REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de octubre del año 2.022.

212° y 163°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana EMILIA MARGARITA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.669.349, de este domicilio, signada con el N° 2.022- 125; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 29 de Noviembre del año 2.013, bajo el N° 2013.3672, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.12576 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; constante de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (229,39 M2), ubicado en “EL BARRIO EL PICACHO”, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Solar de Martin Silva, en Diez Metros con Cinco Centímetros (10,05mts); SUR: Calle Comercio, en Diez Metros con Veinticinco Centímetros (10,25mts); ESTE: Familia Gámez, en Veintidós Metros con Sesenta Centímetros (22,60mts), y OESTE: Familia Ochoa, en Veintidós Metros con Sesenta Centímetros (22,60mts). Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: una construcción de Doscientos Veintisiete Metros Cuadrados con Trece Centímetros (227,13 mts2), con los linderos y medidas supra mencionados, mejoras conformadas por bienhechurías distribuidas por un local comercial, por el lado Sur: Mejoras distribuidas por una (1) oficina, con piso de cerámica, baño interno con sus accesorios, el cual tiene cerámica en toda la pared y piso, un (1) deposito, con cerámica en el piso, piso de cemento pulido, techo de platabanda con ventanas y puerta de vidrio, con una (1) puerta Santamaría por la entrada principal, construido con paredes de bloques frisados y pintados, con instalaciones de aguas blancas y negras y luz eléctrica internas, porcelana en toda la frente local, por el lado Oeste tiene construida una escalera de cemento de tres niveles para subir al techo, por el lado Norte, a dicho local se le construyo mejoras que conforman bienhechurías, distribuidas por una oficina con piso de cerámica, baño interno con sus accesorios, el cual tiene cerámica a media pared, un (1) deposito con cerámica en el piso, una (1) batea de cemento ubicada por el lado oeste del local con cerámica a media pared, piso de cemento pulido, techo de platabanda, tiene ventanas y puertas de hierro, con una puerta Santamaría, por la entrada principal, construido con paredes de bloque frisados y pintados, porcelana en toda la parte frente del local, con instalaciones de aguas blancas, servidas negras y luz eléctrica interna en toda el área del local; en las cuales he invertido la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana EMILIA MARGARITA FLORES HERNANDEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver éstas resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 2.022- 125.-