LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 31 de Octubre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD: 107-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SUHAIL MARINA GONZALEZ RAMIREZ.
FECHA DE ENTRADA: 14 DE OCTUBRE DEL 2022
Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: SUHAIL MARINA GONZALEZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nº 13.639.529 debidamente asistida en este acto por el Abogado Héctor Manuel Velázquez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.151.494, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.771, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías, sobre un terreno de Propiedad Municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por el Abg. RONNY GUTIERREZ, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, certificado de empadronamiento Nº 007577 de fecha 20-07-2022. Tiene una superficie de SETECIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, CON VEINTISIETE CENTIMETROS, (719,27 m2), ubicado en Arichuna, calle Sucre, C/C Bicentenario, Barrio Centrol, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la manera siguiente; NORTE: Iglesia Católica en (33.52 mts); SUR: Calle Sucre en (33,64 mts); ESTE: Radio Comunitario en (20,85mts); y OESTE: Calle Bicentenario en (22,00 mts). Y la construcción del mencionado e identificado inmueble: Una Casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica adentro (afuera piso de cemento), puertas y ventanas de hierro, una (01) sala- comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, con todos los servicios públicos. El costo total de la bienhechuría antes mencionada fue de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00), que están totalmente cancelados. Único y propio de la ciudadana: SUHAIL MARINA GONZALEZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nº 13.639.529. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2022 bajo el Nº 107-22
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
MAUR/CEGB/vmcc
Solicitud. Nº 107-22
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