REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.022- 112.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS DILIA MARGARITA SEGOVIA.-
SOLICITANTE: BERNARDA YELITZA MUJICA DE PULGAR y otros, asistido por el Abog. Msc ELOY ISMAEL PIÑUELA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 de septiembre del año 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos BERNARDA YELITZA MUJICA DE PULGAR, BERNARDO RAFAEL MUJICA SEGOVIA, ANA MARIA MUJICA DE GONZALEZ, JESUS RAFAEL MUJICA SEGOVIA, LUISANA MUJICA SEGOVIA y CARLOS ALBELTO MUJICA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidades Nrosº V-12.903.967, V-13.254.415,V-14.219.529, V-18.992.025, V-18.726.303 y V-23.697.416,;debidamente asistidos por el Abog: Msc ELOY ISMAEL PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.250, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: DILIA MARGARITA SEGOVIA, quien fue venezolana, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.053.968, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz,de la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando Estado Apure, el día 12 de Septiembre del Año 2022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: NELGAR RAFAEL RONDON y NELLER SOFIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nrosº V-4.667.031 y V-9.868.478, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y si la conocimos, si lo se y me consta, si lo se y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: BERNARDA YELITZA MUJICA DE PULGAR, BERNARDO RAFAEL MUJICA SEGOVIA, ANA MARIA MUJICA DE GONZALEZ, JESUS RAFAEL MUJICA SEGOVIA, LUISANA MUJICA SEGOVIA, CARLOS ALBELTO MUJICA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nrosº V-12.903.967, V-13.254.415,V-14.219.529, V-18.992.025, V-18.726.303, Y V-23.697.416, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos BERNARDA YELITZA MUJICA DE PULGAR, BERNARDO RAFAEL MUJICA SEGOVIA, ANA MARIA MUJICA DE GONZALEZ, JESUS RAFAEL MUJICA SEGOVIA, LUISANA MUJICA SEGOVIA, CARLOS ALBELTO MUJICA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nrosº V-12.903.967, V-13.254.415,V-14.219.529, V-18.992.025, V-18.726.303, Y V-23.697.416, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: DILIA MARGARITA SEGOVIA, quien fue venezolana, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.053.968, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº 5 Folio 47 ulto del Libro Diario.



El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-














FJP/orcr/rjgb.-
EXP. N° 22- 112.-