REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de octubre de 2022
213° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-119, presentada por la ciudadana CARMEN LUCILA LEÓN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.191.223, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADO (98.00Mts2)), ubicado en de Urbanización Los Centauros Parroquia San Fernando, Estado Apure - Municipio San Fernando, comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Calle 2da Transversal, catorce metros con cero centímetros (14,00 Mts), SUR: Casa de la Familia Linares, catorce metros con cero centímetros (14,00 Mts), ESTE: Casa Familia Bermúdez, siete metros con cero centímetros (7,00 Mts), OESTE: Calle 3ra transversal, siete metros con cero centímetros (7,00 Mts), las cuales han construido una bienhechuría que se describe a continuación: Una construcción con techo de platabanda, piso de cemento pulido, vigas y columnas de concreto, una sala de baño, dos habitaciones, recibo comedor, cocina bases de concreto, (fundaciones y viga riostra) con servicios de agua y luz. Que las mencionadas bienhechurías que con constituyen las ha construido con su esfuerzo y expensas con dinero de su propio peculio; invirtiendo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.00 Bs.) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: CARMEN LUCILA LEÓN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,
Abog.ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog.ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/OC/francys
Sol. Nº 2.022-119
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