REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 102-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS
SOLICITANTE: CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ Y HERMANO
FECHA DE ENTRADA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.242.735 actuando en su propio nombre y en representación de su Hermano EDGAR RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.376, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio legal ciudadano Manuel Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.489.461, inscrito en el impreabogado bajo el número 91.568, en su condición de Hijo, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus: TRINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.361.672, fallecido ab–intestato en fecha Veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil veinte (2020), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes, luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos HENRRY JOSE BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.254.546 y ADRIAN JOSE BOHORQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.327.994 de este domicilio, declararon que si conocieron en vida a la De cujus TRINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEÑA; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.242.735 Y EDGAR RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.376 que saben y les consta que eran hijos de la De cujus TRINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEÑA y sus Únicos y Universales Herederos; los Testigos dan razones fundadas de los dichos: Parientes Cercanos y Amigos de Años.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana TRINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEÑA, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Actas de Nacimiento ; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.242.735 Y EDGAR RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.376 (hijos), de este domicilio; en consecuencia, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: TRINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.361.672, fallecido ab–intestato en fecha Veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil veinte (2020), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (26) del mes de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
Sol. N° 102-22
MCUR/CEGB/vmcc.-.
Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com
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