trato y comunicación por varios años, si conocí al Decujus JUAN DEL CARMEN PULIDO RODRIGUEZ, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos, DOUGLAS ANTONIO PULIDO HURTADO, JAIRO DE JESUS PULIDO HURTADO, YIMIM ALEXANDER PULIDO HURTADO, MIRIANS DEL CARMEN PULIDO HURTADO, JUAN DEL CARMEN PULIDO HURTADO y YERRYS SANTIAGO PULIDO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-13.938.506, V-16.270.967, V-16.271.110, V-16.270.945, V-17.394.436 y V-19.405.144, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, DOUGLAS ANTONIO PULIDO HURTADO, JAIRO DE JESUS PULIDO HURTADO, YIMIM ALEXANDER PULIDO HURTADO, MIRIANS DEL CARMEN PULIDO HURTADO, JUAN DEL CARMEN PULIDO HURTADO y YERRYS SANTIAGO PULIDO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros., V-13.938.506, V-16.270.967, V-16.271.110, V-16.270.945, V-17.394.436 y V-19.405.144, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN DEL CARMEN PULIDO RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.830.601, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-






















FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 22- 91.-