REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.022- 16.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ADALGISA BETTZAIDA.-
SOLICITANTE: MARIA DOMINGA BOLIVAR DE BRITO, asistido por el Abog. VICTOR OSWALDO PEREZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 de Febrero del año 2.022.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: MARIA DOMINGA BOLIVAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.243.651, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: TONY LEANDRO BRITO BOLIVAR, LEDYS MARIAN BRITO BOLIVAR, MARIA ALEJANDRA BRITO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nrosº V-17.395.070, V-19.471.562, y V-21.293.756, debidamente asistidos por el Abog: VICTOR OSWALDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.082, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: ANTONIO JOSE BRITO NUÑEZ, quien fue venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.948, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr Martin Lucena, Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, estado Apure, el día 27 de Octubre del Año 2020. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ELENA DEL VALLE COLMENAREZ y PEDRO ANTONIO LARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-12.585.905 y V-13.639.158, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conoci de vista, trato y comunicación, si lo se y me consta, si doy fe por que lo conocia, si lo se y doy fe porque lo conocia.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA DOMINGA BOLIVAR DE BRITO, TONY LEANDRO BRITO BOLIVAR, LEDYS MARIAN BRITO BOLIVAR, MARIA ALEJANDRA BRITO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nrosº V-11.243.651, V-17.395.070, V-19.471.562, y V-21.293.756, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARIA DOMINGA BOLIVAR DE BRITO, TONY LEANDRO BRITO BOLIVAR, LEDYS MARIAN BRITO BOLIVAR, MARIA ALEJANDRA BRITO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nrosº V-11.243.651, V-17.395.070, V-19.471.562, y V-21.293.756, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: ANTONIO JOSE BRITO NUÑEZ, quien fue venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.948, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-


























FJP/orcr/Leinerkel.-
EXP. N° 22- 16.-