REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2022-132
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS JULIO ELIAS DELGADO TABLERA.
SOLICITANTE: ANA CAROLINA DELGADO MOLINETT.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE OCTUBRE 2.022.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANA CAROLINA DELGADO MOLINETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.874, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio MAGALY SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.155. Quien ha solicitado se les declare conjuntamente con el ciudadano JUNIOL ELIAS DELGADO MOLINETT, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.090.382, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JULIO ELIAS DELGADO TABLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.877.145. Quien falleció Ab-intestato, en la ciudad de san Fernando, estado Apure, el día 28 de diciembre del año 2013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos NAVAS GOMEZ LUIS ALBERTO y RIVAS GAMEZ DOUGLAS ELIUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 11.757.436 y V-17.394.631, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación al causante, y que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos, del decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANA CAROLINA DELGADO MOLINETT y JUNIOL ELIAS DELGADO MOLINETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº 21.004.874 y V-20.090.382. Respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANA CAROLINA DELGADO MOLINETT y JUNIOL ELIAS DELGADO MOLINETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº 21.004.874 y V-20.090.382, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JULIO ELIAS DELGADO TABLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.877.145, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez.,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Acc.,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Acc.,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
FJP/ORCR/ANDREINA.-
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