REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Octubre del año 2.022.
212° y 163°.

EXPEDIENTE N°: 2.022- 6.634.-

DEMANDANTE: MARGA E. BUAIZ LOPEZ Apoderada Judicial de la ciudadana ANA DOLORES PAEZ MILANO.-.

DEMANDADO: LUIS MANUEL REYES HIDALGO.

JUICIO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

Por recibida y vista la diligencia de fecha cinco (05) de Octubre del año 2.022, estampada por la ciudadana abogada MARGA E. BUAIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 75.542, apoderada judicial de la ciudadana ANA DOLORES PAEZ MILANO, parte accionante en el presente proceso, mediante la cual DESISTE del procedimiento en la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, y solicita se le devuelva sus originales de la acta de matrimonio del presente expediente. désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio, igualmente ordena devolver los documentos originales que acompañan el presente expediente, previa certificación en autos; todo de conformidad con las disposiciones de los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena el archivo del expediente respectivo.

El Juez

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-






EXP. N° 2.022- 6.634.-