NARRATIVA

EXPEDIENTE PRINCIPAL PIEZA Nº 01
En fecha 28 de Marzo del 2022, consignó Demanda de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena, intentada por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, en contra del Ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, constante de 50 Folios Útiles y 15 Folios Anexos, insertos en los Folios 01 al 158 de la presente causa. Dejando Constancia que en el sello de Recibido llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Folio 50, en su vuelto se evidencia que el mismo contiene 50 Folios Útiles y 15 Folios Anexos, siendo lo Correcto 158 Folios Útiles Consignados. Así se Hace Constar.
En fecha 29 de Marzo del 2022, El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada, formo expediente y curso de ley a la presente Demanda de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena, intentada por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, en contra del Ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en los Folios 159 al 205, de la presente causa.-
En fecha 31 de Marzo del 2022, El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejo Constancia de la Comparecencia del Ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, a fin de recibir copias del presente Expediente, inserto en el folio Nº 206, de la presente causa.-
En fecha 31 de Marzo del 2022, El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Alguacil DANIEL ALEJANDRO, consigno Boleta de Notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico, inserta en el folio 207, de la presente causa.-
En fecha 31 de Marzo del 2022, compareció el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.760.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.687, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien Otorga Poder Apud Acta, al mencionado Abogado, inserto en el folio Nº 208, de la presente causa. Acordándose el mismo el mismo día, inserta en el folio 209 de la presente causa.-
En fecha 05 de Abril del 2022, la Abogada AURI TORRES, en su Carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se Inhibió en la presente Causa, inserto en los Folios Nº 210 y 211, de la presente Causa.
En fecha 07 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejo Constancia que no Compareció cualquiera de las Partes, con el fin de hacer uso de allanamiento correspondiente en el presente proceso, inserto en el folio 212, de la presente causa.-
En fecha 08 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordeno remitir el presente Expediente, en original y su cuaderno de Medidas, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los fines de la Inhibicion planteada, inserto en los folios 213 al 215, de la presente causa.-
En fecha 11 de Abril del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ciudadana Juez INES ALONSO AGUILERA, se Aboco en la presente causa, inserto en los folios 216 al 219, de la presente causa.-
En fecha 18 de Abril del 2022, el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, donde Revoca el poder conferido al ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.687, inserto en el folio Nº 220, de la presente causa. Agregándose la misma a los Autos el día 20 de Abril del 2022, inserta en los folios Nº 221 y 222, de la presente causa.-
En fecha 21 de Abril del 2022, el ciudadano Alguacil JAVIER TOVAR, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consigno Copia de la Boleta de Notificación, librada a la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, inserto en los folios 223 y 224, de la presente causa.-
En fecha 25 de Abril del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada nuevamente en el libro respectivo Resulta de la Inhibicion Planteada, procedente del Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 225 al 237, de la presente causa.-
En fecha 25 de Abril del 2022, el ciudadano Alguacil JAVIER TOVAR, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consigno Copia de la Boleta de Notificación, librada al ciudadano al ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.687, inserta en los folios Nº 238 al 240, de la presente causa.-
En fecha 26 de Abril del 2022, se reanudo la presente causa, inserto en el folio 241, de la presente causa.-
En fecha 27 de Abril del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se realizo computo desde el día 31 de Marzo del 2022 hasta el día 08 de Abril del 2022, inserto en los folios 242 y 243, de la presente causa.-
En fecha 28 de Abril del 2022, se recibió Oficio Nº 0990/119, de fecha 28 de Abril del 2022, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en el folio 244, de la presente causa.-
En fecha 28 de Abril del 2022, se realizo cómputo en la presente causa, inserto en el folio 245, de la presente causa.-
En fecha 28 de Abril del 2022, el ciudadano Alguacil JAVIER TOVAR, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consigno oficio Nº 102, librado a la Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los folios 246 y 247, de la presente causa.-
En fecha 04 de Mayo del 2022, se recibió escrito, suscrito por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, solicitando cómputo en la presente causa, inserto en el folio 248, de la presente causa.-
En fecha 06 de Mayo del 2022, consigno diligencia el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, confiriendo Poder Apud Acta, inserto en el folio 249 y su vuelto.-
En fecha 06 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordeno Agregar a las actas procesales y se pronuncio en relación al computo solicitado, inserto en los folios 250 y 251, de la presente causa.-
En fecha 09 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Ordeno agregar a los Autos y se tiene al Abogado ALEXIS MORENO, como Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en el folio 252, de la presente causa.-
En fecha 10 de Mayo del 2022, compareció la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, solicitando Copia simple de los folio 242 y 243, inserto en el folio 253, de la presente causa.-
En fecha 10 de Mayo del 2022, compareció la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, confiriendo Poder Apud Acta, al Abogado en mención, inserto en el folio 254, de la presente causa.-
Se evidencia en los folios 255 al 265, Copias Certificadas de un Escrito presentado por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454.
1.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Principal inserto en los folios útiles 266 y su vuelto y 267 y su vuelto.
2.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Civil, Electoral, del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en los folios útiles 268 y 269 y su vuelto.
3.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Civil, Electoral, del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en los folios útiles 270 y 271 y su vuelto.
4.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Civil, Electoral, del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en los folios útiles 272 y 273 y su vuelto.
5.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en los folios útiles 317, 318 y su vuelto y 319. Dejándose constancia que existe error de foliatura. Asi se hace constar.-
6.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en los folios útiles 320, 321 y su vuelto, 322 y su vuelto, 323 y su vuelto, 324 y su vuelto de la presente causa.
7.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en los folios útiles 325, 326 y su vuelto y 327, y su vuelto de la presente causa.-
En fecha 11 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se acordó expedir copias simples de los folios 242 y 243, inserta en el folio 328 de la presente causa y en la misma fecha se acordó tener como Apoderado Judicial al Abog. ELICAR ASCANIO, de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, inserto en el folio útiles 329.-
En fecha 11 de Mayo del 2022, compareció el ciudadano Abog. ELICAR ASCANIO, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, inserto en el folio útiles 330.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, emitió pronunciamiento en la presente causa, inserto en los folios 331 al 359, de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, compareció el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicitando la Ejecución de la presente causa, inserta en el folio 360, de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Expedir copias simples de los folios 247 al 318, inserto en el folio 361, de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Agregar a los Autos, la diligencia suscrita por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserta en los folios 362 y 363, de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, el ciudadano Alguacil JAVIER TOVAR, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignó resultas, inserta en los folios 364 al 393, de la presente causa.-
En fecha 13 de Mayo del 2022, comparece el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitando copia certificada del folio 159 y otros, de la pieza principal, inserto en los folios útiles 394 y 395, de la presente causa.-
En fecha 13 de Mayo del 2022, comparece el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitando que deje transcurrir el Lapso de tres días, de conformidad con el Articulo 60 del Código Procedimiento Civil, inserto en el folio 396 y su vuelto, de la presente causa.-
En fecha 13 de Mayo del 2022, comparece el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicitando se oficie a las entidades Bancarias Banco Provincial, Tesoro, Venezuela y Banesco, inserta en el folio 397, de la presente causa.-
En fecha 13 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó las copias certificadas, solicitadas por el Abogado ELICAR ASCANIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, inserto en el folio 398, de la presente causa.-
En fecha 16 de Mayo del 2022, se recibió diligencia del Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, solicito copia certificada de los oficios 114 al 126 y el 129, inserto en el folio 399 y su vuelto, de la presente causa.-
En fecha 16 de Mayo del 2022, se recibió escrito presentado por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, informando que los Bienes fueron entregados a su propietario DIYAA SIJAA, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.338.109, por el Administrador Ad Hoc, ciudadano EBRAHIM SIJAA, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.581.795, designado el día 07 de Abril 2022, inserto en el folio 400 y su vuelto.-
En fecha 16 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó expedir copias certificada solicitada por el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, inserto en el folio 401, de la presente causa.-
En fecha 17 de Mayo del 2022, se recibió diligencia del Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, solicitando que el escrito realizado por el Abogado ALEXIS MORENO, con relación al Depositario Judicial y al Administrador Ad Hoc, se tengan como no presentado por tener facultad para ello, inserto en los folios 402 y 403, de la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo del 2022, se recibió diligencia del Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, solicitando se decline la presente causa, proferida en fecha 12 de Mayo del 2022, por regulación de competencia, inserto en los folios 404 y su vuelto, 405 y su vuelto, 406 y su vuelto, 407 y su vuelto, de la presente causa.
En fecha 18 de Mayo del 2022, se recibió diligencia suscrita por el Abogado, ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicitando copia simple en la presente causa, inserto en el folio 408, de la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo del 2022, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a los autos el escrito presentado por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, inserta en el folio 409, de la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a los autos la Diligencia presentado por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, e igualmente se oficio a las entidades Bancarias Provincial y Venezuela, inserta en los folios 410 al 412, de la presente causa. Agregándose a los Autos en fecha 18 de Mayo del 2022, inserta en el folio 413, de la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a los autos la Diligencia presentado por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, inserta en el folios 414, de la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo del 2022, el ciudadano Alguacil JONTHAN NAVARRO, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consigno Oficios dirigidos a las entidades Bancarias, inserto en los folios 415 al 421, de la presente causa.-
En fecha 19 de Mayo del 2022, se recibió escrito presentado por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en los folios 422 al 430 y sus vueltos.-
En fecha 19 de Mayo del 2022, se recibió Diligencia presentado por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en el folio 431. Agregándose a los Autos el día 20 de Mayo del 2022, inserta en el folio 432, de la presente causa.-
En fecha 20 de Mayo del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó remitir la totalidad del Expediente en copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que conozca sobre la regulación de competencia, inserta en los folio 433 y 434, de la presente causa.-
En fecha 23 de Mayo del 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde solicita la Regulación de Competencia, inserta en el folio 435, de la presente causa.-
En fecha 24 de Mayo del 2022, se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicitando copia certificada en la presente causa, inserta en los folios 436 al 438, de la presente causa. Acordándose el mismo día, inserta en los folios 439 al 441, de la presente causa.-
En fecha 26 de Mayo del 2022, se recibió escrito por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, informando que el ciudadano MOHANNAD SIJAA, asume el pago de la compulsa y que se ordene por secretaria de ese tribunal establezca el monto de las copias de todo el expediente y se envié al Juzgado Superior, inserta en el folio 442 y su vuelto, de la presente causa. Acordándose la misma el día 27 de Mayo del 2022, inserta en el folio 443, de la presente causa.-
En fecha 13 de Junio del 2022, se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicitando copia simple en la presente causa, inserta en el folio 444, de la presente causa.-
En fecha 13 de Junio del 2022, se recibió Oficio Nº 0990/152, de fecha 10 de Junio del 2002, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los folios 445 al 448, de la presente causa.-
En fecha 13 de Junio del 2022, compareció el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado PEDRO DIAZ, solicitando copia Certificada en la presente causa, inserta en el folio 449, de la presente causa.-
En fecha 14 de Junio del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordeno agregar a los Autos la Diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, y se acordó expedir copias certificadas, inserta en el folio 450, de la presente causa.-
En fecha 14 de Junio del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a las Actas procesales la comunicación Nº 0990/152, de fecha 10 de Junio del 2022, inserta en el folio 451, de la presente causa.-
En fecha 14 de Junio del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a las Actas procesales la diligencia suscrita por el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el ciudadano Abogado PEDRO DIAZ, donde solicita copia Certificada en la presente causa, inserta en el folio 452, de la presente causa.-
En fecha 16 de Junio del 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicitando copia simple de la presente causa, inserta en el folio 453, acordándose la misma el día 17 de Junio del 2022, inserta en el folio 454 de la presente causa.-
En fecha 15 de Julio del 2022, se recibió comunicación VP-GGAK-2022-02269, de fecha 07 de Mayo, emanada del Banco de Venezuela, inserta en los folios 455 al 457, de la presente causa. Agregándose a los autos en fecha 18 de Julio del 2022, inserta en el folio 458 de la presente causa.-
En fecha 18 de Julio del 2022, se recibió oficio Nº 219-22, de fecha 15 de Julio del 2022, emanado del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitiendo copia certificada de fallo dictado en el expediente Nº 4606-22, inserto en los folios 459 al 470, de la presente causa.-
En fecha 19 de Julio del 2022, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en los folios 471 y 472 de la presente causa. Acordándose la misma el día 18 de Julio del 2022, inserta en los folios 473 y 474, de la presente causa.-
En fecha 19 de Julio del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a los autos y remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserta en los folios 475 y 476 de la presente causa.-
En fecha 22 de Julio del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada en el libro respectivo, se formo el presente asunto y curso de ley, inserto en el folio 477, de la presente causa.

EXPEDIENTE PRINCIPAL PIEZA Nº 02
En fecha 22 de Julio del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada en el libro respectivo, se formo el presente asunto y curso de ley, inserto en el folio 01, de la presente causa.
En fecha 25 de Julio del 2022, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en los folios 02 al 18 y sus vueltos, de la presente causa. Acordándose agregar a los autos el día 28 de Julio del 2022, inserta en el folio 19, de la presente causa.-
En fecha 28 de Julio del 2022, se recibió Escrito por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, inserta en los folios 20 al 26 de la presente causa.-
En fecha 01 de Agosto del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó que para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal hará el respectivo pronunciamiento por cuanto no hay razones legales para suspender el curso del mismo, inserto en el folio 27, de la presente causa.-
En fecha 01 de Agosto del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, emitió Sentencia donde, se Declaro Competente para conocer la presente causa y Declaro INADMISIBLE la presente Demanda, inserta en los folios 28 al 33 de la presente causa.-
En fecha 01 de Agosto del 2022, compareció la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignando Adecuación de Escrito Libelar a los Requerimientos de la Jurisdicción Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Escrito Libelar Contentivo de Acción de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena, inserta en los folios 34 al 64 de la presente causa.-
En fecha 02 de Agosto del 2022, compareció el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.671.882, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.45, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Solicitando se liberen los oficios correspondiente a los respectivos Organismos igualmente se le expida copia de la sentencia de fecha 01 de Agosto del 2022, inserta en el folio 65 de la presente causa.-
En fecha 02 de Agosto del 2022, compareció el ciudadano Abogado por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Solicitando que se le expida copia simple a fin de Interponer Recurso de Apelación, inserta en el folio 66 de la presente causa.-
En fecha 04 de Agosto del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se pronuncio a la solicitud planteada por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.671.882, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.45, inserto en los folios 67 al 72 de la presente causa.-
En fecha 04 de Agosto del 2022, compareció el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.671.882, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.45, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Solicitando Ejecución de la Sentencia de fecha 15 de Julio del 2022, inserto en los folios 73 al 75 de la presente causa.-
En fecha 04 de Agosto del 2022, compareció la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por su Apoderado Judicial el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Consignando Escrito de Apelación contra la Sentencia de fecha 01 de Agosto del 2022, inserta en los folios Nº 76 y 77 de la presente causa.-
En fecha 05 de Agosto del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se pronunció a la solicitud planteada por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.671.882, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.45, inserto en los folios 78 al 97 de la presente causa.-
En fecha 05 de Agosto del 2022, compareció el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.671.882, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.45, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Consignando Sentencia Dictada por el Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los folios 98 al 112 de la presente causa.-
En fecha 08 de Agosto del 2022, compareció el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.671.882, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.45, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Solicitando copias simple del Recuro de Apelación de fecha 01 de Agosto del 2022, inserto en el folio 113 de la presente causa.-
En fecha 08 de Agosto del 2022, se recibió oficio Nº 271-2022-38, de la misma fecha, emanado del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en el folio 114 de la presente causa.-
En fecha 09 de Agosto del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acordó Apelación en Ambos efectos, inserto en los folios 115 y 116 de la presente causa.-

ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA (EN EL CUADERNO DE MEDIDAS) 7184
En fecha 29 de Marzo del 2022, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Inserto en los Folios 01 al 75 de la presente Causa.
En fecha 31 de Marzo del 2022, consignó el ciudadano DANIEL ROSALES, en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Nueve (09) Folios Útiles de las Copias, dirigidas al ciudadano Registrador Subalterno Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Inserto en los Folios 76 al 87 de la presente Causa.
En fecha 31 de Marzo del 2022, consignó el ciudadano DANIEL ROSALES, en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Nueve (09) Folios Útiles de las Copias, dirigidas al ciudadano Registrador Mercantil del Municipio San Fernando del Estado Apure, Inserto en los Folios 88 al 97 de la presente Causa.
En fecha 31 de Marzo del 2022, consignó el ciudadano DANIEL ROSALES, en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Nueve (09) Folios Útiles de las Copias, dirigidas a los ciudadanos Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL TESORO, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL CARIBE, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO NACIONAL DE CREDITO Y GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO BICENTENARIO, Inserto en los Folios 98 al 108 de la presente Causa.
En fecha 20 de Abril del 2022, se realizó Diligencia por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, solicitando con carácter de Urgencia que se oficie al Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medida de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Cuaderno de Medida, en el Folio 109 al de la presente Causa.
En fecha 20 de Abril del 2022, se recibió Oficio Nº 0990/107, de fecha 12 de Abril del 2022, emanado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en el folio 110, de la presente Causa.
En fecha 08 de Abril del 2022, se recibió Oficio, de fecha 01 de Abril del 2022, emanado del Banco Nacional de Crédito, inserto en el folio 111, de la presente causa.
En fecha 20 de Abril del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a los Autos la Diligencia, suscrita por el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, inserto en los folios 112 y 113, de la presente causa.
En fecha 20 de Abril del 2022, el ciudadano Alguacil JAVIER TOVAR, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignó Oficio Nº 96, inserto en los folios 114 y 115, de la presente causa.
En fecha 20 de Abril del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acordó agregar a los Autos, el Cuaderno de Medidas conjuntamente con Un (01) folio Anexo, inserto en el folio 116, de la presente Causa.
En fecha 21 de Abril del 2022, se Recibió Oficio Nº 22-94, de fecha 20 de Abril del 2022, emanado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en folio 117 y 118, de la presente Causa. Agregándose a los Autos el día 21 de Abril del 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en el folio 119, de la presente Causa.
En fecha 31 de Abril del 2022, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada y Curso de Ley al Libro de Comisiones Civiles, inserto en los Folios 120 al 136, de la presente causa.
En fecha 31 de Abril del 2022, la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, solicitando la Ejecución de las Medidas Cautelares, acordándose la misma el mismo día, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los folios 137 al 144, de la presente causa.-
En fecha 04 de Abril del 2022, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Practicar la Medida de Secuestro e Inventario de Bienes, intentada por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, ordenándose la suspensión del presente traslado y se fijó el mismo para el día 05 de Abril del 2022, Inserto en los Folios 145 al 200, de la presente causa.
En fecha 08 de Marzo del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en Copia Simple del Convenio Homologado acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal entre los ciudadanos NAGHAM AL HOSSIN y MOHANNAD SIJAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.653.905 y V-33.200.454, en su orden indicado, asistidos la primera de los nombrados por el Abogado MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, y el segundo por el Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.687, inserto en los Folios 201 al 214, de la presente causa.-
Documentos Consignados en la Presente Causa:
1) Copia Certificada de la Planilla de Liquidación, emanado del SENIAT, inserto en los Folios 215 al 217, de la presente Causa.
2) Copia Certificada de Certificado de Registro de Comercio, emanado del Servicio Autónomo del Registro y Notaria, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 218 al 225 y sus vueltos, de la presente Causa.-
3) Copia Certificada de Certificado de Registro de Comercio, emanado del Servicio Autónomo del Registro y Notaria, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 226 al 235, de la presente Causa.-
4) Copia Certificada de Certificado de Registro de Comercio, emanado del Servicio Autónomo del Registro y Notaria, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 236 al 244, de la presente Causa.-
5) Copia Certificada de Certificado de Registro de Comercio, emanado del Servicio Autónomo del Registro y Notaria, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 245 al 252, de la presente Causa.-
En fecha 05 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Procedió a dar continuidad al Acto, de Ejecución de Medidas de Secuestro e Inventarios de Bienes, suspendiéndose la misma y fijándose para las 09:00 am del día 06 de Abril del presente año, insertos en los Folios 253 al 259, de la presente causa.-
En fecha 06 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Procedió a dar continuidad al Acto, de Ejecución de Medidas de Secuestro e Inventarios de Bienes, suspendiéndose la misma y fijándose para las 09:00 am del día 07 de Abril del presente año, insertos en los Folios 260 al 277, de la presente causa.-
En fecha 07 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Procedió a dar continuidad al Acto, de Ejecución de Medidas de Secuestro e Inventarios de Bienes, insertos en los Folios 278 al 293, de la presente causa.-
En fecha 07 de Abril del 2022, el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicito Dos (02) Juegos de Copias de la presente Causa, insertos en el Folio 294, de la presente causa. Acordándose la misma el día 18 de Abril del 2022, inserta en Folio 295, de la presente causa.-
En fecha 20 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Corregir Foliatura en la presente Causa, inserta en el Folio 296, de la presente causa.-
En fecha 20 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó realizar el Computo en virtud de la Apelación Ejercida, inserta en el Folio 297, de la presente causa.-
En fecha 20 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Oir Apelación en Un Efecto Evolutivo y se oficio al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 298 y 299, de la presente Causa.-
En fecha 20 de Abril del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Solicitando las Resultas de la Comisión librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en el Folio 300, de la presente causa. Dándosele entrada al presente Oficio en la misma fecha, inserto en los Folios 301 al 306, de la presente Causa.
En fecha 22 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Otorgó un Lapso de Tres días de Despacho siguiente, para que los Expertos presenten el referido Informe de Experticia, inserto en el Folio 307, de la presente causa.-
En fecha 25 de Abril del 2022, Compareció el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitando Copias Certificadas del Libro Diario llevado por ese Juzgado, inserto en el Folio 308, de la presente causa.-
En fecha 25 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Oficio al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo Copias Certificadas del Acta de fecha 04 de Abril del 2022, inserto en el Folio 309 y su vuelto, de la presente causa.-
En fecha 27 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Garantizó el Derecho de Petición, interpuesta por el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, inserta en los folios 310 al 313, de la presente causa.-
En fecha 27 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Procedió a Consignar Informe de Inventario, Avaluó Real, relacionado con la Comisión de Experticia signado con el 6626-22, Nomenclatura de ese Tribunal, inserto en los Folios 314 al 358, de la presente causa. Agregándose a los Autos en la misma fecha, inserto en el Folio 359, de la presente Causa.-
En fecha 27 de Abril del 2022, compareció el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien solicitó Copias Certificadas de la Totalidad del Expediente Nº 2022-6626 de la Nomenclatura de ese Tribunal, acordándose la misma el día 28 de Abril del 2022, inserto en los Folios 360 y 361, de la presente Causa.- En fecha 28 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se Ordeno Remitir el presente Despacho al Tribunal comitente, inserto en los Folios 362 y 363, de la presente causa.-
En fecha 02 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Ordenó Agregar a los Autos la Comisión constante de 243 Folios, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 364 al 380, de la presente causa. Agregándose a los Autos, el día 11 de Mayo del 2022, inserto en el Folio 381, de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, compareció el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignando Escrito y Anexo, inserto en los Folios 382 al 408, agregándose la misma el día 12 de Mayo del 2022, inserto en el Folio 409, de la presente causa.-

ACTUACIONES DE PIEZA DE REGULACION DE COMPETENCIA 7184 (CUADERNO DE MEDIDAS)
En fecha 29 de Marzo del 2022, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Inserto en los Folios 01 al 75 de la presente Causa.
En fecha 31 de Marzo del 2022, consignó el ciudadano DANIEL ROSALES, en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignó Once (11) Folios Útiles de las Copias, dirigidas al ciudadano Registrador Subalterno Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Inserto en los Folios 76 al 87 de la presente Causa.
En fecha 31 de Marzo del 2022, consignó el ciudadano DANIEL ROSALES, en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Diez (10) Folios Útiles de las Copias, dirigidas al ciudadano Registrador Mercantil del Municipio San Fernando del Estado Apure, Inserto en los Folios 88 al 97 de la presente Causa.
En fecha 31 de Marzo del 2022, consignó el ciudadano DANIEL ROSALES, en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Nueve (09) Folios Útiles de las Copias, dirigidas a los ciudadanos Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL TESORO, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL CARIBE, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL, GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO NACIONAL DE CREDITO Y GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO BICENTENARIO, Inserto en los Folios 98 al 108 de la presente Causa.
En fecha 20 de Abril del 2022, se realizó Diligencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, solicitando con carácter de Urgencia que se oficie al Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medida de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Cuaderno de Medida, en el Folio 109 al de la presente Causa.
En fecha 20 de Abril del 2022, se recibió Oficio Nº 0990/107, de fecha 12 de Abril del 2022, emanado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en el folio 110, de la presente Causa.
En fecha 08 de Abril del 2022, se recibió Oficio, de fecha 01 de Abril del 2022, emanado del Banco Nacional de Crédito, inserto en el folio 111, de la presente causa.
En fecha 20 de Abril del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a los Autos la Diligencia, suscrita por el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, inserto en los folios 112 y 113, de la presente causa.
En fecha 20 de Abril del 2022, el ciudadano Alguacil JAVIER TOVAR, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consigno Oficio Nº 96, inserto en los folios 114 y 115, de la presente causa.
En fecha 20 de Abril del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acordó agregar a los Autos, el Cuaderno de Medidas conjuntamente con Un (01) folio Anexo, inserto en el folio 116, de la presente Causa.
En fecha 21 de Abril del 2022, se Recibió Oficio Nº 22-94, de fecha 20 de Abril del 2022, emanado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en folio 117 y 118, de la presente Causa. Agregándose a los Autos el día 21 de Abril del 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en el folio 119, de la presente Causa.
En fecha 31 de Abril del 2022, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada y Curso de Ley al Libro de Comisiones Civiles, inserto en los Folios 120 al 136, de la presente causa.
En fecha 31 de Marzo del 2022, la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, solicitando la Ejecución de las Medidas Cautelares, acordándose la misma el mismo día, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los folios 137 al 144, de la presente causa.-
En fecha 04 de Abril del 2022, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Practicar la Medida de Secuestro e Inventario de Bienes, intentada por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, ordenándose la suspensión del presente traslado y se fijó el mismo para el día 05 de Abril del 2022, Inserto en los Folios 145 al 200, de la presente causa.
En fecha 08 de Marzo del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en Copia Simple del Convenio Homologado acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal entre los ciudadanos NAGHAM AL HOSSIN y MOHANNAD SIJAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.653.905 y V-33.200.454, en su orden indicado, asistidos la primera de los nombrados por el Abogado MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, y el segundo por el Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.687, inserto en los Folios 201 al 214, de la presente causa.-
Documentos Consignados en la Presente Causa:
1. Copia Simple de la Planilla de Liquidación, emanado del SENIAT, inserto en los Folios 215 y 216, de la presente Causa.
2. Copia Simple de Certificado de Registro de Comercio, emanado del Servicio Autónomo del Registro y Notaria, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 217 al 225 y sus vueltos, de la presente Causa.-
3. Copia Simple de Certificado de Registro de Comercio, emanado del Servicio Autónomo del Registro y Notaria, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 226 al 235, de la presente Causa.-
4. Copia Simple de Certificado de Registro de Comercio, emanado del Servicio Autónomo del Registro y Notaria, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 236 al 244, de la presente Causa.-
5. Copia Simple de Certificado de Registro de Comercio, emanado del Servicio Autónomo del Registro y Notaria, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 245 al 252, de la presente Causa.-

En fecha 05 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Procedió a dar continuidad al Acto, de Ejecución de Medidas de Secuestro e Inventarios de Bienes, suspendiéndose la misma y fijándose para las 09:00 am del día 06 de Abril del presente año, insertos en los Folios 253 al 259, de la presente causa.-
En fecha 06 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Procedió a dar continuidad al Acto, de Ejecución de Medidas de Secuestro e Inventarios de Bienes, suspendiéndose la misma y fijándose para las 09:00 am del día 07 de Abril del presente año, insertos en los Folios 260 al 277, de la presente causa.-
En fecha 07 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Procedió a dar continuidad al Acto, de Ejecución de Medidas de Secuestro e Inventarios de Bienes, insertos en los Folios 278 al 293, de la presente causa.-
En fecha 07 de Abril del 2022, el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicito Dos (02) Juegos de Copias de la presente Causa, insertos en el Folio 294, de la presente causa. Acordándose la misma el día 18 de Abril del 2022, inserta en Folio 295, de la presente causa.-
En fecha 20 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Corregir Foliatura en la presente Causa, inserta en el Folio 296, de la presente causa.-
En fecha 20 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó realizar el Computo en virtud de la Apelación Ejercida, inserta en el Folio 297, de la presente causa.-
En fecha 20 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Oir Apelación en Un Efecto Evolutivo y se oficio al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 298 y 299, de la presente Causa.-
En fecha 20 de Abril del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Solicitando las Resultas de la Comisión librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en el Folio 300, de la presente causa. Dándosele entrada al presente Oficio en la misma fecha, inserto en los Folios 301 al 306, de la presente Causa.
En fecha 22 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Otorgó un Lapso de Tres días de Despacho siguiente, para que los Expertos presenten el referido Informe de Experticia, inserto en el Folio 307, de la presente causa.-
En fecha 25 de Abril del 2022, Compareció el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitando Copias Certificadas del Libro Diario llevado por ese Juzgado, inserto en el Folio 308, de la presente causa.-
En fecha 25 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Oficio al Juez Juez Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas,, remitiendo Copias Certificadas del Acta de fecha 04 de Abril del 2022, inserto en el Folio 309 y su vuelto, de la presente causa.-
En fecha 25 de Abril del 2022, el Abg. ERASMO VALERA MILANO, en su carácter de Alguacil Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, informando que entregò el oficio de Notificación dirigido al Juez Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.-
En fecha 27 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Garantizó el Derecho de Petición, interpuesta por el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, inserta en los folios 310 al 313, de la presente causa.-
En fecha 27 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Procedió a Consignar Informe de Inventario, Avaluó Real, relacionado con la Comisión de Experticia signado con el 6626-22, Nomenclatura de ese Tribunal, inserto en los Folios 314 al 358, de la presente causa. Agregándose a los Autos en la misma fecha, inserto en el Folio 359, de la presente Causa.-
En fecha 27 de Abril del 2022, compareció el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien solicitó Copias Certificadas de la Totalidad del Expediente Nº 2022-6626 de la Nomenclatura de ese Tribunal, acordándose la misma el día 28 de Abril del 2022, inserto en los Folios 360 y 361, de la presente Causa.- En fecha 28 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se Ordenó Remitir el presente Despacho al Tribunal comitente, inserto en los Folios 362 y 363, de la presente causa.-
En fecha 02 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Ordenó Agregar a los Autos la Comisión constante de 243 Folios, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 364 al 380, de la presente causa. Agregándose a los Autos, el día 11 de Mayo del 2022, inserto en el Folio 381, de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, compareció el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignando Escrito y Anexo, inserto en los Folios 382 al 408, agregándose la misma el día 12 de Mayo del 2022, inserto en el Folio 409, de la presente causa.-
En fecha 20 de Mayo del 2022, la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, certifico que las copias anteriormente son fieles y exactas, inserto en el Folio 410, de la presente causa.-

CUADERNO DE REGULACION DE COMPETENCIA (FRAUDE PROC. COLUSIVO Y EN CADENA) Nº 4606-22

En fecha 28 de Marzo del 2022, consignó Demanda de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena, intentada por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, en contra del Ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, constante de 50 Folios Útiles y 15 Folios Anexos, insertos en los Folios 01 al 158 de la presente causa. Dejando Constancia que en el sello de Recibido llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Folio 50, en su vuelto se evidencia que el mismo contiene 50 Folios Útiles y 15 Folios Anexos, siendo lo Correcto 158 Folios Útiles Consignados. Así se Hace Constar.
En fecha 29 de Marzo del 2022, El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada, formo expediente y curso de ley a la presente Demanda de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena, intentada por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, en contra del Ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en los Folios 159 al 205, de la presente causa.-
En fecha 31 de Marzo del 2022, El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó Constancia de la Comparecencia del Ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, a fin de recibir copias del presente Expediente, inserto en el folio Nº 206, de la presente causa.-
En fecha 31 de Marzo del 2022, El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Alguacil DANIEL ALEJANDRO, consigno Boleta de Notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico, inserta en el folio 207, de la presente causa.-
En fecha 31 de Marzo del 2022, compareció el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.760.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.687, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien Otorga Poder Apud Acta, al mencionado Abogado, inserto en el folio Nº 208, de la presente causa. Acordándose el mismo el mismo día, inserta en el folio 209 de la presente causa.-
En fecha 05 de Abril del 2022, la Abogada AURI TORRES, en su Carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se Inhibió en la presente Causa, inserto en los Folios Nº 210 y 211, de la presente Causa.
En fecha 07 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó Constancia que no Compareció cualquiera de las Partes, con el fin de hacer uso de allanamiento correspondiente en el presente proceso, inserto en el folio 212, de la presente causa.-
En fecha 08 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó remitir el presente Expediente, en original y su cuaderno de Medidas, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los fines de la Inhibicion planteada, inserto en los folios 213 al 215, de la presente causa.-
En fecha 11 de Abril del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ciudadana Juez INES ALONSO AGUILERA, se Aboco en la presente causa, inserto en los folios 216 al 219, de la presente causa.-
En fecha 18 de Abril del 2022, el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, donde Revoca el poder conferido al ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.687, inserto en el folio Nº 220, de la presente causa. Agregándose la misma a los Autos el día 20 de Abril del 2022, inserta en los folios Nº 221 y 222, de la presente causa.-
En fecha 21 de Abril del 2022, el ciudadano Alguacil JAVIER TOVAR, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignó Copia de la Boleta de Notificación, librada a la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, inserto en los folios 223 y 224, de la presente causa.-
En fecha 25 de Abril del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada nuevamente en el libro respectivo Resulta de la Inhibicion Planteada, procedente del Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los Folios 225 al 237, de la presente causa.-
En fecha 25 de Abril del 2022, el ciudadano Alguacil JAVIER TOVAR, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignó Copia de la Boleta de Notificación, librada al ciudadano al ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.687, inserta en los folios Nº 238 al 240, de la presente causa.-
En fecha 26 de Abril del 2022, se reanudo la presente causa, inserto en el folio 241, de la presente causa.-
En fecha 27 de Abril del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se realizó cómputo desde el día 31 de Marzo del 2022 hasta el día 08 de Abril del 2022, inserto en los folios 242 y 243, de la presente causa.-
En fecha 28 de Abril del 2022, se recibió Oficio Nº 0990/119, de fecha 28 de Abril del 2022, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en el folio 244, de la presente causa.-
En fecha 28 de Abril del 2022, se realizo cómputo en la presente causa, inserto en el folio 245, de la presente causa.-
En fecha 28 de Abril del 2022, el ciudadano Alguacil JAVIER TOVAR, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consigno oficio Nº 102, librado a la Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en los folios 246 y 247, de la presente causa.-
En fecha 04 de Mayo del 2022, se recibió escrito, suscrito por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, solicitando cómputo en la presente causa, inserto en el folio 248, de la presente causa.-
En fecha 06 de Mayo del 2022, consignó diligencia el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, confiriendo Poder Apud Acta, inserto en el folio 249 y su vuelto.-
En fecha 06 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó Agregar a las actas procesales y se pronunció en relación al cómputo solicitado, inserto en los folios 250 y 251, de la presente causa.-
En fecha 09 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Ordenó agregar a los Autos y se tiene al Abogado ALEXIS MORENO, como Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en el folio 252, de la presente causa.-
En fecha 10 de Mayo del 2022, compareció la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, solicitando Copia simple de los folio 242 y 243, inserto en el folio 253, de la presente causa.-
En fecha 10 de Mayo del 2022, compareció la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, confiriendo Poder Apud Acta, al Abogado en mención, inserto en el folio 254, de la presente causa.-
Se evidencia en los folios 255 al 265, Copias Certificadas de un Escrito presentado por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454.
1.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Principal inserto en los folios útiles 266 y su vuelto y 267 y su vuelto.
2.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Civil, Electoral, del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en los folios útiles 268 y 269 y su vuelto.
3.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Civil, Electoral, del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en los folios útiles 270 y 271 y su vuelto.
4.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Civil, Electoral, del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en los folios útiles 272 y 273 y su vuelto.
5.- Copias certificadas de solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, Acta de Audiencia del Divorcio, y Sentencia de Divorcio, inserto en los folios 274 al 279 de la presente causa.-
6.- Copias certificadas del Escrito de Convencimiento entre las partes inserta en los folios, sin foliatura clara.-
7.- Copias certificadas Convenio homologado por las partes por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserta en los folios 303 al 316 de la presente causa.-
8.- Copias certificadas de Convenio Homologado por las partes, emanado del Registro Principal del Estado Apure, inserto en los folios 318 al 319 de la presente causa.
9.- Copias certificadas Documentos emanado del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en los folios útiles 320, 321 y su vuelto, 322 y su vuelto, 323 y su vuelto, 324 y su vuelto de la presente causa.
10.- Copias certificadas de Documentos emanado del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto en los folios útiles 325, 326 y su vuelto y 327 de la presente causa.-
En fecha 11 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se acordó expedir copias simples de los folios 242 y 243, inserta en el folio 328 de la presente causa y en la misma fecha se acordó tener como Apoderado Judicial al Abog. ELICAR ASCANIO, de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, inserto en el folio útiles 329.-
En fecha 11 de Mayo del 2022, compareció el ciudadano Abog. ELICAR ASCANIO, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, inserto en el folio útiles 330.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, emitió pronunciamiento en la presente causa, inserto en los folios 331 al 359, de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, compareció el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicitando la Ejecución de la presente causa, inserta en el folio 360, de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Expedir copias simples de los folios 247 al 318, inserto en el folio 361, de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Agregar a los Autos, la diligencia suscrita por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserta en los folios 362 y 363, de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2022, el ciudadano Alguacil JAVIER TOVAR, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignó resultas, inserta en los folios 364 al 393, de la presente causa.-
En fecha 13 de Mayo del 2022, comparece el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitando copia certificada del folio 159 y otros, de la pieza principal, inserto en los folios útiles 394 y su vuelto y 395, de la presente causa.-
En fecha 13 de Mayo del 2022, comparece el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitando que deje transcurrir el Lapso de tres días, de conformidad con el Articulo 60 del Código Procedimiento Civil, inserto en el folio 396 y su vuelto, de la presente causa.-
En fecha 13 de Mayo del 2022, comparece el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicitando se oficie a las entidades Bancarias Banco Provincial, Tesoro, Venezuela y Banesco, inserta en el folio 397 y su vuelto, de la presente causa.-
En fecha 13 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó las copias certificadas, solicitadas por el Abogado ELICAR ASCANIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, inserto en el folio 398, de la presente causa.-
En fecha 16 de Mayo del 2022, se recibió diligencia del Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, solicito copia certificada de los oficios 114 al 126 y el 129, inserto en el folio 399 y su vuelto, de la presente causa.-
En fecha 16 de Mayo del 2022, se recibió escrito presentado por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, informando que los Bienes fueron entregados a su propietario DIYAA SIJAA, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.338.109, por el Administrador Ad Hoc, ciudadano EBRAHIM SIJAA, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.581.795, designado el día 07 de Abril 2022, inserto en el folio 400 y su vuelto.-
En fecha 16 de Mayo del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó expedir copias certificada solicitada por el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, inserto en el folio 401, de la presente causa.-
En fecha 17 de Mayo del 2022, se recibió diligencia del Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, solicitando que el escrito realizado por el Abogado ALEXIS MORENO, con relación al Depositario Judicial y al Administrador Ad Hoc, se tengan como no presentado por tener facultad para ello, inserto en los folios 402 y 403, de la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo del 2022, se recibió diligencia del Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, solicitando se decline la presente causa, proferida en fecha 12 de Mayo del 2022, por regulación de competencia, inserto en los folios 404 y su vuelto, 405 y su vuelto, 406 y su vuelto, 407 y su vuelto, de la presente causa.
En fecha 18 de Mayo del 2022, se recibió diligencia suscrita por el Abogado, ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicitando copia simple en la presente causa, inserto en el folio 408, de la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo del 2022, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a los autos el escrito presentado por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, inserta en el folio 409, de la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a los autos la Diligencia presentado por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, e igualmente se oficio a las entidades Bancarias Provincial y Venezuela, inserta en los folios 410 al 412, de la presente causa. Agregándose a los Autos en fecha 18 de Mayo del 2022, inserta en el folio 413, de la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a los autos la Diligencia presentado por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, inserta en el folios 414, de la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo del 2022, el ciudadano Alguacil JONTHAN NAVARRO, adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consigno Oficios dirigidos a las entidades Bancarias, inserto en los folios 415 al 421, de la presente causa.-
En fecha 19 de Mayo del 2022, se recibió escrito presentado por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en los folios 422 al 430 y sus vueltos.-
En fecha 19 de Mayo del 2022, se recibió Diligencia presentado por el Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en el folio 431. Agregándose a los Autos el día 20 de Mayo del 2022, inserta en el folio 432, de la presente causa.-
En fecha 20 de Mayo del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó remitir la totalidad del Expediente en copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que conozca sobre la regulación de competencia, inserta en los folio 433 y 434, de la presente causa.-
En fecha 23 de Mayo del 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde solicita la Regulación de Competencia, inserta en el folio 435, de la presente causa.-
En fecha 24 de Mayo del 2022, se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicitando copia certificada en la presente causa, inserta en los folios 436 al 438, de la presente causa. Acordándose el mismo día, inserta en los folios 439 al 440, de la presente causa.-
En fecha 24 de Mayo del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Expedir Copias al Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserta en el folio 441, de la presente causa.-
En fecha 26 de Mayo del 2022, se recibió escrito por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, informando que el ciudadano MOHANNAD SIJAA, asume el pago de la compulsa y que se ordene por secretaria de ese tribunal establezca el monto de las copias de todo el expediente y se envié al Juzgado Superior, inserta en el folio 442 y su vuelto, de la presente causa. Acordándose la misma el día 27 de Mayo del 2022, inserta en el folio 443, de la presente causa.-
En fecha 20 de Mayo del 2022, la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Certifico que las copias son fieles y exactas de los originales, inserto en los folios 444 y 445, de la presente causa.-
En fecha 02 de Junio del 2022, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada a la presente causa, inserta en los folios 446 y 447, de la presente causa.-
En fecha 03 de Junio del 2022, se recibió Escrito suscrita por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en los folios 448 al 450, de la presente causa.-
En fecha 06 de Junio del 2022, se recibió CONVOCATORIA Nº REA-0059-2022, dirigida a la Abogada MILVIDA CARBELLIS UTRERAS ROJAS, inserta en el folio Nº 451, de la presente causa.-
En fecha 07 de Junio del 2022, la ciudadana Juez Abogada MILVIDA CARBELLIS UTRERAS ROJAS, acepto conocer la presente causa, inserto en el folio 452 de la presente causa.-
En fecha 10 de Junio del 2022, se constituyó el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto en el folio 453, de la presente causa.-
En fecha 10 de Junio del 2022, la Juez del Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se Aboco en la presente causa, inserto en el folio 454, de la presente causa.-
En fecha 13 de Junio del 2022, se recibió Escrito presentado por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.653.905, debidamente asistida por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.796.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, inserto en los folios 455 al 459, de la presente causa.-
En fecha 13 de Junio del 2022, la Juez del Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se pronuncio en la presente causa, inserto en los folios Nº 460 al 468, de la presente causa.-
En fecha 13 de Junio del 2022, se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, Consignando documentos fehacientes de la presente causa, inserto en los folios 469 al 482, de la presente causa.-
En fecha 15 de Junio del 2022, se recibió Escrito suscrita por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, Solicitando se Declare Inexistente en Derecho, la Solicitud de Recusación Interpuesta el día 13 de Junio del 2022, inserta en los folios 483 al 485, de la presente causa.
En fecha 16 de Junio del 2022, se recibió CONVOCATORIA Nº REA-0063-2022, dirigida a la Abogada MARIA MILAGROS ARANGUREN, inserta en el folio Nº 486. Aceptando en la misma fecha e igualmente constituyéndose, inserto en los folio 487 y 488, de la presente causa. Abocándose en la misma, en el folio 489, de la presente causa.-
En fecha 17 de Junio del 2022, se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.796.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.653.905, consignando copia Simple del Poder, inserto en los folios 490 y su vuelto, 491 y 492, de la presente causa.-
En fecha 22 de Junio del 2022, el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó reanudar la presente causa, inserta en el 493 de la presente causa.-
En fecha 01 de Julio del 2022, se recibió Escrito suscrita por el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.796.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.653.905, consignando Copia Certificada de Documentos, inserto en los folios 494 al 498, de la presente causa.-
En fecha 04 de Julio del 2022, se recibió Escrito suscrita por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, inserto en los folios 499 al 501, y sus vueltos.-
En fecha 06 de Julio del 2022, se recibió Escrito suscrita por el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.796.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.653.905, Solicitando Copia Simple, inserto en el folio 502. Acordándose la misma el día 07 de Julio del 2022, inserta en el folio 503 de la presente causa.-
En fecha 08 de Julio del 2022, el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Declaro Sin Lugar la Recusación propuesta por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.653.905, inserta en los folios 504 al 516 de la presente causa.-
En fecha 11 de Julio del 2022, el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Reanudar el lapso de Tres (03) días de Despacho, establecido en el Articulo 89 del Código Procedimiento Civil, inserto en el folio 517, de la presente causa.-
En fecha 12 de Julio del 2022, la Secretaria del Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se Inhibió en la presente causa, e igualmente se designo a la secretaria Accidental a la Abogada BARABAR ARANA, inserto en los folios 518 y 519, de la presente causa.-
En fecha 12 de Julio del 2022, el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaro Con Lugar la Inhibicion propuesta por el Juez Provisorio de ese Juzgado, inserto en los folios 520 al 523, de la presente causa.-
En fecha 15 de Julio del 2022, el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó reanudar el Lapso de Diez (10) días de Despacho incluyendo ese día, para decidir conforme al Articulo 73 del Código de Procedimiento Civil, inserto en el folio 524, de la presente causa.-
En fecha 14 de Julio del 2022, el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Declaro Con Lugar la Inhibicion Propuesta por la Secretaria de dicho Juzgado, inserto en los folios 525 al 528, de la presente causa.-
En fecha 15 de Julio del 2022, el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Declaro competente la Regulación de Competencia, planteada por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.653.905, inserto en los folios 529 al 540, de la presente causa. El día 18 del 2022, el mencionado Juzgado, ordeno Subsanar conforme a lo establecido en el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil, inserto en el folio 541, de la presente causa.-
En fecha 18 de Julio del 2022, compareció el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, solicitando copia simple, inserto en el folio 542.-
En fecha 18 de Julio del 2022, se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.796.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.653.905, Solicitando Copia Simple en la presente causa, inserto en el folio 543 y su vuelto, de la presente causa.-
En fecha 18 de Julio del 2022, se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, Solicitando copia Certificada en la presente causa, inserto en los folios 544 al 545. Acordándose la misma el día 19 de Julio del 2022, inserto en los folios 546 y 547, de la presente causa.-
En fecha 21 de Julio del 2022, se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.796.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.653.905, Solicitando que se deje transcurrir lo establecido en el Articulo 73 del Código de Procedimiento Civil, inserto en el folio 548 y su vuelto, de la presente causa.-
En fecha 25 de Julio del 2022, se recibió Escrito suscrito por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, Solicitando copia Certificada, inserto en el folio 549 y su vuelto, acordándose la misma, el mismo día, inserto en el folio 550, de la presente causa.-
En fecha 29 de Julio del 2022, se recibió Diligencia suscrito por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, Solicitando copia Simple, inserta en los folios 551 y 552, acordándose la misma, el mismo día, inserto en el folio 553, de la presente causa.-
En fecha 01 de Agosto del 2022, el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordeno Remitir la presente causa e igualmente ordena realizar el computo, inserto en los folios 554 y 555, de la presente causa.-
En fecha 01 de Agosto del 2022, se recibió Diligencia suscrito por el ciudadano Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454, Solicitando copia Simple, inserta en el folio 556, acordándose la misma, el mismo día, inserto en el folio 557, de la presente causa.-
En fecha 01 de Agosto del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó remitir la presente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, inserto en los folios 558 y 559, de la presente causa.-
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA PIEZA Nº 2
En fecha 10 de Agosto del 2022, se recibió Expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), inserto en el folio 116 de la presente causa, en esa misma fecha se dejó Constancia, de las condiciones en que llego el mencionado expediente a este Juzgado, inserto en los folios 117 y 118 de la presente causa, este Juzgador trae textualmente lo señalado en el auto de la fecha antes mencionada, de las condiciones que esta Alzada Recibió el presente Expediente:
…”observa lo siguiente:
PRIMERO: La presente causa, fue remitida directamente según el oficio Nro, 464 de fecha 09 de Agosto 2022, a esta Alzada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, sin haber remitido correctamente a la Coordinación Judicial del Circuito de Protección.
SEGUNDO: En el oficio Nro, 464 de fecha 09 de Agosto 2022, hace mención que el presente expediente esta conformado por: una (01) pieza Principal constante de (477) folios útiles; de los cuales se deja expresa constancia que del folio 273 salta al folio 317, faltando 43 folios útiles, donde se puede evidenciar que en el folio 476 cursa oficio Nro. 200 de fecha 19 de Julio de 2022, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, donde indican que remiten una pieza principal con (476) folios útiles, dando validez a lo antes mencionado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejando constancia que existe una (01) pieza Principal constante de (477) folios útiles, ahora bien quien aquí suscribe debidamente constituido esta Alzada se evidencia claramente que del folio 273 salta al folio 317, faltando 43 folios útiles, subrayado y negrilla nuestra, para mejor lectura.- siendo lo correcto esta pieza principal constante de Cuatrocientos Treinta y Cuatro (434) folios útiles. Asi se hace constar.-
Igualmente esta Alzada observa que esta conformado por:
TERCERO: Una segunda (2da) pieza constante de (116) folios útiles, dejando constancia que la misma esta debidamente foliado.-
CUARTO: Un (01) Cuaderno de Medida constante de (409) folios útiles, dejando constancia que la misma esta debidamente foliado.-
QUINTO:: Un (01) Cuaderno de Regulación de Competencia constante de (559) folios útiles, dejando expresa constancia que el folio 380 al 381 existe un folio el cual no fue debidamente foliado. así se hace constar.-
SEXTO: Un (01) Cuaderno de Medida perteneciente a la Regulación de Competencia constante de (410) folios útiles, dejando expresa constancia que falta el folio 180, así se hace constar.-“…

Se Deja Constancia Expresa Que Las Presentes Piezas De Cuadernos De Medidas, No Están Debidamente Foliadas Tal Como Se Evidencia En El Auto De Fecha 10 De Agosto Del 2022, Asi Se Hace Constar.-

En fecha 10 de Agosto del 2022, se recibió oficio proveniente del Banco Banesco, de fecha 08 de Agosto del 2022, inserto en el folio 119 de la presente causa.-
En fecha 16 de Septiembre del 2022, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le dio entrada, se formó expediente, curso de Ley y se anotó en los libros correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en el folio 120 de la presente causa.-
En fecha 20 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, fija Audiencia para el Décimo Segundo (12º) día de Despacho siguiente a las 09:30 am, asimismo la suscrita Secretaria de este Juzgado Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ, fijó Boleta de Notificación en la Cartelera de este Juzgado, igualmente se libró Boleta de Notificación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en los folios 121, 122 y 123 de la presente causa.-
En fecha 21 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, acordó: agregar a los autos solicitud de copias simples de los folios 28 al 33 de la pieza II, consignado por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.607, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, cursante en el folio 124 de la presente causa.-
En fecha 21 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), el Alguacil de este Circuito Judicial PABLO JIMENEZ, consigna Boleta de Notificación de manera positiva donde se da, por notificado en la presente causa, el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, cursante en los folios 125 y 126 de la presente causa.-
En fecha 22 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), Comparece por ante este Juzgador de Alzada, el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, a los fines de consignar Escrito de Formalización de la Presente Apelación, constante de 02 folios útiles y sus vueltos, cursante en los folios 127 y su vuelto y 128, de la presente causa.-
En fecha 22 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, acordó: agregar a los autos solicitud de copias simples de los folios 28, 29, 30, 31,32, 76, 77, 78, 79, 116, 122, 126, 127 y 128 y su vuelto contentivos en la pieza II, consignado por el ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.984, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, asimismo este Juzgado Superior acordó agregar a los autos la presente diligencia y acordó la misma en la misma fecha, cursante en los folios 129 al 130 de la presente causa.-
En fecha 22 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, acuerda: Agregar a los autos, Boleta de Notificación consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial PABLO JIMENEZ, donde consignó Boleta de Notificación, de manera positiva, donde se da, por notificado en la presente causa, el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, cursante en el folio 131 de la presente causa.-
En fecha 22 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, acordó: agregar a los autos el Escrito de Formalización consignado por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, cursante en el folio 132 de la presente causa.-
En fecha 22 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, acordó: agregar a los autos solicitud de copias simples de los folios 28, 29, 30, 31, 32, 76, 77, 78, 79, 116, 122, 126, 127 y 128 y su vuelto contentivos en la pieza II, consignado por el Ciudadano Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.984, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, cursante en el folio 133 de la presente causa.-
En fecha 27 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgador, dejó constancia que el día 26 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las 03:31 pm, venció el lapso de Apelación, dejando constancia que la parte Recurrente, consignó Escrito de Formalización de la Presente Apelación, constante de 02 folios útiles y sus vueltos, suscrito por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, constante de 02 folios útiles y sus vueltos. Asimismo este Juzgador de Alzada deja constancia que comienza el lapso de Contestación a la Parte Contra-Recurrente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en el folio 134 de la presente causa.-
En fecha 28 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), Comparece por ante este Juzgado de Alzada, el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Contra-Recurrente, a los fines de consignar Escrito de Contestación a la Formalización de la Presente Apelación, constante de 03 folios útiles y sus vueltos, con 117 anexos, cursante en los folios 135 y su vuelto, 136 y su vuelto y 137 y su vuelto de la presente causa los anexos contentivos en los folios 138 al 252 de la presente causa.-
En fecha 03 de Octubre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, acordó: agregar a los autos el Escrito de Contestación a la Formalización consignado por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, cursante en el folio 253 de la presente causa.-
En fecha 04 de Octubre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgador, dejó constancia que el día 03 de Octubre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las 03:31 pm, venció el lapso de Contestación a la Formalización, dejando constancia que la parte Contra-Recurrente, consignó Escrito de Contestación a la Formalización de la Presente Apelación, constante de 03 folios útiles y sus vueltos, suscrito por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Contra-Recurrente, constante de 03 folios útiles y sus vueltos Cursante en el folio 254 de la presente causa.-
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la Apelación Interpuesta en la presente causa, es competencia de este Juzgado, en virtud a cualquier consideración, esta Segunda Instancia debe pronunciarse prima facie, sobre su competencia, para conocer de la Decisión Apelada por la Parte Recurrente, corresponde a conocer de la misma, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, conocer en Alzada de las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)..
Siendo ello así, y por cuanto la decisión adversada contenida en la causa identificada con el Expediente Nro, JMS1-2818-22, por motivo de Demanda de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena (APELACIÓN), fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, congruente con lo señalado ut supra, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
MOTIVA:
MOTIVOS PARA DECIDIR
Es criterio reiterado Doctrinal y Jurisprudencial que el Recurso de Apelación constituye un mecanismo por el cual, se produce un nuevo examen de la controversia, en el segundo grado de jurisdicción, lo cual enviste al Juez de Alzada de potestad para controlar la regularidad formal del proceso, seguido en la instancia anterior, así como revisar los posibles errores de forma o fondo del fallo apelado, como también para valorar las pruebas admisibles en esa instancia y tengan interés las partes, por lo que el examen pleno de la controversia puede ser restringido por obra del apelante, en el caso de que éste en su escrito de formalización del recurso interpuesto, limite expresamente al conocimiento del Juez de Alzada a determinados motivos o decisiones verbo y gracia en el presente caso y ahora bien, para decidir en la presente Apelación, este Juzgador de Alzada, sobre la Apelación, interpuesta por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.653.905, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.607, contra el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.200.454, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.984, siendo los beneficiario en la presente causa, los Hnos. (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), que tiene instaurado, contra la Sentencia de Fecha 01 de Agosto del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
Por lo antes expuesto, queda en evidencia que se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de Septiembre del 2022, Escrito de Formalización de la Presente Apelación, constante de Dos (02) folios útiles y sus vueltos, suscrita por el Apoderado Judicial Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.796.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.653.905, de la presente causa, “cursante en los folios 127 al 128 de los autos, evidenciando lo siguiente:
“Llegada a esta alzada las actuaciones procesales correspondiente en fecha 10 de agosto de los corrientes, y por cuanto el Tribunal Aquo procedió a declarar la inadmisibilidad de la demanda presentada, corresponde a este Tribunal de Superior determinar si al sentencia recurrida se encuentra ajustada o no a derecho.
Habiendo sido fijada la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia correspondiente, y estando dentro de la oportunidad procesal para presentar el escrito de Formalización a la apelación ejercida, procedo a efectuar la misma en los siguientes términos:
DE LA VIOLACION AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Al momentos de iniciar un proceso judicial, debe existir un estudio ad initio de la acción incoada por parte del Jurisdicente, lo que conllevaría a que la admisión de la demanda, como actuación procesal del Tribunal, no precisaría fundamentación especial, basta para su aceptación, que la petición no sea contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa de la Ley (art. 457 LOPNNA).
El Articulo 457 de la LOPNNA, en igual consonancia al articulo 341 adjetivo civil, constituye una especie de Despacho Saneador, en virtud del cual los jueces se pronuncian respecto a la admisibilidad o no de una demanda, previo a la revisión y constatación en la misma del cumplimiento de las exigencias de admisibilidad, incluso, para aplicar las reglas de competencia según sea el caso.
Esa revisión previa es congruente con el principio procesal en virtud del cual los jueces son directores e impulsores del proceso – principio dispositivo – consagrados en los literales “h” e “i” del articulo 450 de la LOPNNA, dado que ejercen una función jurisdiccional publica dentro del mismo, pues la solución judicial de los conflictos es unos de los fines primarios del Estado de Derecho que asegura el acceso de sus integrantes a valores fundamentales de justicia, paz, orden y seguridad. Es por ello, que a los jueces se les asigna el papel de ser directores del proceso, despojándose de esta manera del antiguo rol que de simples e impasibles árbitros tenían, negándosele toda iniciativa oficiosa para asegurar la prosecución de los juicios.
No es así en nuestro actual ordenamiento Jurídico, por lo que – aun de manera genérica – es que fue sancionado el citado Artículo que autoriza a los jueces a rechazar in limine una demanda, siempre con fundamento a los tres supuestos no concurrentes que con el mismo están contenidos: 1) Que no sea contraria al orden público. 2) Que no sea contraria a la moral pública y 3) Que no sea contraria a alguna disposición expresa de la Ley. Abundante doctrina existe tanto de tratadista como del Tribunal Supremo de Justicia, supuestos a estos jurídicos, en virtud de los cuales pueden los jueces negar la admisión de las Demandas, incluso por improponibilidad manifiesta. Respecto al supuesto jurídico que permite el rechazo de la demanda negando su admisión por ser esta contraria a alguna disposición expresa de Ley, abundan también los casos por los cuales, luego de revisar la demanda para su admisión esta sea negada. Ello se armoniza perfectamente con el principio constitucional de la Tutela Judicial efectiva que consagra el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a titulo de excepción permite la inadmisión de las demandas bien por razones de fondo, o por cuestiones formales. Por razones de fondo, cuando su objeto sea imposible jurídicamente; por razones formales, cuando se acompañen los documentos que la Ley exige expresamente para su admisión o que las leyes especiales señalen que deban preexistir a los fines de darse la consecuencia jurídica contemplada en sus normas. Muy importante resulta lo anterior a los fines de admitir o no una demanda, sin necesidad de tener que tocar el fondo de los asuntos planteado por el demandante.
Los jueces tienen el deber de conocer la ley – IURA NOVIT CURIA – y de revisar la admisibilidad de una acción propuesta, con el objeto de evitar un caos posterior y dentro de los límites establecidos en el artículo 457 de la LOPNNA. En relación a los supuestos allí establecidos de forma analógica al interpretar el artículo 341 adjetivo civil el cual prevé las causales de inadmisibilidad en los procesos civiles ordinarios, tanto nuestro máximo Tribunal ha determinado en reiterados fallos, que por constituir limites al derecho de acción, dichos supuestos no son susceptibles de interpretación extensiva o análoga. Sobre este particular, nuestro autor patrio Ricardo Henrique La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, Pag. 34, expresa: “… cuando la inadmisibilidad no sea evidente, la prudencia aconseja al Juez que sea el demandado quien sucite la razón cuando concierne orden privado (vgr., falta de interés procesal del demandante) o cuando la inadmisibilidad provenga de una disposición que no lo expresa claramente…”.
Asimismo, guiándonos por lo establecido por la sala constitucional de nuestro Supremo Tribunal de Justicia, a través de Sentencia de fecha 13 de diciembre del año 2018, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZUELTA DE MERCHAN, expediente Nº 17 – 0316, mediante la cual quedo establecido en el siguiente criterio: “En ese sentido, es criterio pacifico y reiterado de esta sala que la decisión de un Tribunal de ultima Instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, del derecho a la tutela Judicial efectiva (Vid. Sentencia Nº 708 del 10 de mayo del 2001, caso: Juan Adolfo Guevara y otros).
En este mismo orden de ideas, se considera pertinente citar, el criterio que sobre el principio pro actione vinculado al tema de la inadmisibilidad de la pretensión, en abundante jurisprudencia ha establecido esta Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en la sentencia Nº 1.064 del 19 de septiembre del 2000, caso: C.A. Cervecería Regional, en la cual se expreso lo siguiente:
“…igualmente, debe destacarse que el alcance del principio pro actione, debe entenderse como que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que ‘(…) el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia’. (…Omissis…)
Esta sala debe destacar que, el derecho a la defensa y al debido proceso, en los particular, en lo referente la tutela judicial efectiva y al principio pro actione, son elementos de rango constitucional que prevalecen y desplazan otros fundamentos de rango legal,…”.
Asimismo en sentencia de vieja data (Nº 1764 de fecha 25/9/2001) la sala constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, determino que:
‘… Las cuales de inadmisibilidad no constituyen pues, instrumentos al servicio del arbitrio del juez, de los que se pueda valer irreflexivamente para impedir el acceso a los órganos de administración de justicia; estas no se erigen con la finalidad de comprometer el derecho de accionar que poseen los ciudadanos, de allí que su tratamiento exija tener presente, en la oportunidad de ser interpretadas, al principio pro actione“…Conformeal cual los presupuestos procesales deben aplicarse de modo tal que no resulte obstaculizado irrazonablemente el acceso al proceso’ (Sala Constitucional No.1488/13-08-01). De lo expuesto se colige que el Juez Constitucional, cuando examina el libelo de demanda y analiza el caso, debe ser en extremo cuidadoso, limitándose a analizar la procedencia de las causales que, de manera taxativa, contiene la ley respectiva, esto es, si en el caso concreto, sometido a su conocimiento, puede ser subsumido en alguna de ellas, sin que, al realizar tal operación, quede algún margen de duda, pues en tales casos debe abstenerse de declarar la inadmisibilidad en atención al principio de interpretación mas favorable a la admisión de la acción, garantizando con acertada preferencia el derecho fundamental de acceso a la Jurisdicción; a que se inicie el proceso en el cual hará valer su pretensión; a acudir a los órganos de administración de justicia, elementos que conforman, entre otros, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La invención o creación de causales de inadmisibilidad distintas a las señaladas por la ley, o su interpretación de forma extensiva, producto de la creación del juez de frente al conocimiento de un especifico caso, debe ser considerado excepcional y aceptable solo bajo ciertas y seguras interpretaciones, por ser limitativas del derecho de acción. Con razón ha manifestado la Sala de Casación Social de este Supremos Tribunal que ‘…la amplitud con que la Constitución concibe el derecho a la tutela judicial efectiva hace que las causa de inadmisión de la demanda sean de derecho estricto y de interpretación restringida’. (Sentencia No.184 del 26 de julio de 2001)…”(Negrillas del texto).
Del criterio jurisprudencial anteriormente citado, se desprende claramente que los extremos previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil no fueron constituidos con la finalidad de comprometer el derecho de accionar que poseen los ciudadanos, de allí que la determinación de causales de inadmisibilidad distintas a las señalas por la ley, producto de la creación del juez frente al conocimiento de un especifico caso, debe ser considerada excepcional y aceptable solo bajo ciertas y seguras interpretaciones, por ser limitativas del derecho de acción.”; por lo que haberse efectuado un análisis sobre la institución de la COSA JUZGADA por la parte de la Juez A Quo, la misma ha efectuado un estudio de una supuesta causal de inadmisibilidad de la demanda la cual no se encuentra dentro de los extremos exigidos por el Legislador y la Jurisprudencia Patria para que se tenga dicha institución como determinante al momento del estudio ad initio de la acción propuesta, toda vez que esa institución constituye una defensa de la parte demandada no pudiendo ningún Juez de la República suplir las defensas de las partes amparándose en una supuesta violación al orden publico, ya que la Cosa Juzgada busca el resguardo de la Seguridad Jurídica entre los justiciables, ya que es claro que únicamente se puede declarar inadmisible una acción si se encuentra dentro de las casuales señaladas en el ya citado articulo 457 de la LOPNNA, y en vista de que la presente demanda contentivo de FRAUDE PROCESAL COLUSIVO EN CADENA no encuadra dentro de dichas causales taxativas y por ende no sujetas a interpretación extensiva, resulta a todas luces que el presente recurso sea declarado con lugar y como consecuencia de ello, la demanda sea declarada ADMISIBLE, junto con los demás pronunciamiento de Ley.

Asimismo se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito el día 28 de Septiembre, Escrito de Contestación de la Formalización de la Presente Apelación, constante de Tres (03) folios útiles y sus vueltos, suscrita por el Apoderado Judicial Abogado ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-33.200.454 el cual estableció lo siguiente:
“La recurrente en apelación NAGHAM AL HOSSIN, la fundamenta en un solo punto, como es “DE LA VIOLACION AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”, invocando principios generales del derecho como el principio pro actione, de que el juzgador de no debe crear causales de inadmisión distintos a los establecidos en los artículos 457 de la LOPNNA y 341 del CPC, y en relación a la cosa juzgada, declaró: “…por lo que al haberse efectuado un análisis sobre la institución de la COSA JUZGADA por parte de la Juez A Quo, la misma ha efectuado un estudio de una supuesta causal de inadmisibilidad de la demanda la cual no se encuentra dentro de los extremos exigidos por el Legislador y la Jurisprudencia Patria para que se tenga dicha institución como determinante al momento del estudio ad initio de la acción propuesta, toda vez que esa institución constituye una defensa de la parte demandada no pudiendo ningún Juez de la República suplir las defensas de las partes amparándose en una supuesta violación al orden publico, ya que la cosa juzgada busca el resguardo de la seguridad jurídica entre los justiciables”, pide que la demanda sea declarada admisible”.
Esta fundamentación de la recurrente NAGHAM AL HOSSIN, por elementales principios de derecho, se debe desechar y declarar sin lugar la apelación interpuesta el día 4 de agosto 2022 y confirmar en todas sus partes el fallo del a quo del 1º de agosto 2022, por los argumentos que a continuación se señalan:
-I-
El a quo fue determinante para declarar la inadmisión de la demanda de fraude, cuando en derecho, motivo la inadmisión de la demanda, así:
“Ahora bien, por otra parte se constata del computo efectuado en el calendario Judicial llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito y puesto a disposición y uso de los usuarios y justiciables, que desde el día miércoles 08 de marzo de 2022 (día hábil siguiente a la homologación del acuerdo de partición) al 28 de marzo 2022 ambas fechas inclusive, transcurrieron 13 días de despacho, y no consta en autos ninguna actuación que demuestre que las partes interpusieran recurso alguno en contra de la sentencia que homologó dicho convenio amistoso de partición, por tanto el mismo tiene efecto de Sentencia firme ejecutorial de conformidad con lo contemplado en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”. (Resaltado mío).
No apelado por la recurrente NAGHAM AL HOSSIN, el auto del 8 de marzo 2022, de homologación del Juzgado Segundo de LOPNNA, el mismo quedo firme, por cosa juzgada, lo que hace inadmisible la demanda, como acertadamente lo declaró el a quo en sentencia 1º de agosto 2022, punto segundo.
La Sala Constitucional en Sent. No. 120, Exp. No. 12-0174 de 26 de febrero 2013, reconoce el pleno valor probatorio a una homologación no apelada, definitivamente firme al decir: “De tal manera que el ordenamiento jurídico reconoce a lo ya decidido por el juez (lo que desde luego incluye las actuaciones que impartan la homologación de lo convenido por las partes – en su sentido lato-), un valor absoluta aun cuando se expresa en esos términos… esa homologación al decreto de Juez acordando lo convenido por las partes confiera a esta seguridad jurídica respecto del asunto de que se trate, de tal manera que, constituye una garantía constitucional el que una persona que haya llegado a un acuerdo y se ha sometido a las formalidades legales pertinentes no tengan que “ser sometida a juicio”, nuevamente por la misma causa… De lo expuesto se desprende sin duda alguna que la partición que se pretende ya fue liquidada como consecuencia de una sentencia judicial, revestida de incolumidad absoluta protegida en efecto como alegan la parte apelante, accionante en amparo y demandada en dicho juicio con la inmutabilidad de la cosa juzgada”.
Por ello, el a quo no violo la tutela judicial efectiva, al contrario lo regulo al no permitir continuar con el juicio ya terminado por sentencia definitivamente firme, con exceso de ligitiosidad, mas cuando las partes convinieron hacer una partición amistosa de la comunidad conyugal el 7 de marzo 2022.

-II-
En el causo de autos, no se puede acudir al principio pro actione, para admitir la demanda, como pretende la recurrente, por que esta bloqueada por la cosa juzgada, formal y material, establecidos en los artículos 272 y 273 del CPC, que se dirige específicamente “al juez”, así:
“Articulo 272.- Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. (Resaltado mío).
“Articulo 273.- La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”. (Resaltado mío).
La Sala Constitucional en Sent. No. 120, Exp. No 12-0174 del 26 febrero 2013, establece que la cosa juzgada es una garantía constitucional y no puede volver a decidir una controversia ya decidida por una sentencia homologada sin recurso, como fue el 8 de marzo 2022, al decir:
“Ahora bien, advierte esta Sala que la cosa juzgada es una garantía constitucional, consagrada en el referido articulo 49, en su numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Conforme a dicha disposición jurídica “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”.
-omissis-
Adicionalmente, tal como lo establecen los referidos artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil no puede el juzgador volver a decidir una controversia ya decidida por una sentencia, a menos que medie recurso entre ella o que la ley expresamente lo permita y por cuanto la sentencia definitivamente firme es ley de las partes y es vinculante en cualquier proceso futuro, no es posible en modo alguno una participa con distinta a la ya acordada y de algún modo homologada”.
El articulo 788 ejusdem, establece que los interesados pueden practicar amigablemente la partición y en derecho a partir amigablemente no es ilegal, sino legal, por estar permitida por la ley, más cuando se trata de precaver un eventual litigio (Art. 1713 CC),cuando en derecho se busca la paz (Art. 4 CRBC “Estado amante de la paz”), por lo que es radicalmente inadmisible intentar una demanda de fraude contra una homologación del 8 de marzo 2022, en virtud de que la misma esta establecida en la ley y menos cuando desde el registro del 11 de marzo 2022, hasta la fecha de la demanda de fraude interpuesta el 28 de marzo del 2022,transcurrió un tiempo de 17 días, tiempo en el cual es imposible material y jurídicamente preparar una demanda de fraude por una sola, por una sola persona como lo es el demandado Mohannad Sijaa.
La legalidad de una partición amistosa de la comunidad conyugal SIJAA-AL HOSSIN, solicitada el 7 de marzo 2022 y homologada el 8 de marzo 2022,sin recurso; también esta consagrada en el articulo 177, Parágrafo Segundo, letra h) de la LOPNNA, que hace legal, la partición amistosa de dicha comunidad conyugal, al establecer:
“Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: h) Homologación de acuerdos de liquidación y participación de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes”. (Resaltado mío).
Esta legalidad de la homologación de partición de la comunidad conyugal, también esta declarada en sentencia de la SALA CIVIL, así:
Sent. No. 263, Exp. No. 99-347 del 3 de agosto 2000, fue determinante al exigir a los sujetos procesales, incluyendo al Juez, respetar la cosa juzgada al decir:
“La cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, este ultimo se presenta dentro del proceso al hacer impugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes”. (Resaltado mío).
Sent. No. 00217, Exp. No. 03-1169 del 10 de mayo 2005, describe el valor de la cosa juzgada, al declarar:
“Ahora bien, la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción, y considerando que dentro de los derechos y garantías que a su vez integran el debido proceso, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra reconocido en el numero 7, el derecho que tiene toda persona a no ser sometida a juicio por los mismos hecho en virtud de los cuales hubiese sido juzgada ostenta anteriormente, resulta palmario concluir que la cosa juzgada ostenta rango de garantía constitucional; y como tal su infracción debe ser atendida, aun de oficio, por esta Máxima Jurisdicción.”
-III-
La demanda de fraude se interpuso el día 28 de marzo 2022, en un acuerdo de competencia civil entre la actora y el Tribunal de Primera Instancia Civil, trasladando la competencia original de LOPNNA, por existir (3) niños de nombres: (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), a la incompetencia civil, con el único propósito de interpones demanda el 28 de marzo 2022, para lograr que el día siguiente 29 de marzo 2022, se admitiera la demanda y se decretaran la medidas cautelares para ejecutarlas contra Mohannad Sijaa, los días 4, 6 y 7 de abril 2022, donde en LOPNNA, se conocieron las siguientes actuaciones:
Solicitud de divorcio por desafecto el día 12 de febrero 2022.
Sentencia de divorcio por desafecto dictada el día 4 de marzo 2022.
Solicitud de partición amistosa el día 7 marzo 2022.
Homologación partición amigable el día 8 de marzo 2022.
Documentos de cesión y traspaso todos registrados el día 11 de marzo 2022, que hace la madre Nagham Al Hossin a sus hijos (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)
, con los siguientes números y contenidos de LOPNNA, asi:
Nro. 2022-2173 “Dicho Inmueble me fue adjudicado mediante sentencia de homologación de partición de la sociedad conyugal SIJAA AL HOSSIN, emanada del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Apure, de fecha 8 de marzo 2022, expediente JMSS2-5414-22”, y en la nota de registro se lee: “Fue consignada sentencia del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de fecha 8 de marzo del año 2022, evacuadas bajo el Nº de Exp. JMSS2-5414-22”.
Nro. 2022-2174 “Dichas bienhechurías me fueron adjudicadas mediante sentencia de homologación de partición de la sociedad conyugal SIJAA AL HOSSIN, emanada del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Apure, de fecha 8 de marzo del año 2022, expediente JMSS2-5414-22” y en la notade registro se lee: “Fue consignada sentencia del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de fecha 8 de marzo del año 2022, evacuadas bajo el Nº de Exp. JMSS2-5414-22”.
2022-2175“Dicho Inmueble me fue adjudicado mediante sentencia de homologación de partición de la sociedad conyugal SIJAA AL HOSSIN, emanada del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Apure, de fecha 8 de marzo 2022, expediente JMSS2-5414-22”, y en la nota de registro se lee: “Fue consignada sentencia del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de fecha 8 de marzo del año 2022, evacuadas bajo el Nº de Exp. JMSS2-5414-22”.
La recurrente, no solo dispone de los bienes que le fueron adjudicados en la homologación del 8 de marzo 2022, sino que reconoce en la cesión y traspaso, tanto en el contenido del documento como en la nota de registro que los inmuebles cedidos y traspasados a sus hijos, tienen como titulo anterior de adquisición para ella, la homologación del 8 de marzo 2022, de ahí que por cosa juzgada, desarrollada por la recurrente, la demanda es inadmisible, por que no se puede intentar otra demanda sobre lo ya decidido.
Desde el día del registro el 11 de marzo 2022, que hizo la recurrente Nagham Al Hossin a sus hijos (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), a la interposición de la demanda de fraude el 28 de marzo 2022, admitida con medidas cautelares el 29 de marzo 2022, con un tiempo de 17 días, para pasarse la recurrente, busca y dolosamente de LOPNNA competente, a la justicia civil incompetente, la demanda de fraude interpuesta fue producto de un acto doloso, donde la interposición de la demanda fue un acto doloso, por ello, es inadmisible, por manipulación dolosa de la competencia.
El acto de convenir en la competencia, fue sancionado durante por la Sala Constitucional en Sent, No 1190, Exp No-1113 del 25 de noviembre 2010, ratificada en Sent. Nº 144 del 24 de marzo 2003, al declarar:
“Esta garantía judicial es una de las claves de la Convivencia social y por ello confluyen en ella la condición De derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden publico entendido el orden publico como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. EL CONVENIO EXPRESO O TACITO DE LAS PARTES EN ESE SENTIDO, AL IGUAL QUE LA DECISIÒN JUDICIAL QUE TRASTOQUE AL JUEZ NATURAL, CONSTITUYEN INFRACCIONES CONSTITUCIONALES DE ORDEN PUBLICO…”, (Resaltado de este fallo).
Cuando el Juzgado Civil Incompetente, concertó con la actora la incompetencia civil al interponer demanda el 28 de marzo 2022, nula de nulidad absoluta, como lo ha establecido sentencia de la Sala Constitucional No. 120, Exp. No. 12-0174 del 26 de febrero 2013, cuando dijo: “Siendo el caso que en lo relativo a la materia, que es el caso que nos ocupa, la misma se torna de orden publico, lo que de suyo comporta que no puede ser modificada o relaja por convenio entre las partes y que no puedan ser consideradas validos los actos cumplidos por un juez incompetente, toda vez que ello vulneraria la garantía del juez natural, reconocido por el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como ha sido invocado por el accionante, hoy apelante… resulta incuestionable que los actos cumplidos por el Tribunal Noveno de Primera Instancia Civil… son nulos de nulidad absoluta”, ratificando el criterio anterior.
Con el acto de convenir en la competencia civil, solo se hizo con el único propósito de introducir la demanda de fraude el 28 de marzo 2022, se admitió la demanda y se decretaron medidas cautelares el 29 de marzo 2022 y se ejecutaron los días 4, 5,6 y 7 de abril 2022, con gran despliegue y escándalo publico, que se debe evitar en todo juicio.
Otro acto que toca la cosa juzgada, es la existencia del expediente Nº JMSS2-5432-22, anexo “A”, donde consta el tramite de la obligación de manutención que da Mohannad Sijaa a sus hijos (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), pruebas de que también se esta cumpliendo con el convenio homologado el 8 de marzo 2022, donde se estableció el pago de la misma y en cuyo expediente se encuentra los recibos de pago.
Consta en anexo “B”, que en este orden de ideas la ciudadana Nagham Al Hossin, recibió de Mohannad Sijaa, por compra a Miguel Varela, C.I. No. 18.161.096, un vehículo para su propiedad, Marca: Toyota, Modelo: Corolla GLI 2.0, Año: 2015, Color: Plata, Placa: AF683WM, por el precio de VEINTITRE MIL DOLARES (23.000$)… “dando cumplimiento a la sentencia de homologación de partición de la sociedad conyugal SIJAA AL HOSSIN, emanada del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure, de fecha 8 de marzo 2022, Exp. No. JMSS2-5414-22, en dinero efectivo en su totalidad, en dólares americanos, a mi entera y cabal satisfacción” y mas adelante la ciudadana Nagham Al Hossin, declara: “declaro que acepto la presente negociación en los términos expuestos”, según documento autenticado en la Notaria de San Fernando de Apure, el miércoles 16 de marzo 2022, bajo el No 32, Tomo 12, Folios 151 hasta el 153, en original.
Invoco que es un hecho notorio judicial para que las partes que el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, declaro en sentencia definitivamente firme, sin recurso, de fecha 15 de julio 2022, lo siguiente: Punto Segundo: Sin Lugar la regulación de competencia, interpuesta por Nagham Al Hossin y Punto Tercero: Nulas todas las actuaciones ejecutadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, el 29 de marzo 2022, quedando vigente la competencia de LOPNNA, que es la que esta conociendo en esta causa.
-IV-
Habiendo la recurrente cedido y traspasado a sus tres (3) hijos (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes),, todo por documento registrado el 11 de marzo 2022 y haber demandado fraude el 28 de marzo 2022, con una diferencia de 17 días, es imposible armar un fraude procesal Colusivo y en cadena, por parte de Mohannad Sijaa, motivo por el cual la demanda interpuesta el día 28 de marzo 2022, fue interpuesta con dolo y mala fe, para lograr una admisión y medidas cautelares el 29 de marzo 2022 y ejecuta las medidas cautelares los días 4, 5, 6 y 7 de abril 2022 contra Mohannad Sijaa, por ello esta demanda es inadmisible.
-PETITORIO-
Por todo lo expuesto, pido que en la definitiva se DECLARE lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 4 de agosto 2022, por la apelante NAGHAN AL HOSSIN.
SEGUNDO: CONFIRME en todas sus partes, la sentencia del a quo de fecha 1º de agosto 2022, donde en el punto segundo, se declaro, por cosa juzgada, inadmisible la demanda de fraude procesal colusivo en cadena, interpuesta en la jurisdicción civil incompetente por NAGHAN AL HOSSIN, el 28 de marzo 2022, con costas.
TERCERO: SIN LUGAR, la formalización del 22 de septiembre 2022, interpuesta por NAGHAN AL HOSSIN.

Este Juzgador de Alzada en aras de Garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, Consagrado en nuestra Carta Magna, tal como lo contempla en los Artículos 26 y 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ve pertinente analizar de manera exhaustiva los escritos de Formalización de la Apelación consignado por la parte Apelante, y el Escrito de Contestación a la Formalización consignado por la parte Contra-Recurrente, transcritos antes señalados, para así tomar una decisión y analizas las distintas hipótesis de ambas partes, se procede en su oportunidad procesal a la realización de la Audiencia Oral de Apelación.-
Siendo la oportunidad pautada para la realización de la Audiencia de Apelación, del día 05 de Octubre de 2.022, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora previamente fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, en la causa NºJS-0026-22, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.653.905, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.607, contra el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.200.454, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.984, beneficiario en la presente causa, HERMANOS (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), que tiene instaurado, contra la Sentencia de Fecha 01 de Agosto del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.-
Se anuncia el presente acto, en la puerta de este Juzgado por los ciudadanos Alguaciles NATHALY GONZALEZ y JOSE AGUIRRE, Adscrito a este Circuito Judicial y constata la asistencia de las partes, encontrándose presente el Juez Superior Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, la ciudadana Secretaria de este Juzgado Superior, Abg. CELENNE FALCON, el Abogado I MSc. JOSE FIGUEREDO. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia en este acto, de la parte la parte Recurrente Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.607 en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.653.905, (parte apelante). Así mismo se deja Constancia de la comparecencia de la Parte Contra-Recurrente Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.984, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.200.454, en su carácter de parte Contra-Recurrente en la presente causa. Dicha Apelación, versa, en contra de la Sentencia de Fecha 01 de Agosto del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Este Juzgado deja expresa constancia que esta Audiencia no será reproducida de forma audiovisual, por no disponer de los medios necesarios, por lo tanto dejamos expresa constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acto seguido el Juez Superior, le concede el derecho de palabra, al Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, quien expone ”Buenos días, ciudadano Juez, ciudadana Secretaria y alguaciles, estando pues en la oportunidad del Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hago las siguientes consideraciones: Llegadas a esta alzada, las actuaciones Procesales correspondientes, en fecha 10 de Agosto de los corrientes, y por cuanto el Tribunal A quo procedió a declarar, la inadmisibilidad de la demanda presentada, corresponde a esta Instancia Superior, determinar si la Sentencia Recurrida, se encuentra ajustada o no a derecho, ahora bien establece el Artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consonancia con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, que constituyen una especie de Despacho Saneador, en virtud de los cuales los Jueces se pronuncian respecto a la admisibilidad o no de una demanda, previo a la revisión o constatación en la misma del cumplimiento de las exigencias de inadmisibilidad, incluso pueden aplicar las reglas de las competencia según sea el caso, el mencionado Artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primera parte establece lo siguiente; presentada la demanda el Juez o Jueza debe admitir la misma, sino fuera contraria al Orden Publico, a la moral pública, o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, estas causales de inadmisibilidad, son Taxativa y no pueden ser por el Tribunal A Quo que declaró la inadmisibilidad de la demanda contentiva del Fraude Procesal Colusivo y en Cadena, argumentando que estábamos en presencia de la institución Jurídica, denominada Cosa Juzgada, a sabiendas que las únicas causales para toda acción propuesta, deben de ser las expresamente y taxativamente como lo estable el Articulo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, así pues, ratifico, en cada una de sus partes los criterios Jurisprudenciales y doctrinarios consignados en fecha 22 de Septiembre del 2022, ante esta Superior Instancia, es de agotar en la presente Acción interpuesta de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena, el objetivo principal de la misma es atacar el proceso, y no a la Cosa Juzgada como lo demostró la Juez A quo con todo respeto, es por todo lo antes expuesto, que solicito que el presente recurso sea Declarado Con Lugar, y como consecuencia de todo ello, sea Declarada Admisible la Demanda con todo los pronunciamiento de Ley“.- Es Todo.-
Acto seguido el Juez Superior, le concede el derecho de palabra, al Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, quien expone” Buen día, ciudadano escribiente, voy hacer mi exposición por punto: punto 1- el día 28 de Septiembre del 2022, contradije la formalización de la Recurrente en tiempo hábil, lo cual en este acto lo ratifico en todo su contenido. 2- El límite de la controversia es el siguiente, la Recurrente pretende que se le admita la Demanda de Fraude sin que se tome en cuenta la Cosa Juzgada, aplicada por el Tribunal A quo fundamentado en el auto de fecha 08 de Marzo 2022, que se fundamentó el A quo para declarar Inamisible la Demanda de Fraude, por el contrario mi representado MOHANNAD SIJAA, en escrito previo de la decisión de la A quo, alegó como punto primero, que la Demanda de Fraude era Inadmisible por existir Cosa Juzgada, con fundamento a la Homologación del auto de fecha 08 de Marzo 2022, y así lo Declaró el A quo. 3- Ciudadano Juez, el A quo Declaró Con Lugar la solicitud de mi representado acogiendo y declarando el criterio de Cosa Juzgada del auto Homologado en fecha 08 de Marzo 2022, Y declaro en consecuencia por ese motivo, Inadmisible la Demanda de Fraude, toda vez que, un mismo proceso concluido, no puede ser debatido en el futuro. 4- Ciudadano Juez en esta incidencia se ha pretendido cuestionar el auto de Homologación de fecha 08 de Marzo de 2022, como que si no tuviera fundamento legal, como si fuera extraño a la Ley, y eso pido se deseche y se Declare Sin Lugar por los siguientes motivo, la Homologación es una Institución de Derecho Procesal, aceptada tanto por la Sala Constitucional, por Ejemplo en Sentencia Nro. 120 del 26 de Febrero del 2013, donde en esencia, declara que la Homologación una vez decretada, impide que se tenga por sometida a juicio la misma causa. El Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, permite hacer Convenio y Homologarlo, con fuerza de cosa juzgada, es decir que la Homologación da por terminada la causa entre las partes y para un futuro. 5- La Cosa Juzgada también tiene fundamento legal bien definido en el ordenamiento jurídico, el Articulo 49 ordinal 7, es determinante en decir que ninguna persona, óigase bien Ciudadano Juez, esa palabra ninguna es utilizada en el ordenamiento Jurídico Venezolano, ninguna persona puede someter a juicio lo ya decidido, teniendo rango Constitucional. El Articulo 272 del Código de Procedimiento Civil, ratifica lo dicho por la Constitución, obsérvese Ciudadano Juez, cuando dice ningún Juez, podrá volver a decidir la controversia ya decidida por Sentencia, el Articulo 273 refiriéndose a la Cosa Juzgada dice que es Ley entre las partes, en los límites de la controversia decidida, y vinculante para el futuro, es decir es Ley, entre los que Convinieron y Homologaron la partición amistosa en este caso la Recurrente y mi representado, no pueden para el futuro repetir lo Homologado, esto ratifica el principio de derecho del Articulo 1159 del Código Civil, de que el contrato es Ley entre las partes, porque la Partición Conyugal amistosa realizada, entre ellos es un Convenio que fue Homologado y es Ley entre las partes, con relación a la legalidad de la Partición amigable también tiene su fundamento jurídico, el Articulo 768 del Código Civil, establece que nadie está obligado a vivir en comunidad, y tienen el derecho a partir, el Artículo 788 establece el derecho de las partes a una partición amigable, más contundente es el Articulo 167 parágrafo 2 letra H de la LOPNNA, que establece la facultad del Juez de Protección la Homologación de acuerdo de liquidación y partición que fue lo que hizo el Juzgado Segundo de Protección, Homologar lo Convenido, también el Articulo 1375 Ordinar 3 del Código Civil, establece la presunción de Cosa Juzgada, como Sentencia aplicable a las partes que convinieron en la partición amistosa. 5- Y último punto, Ciudadano Juez, tal vez este punto que yo voy analizar muy brevemente no se ha tocado como controversia en estrado que tiene que ver con la Cosa Juzgada y la inadmisión de la demanda de Fraude, obsérvese que, el Divorcio por Desafecto del 12 de Febrero 2022, la Sentencia del 04 de Marzo del 2022, la solicitud de Partición amistosa del 07 de Marzo 2022, y la Homologación del 08 de Marzo 2022, fueron todas celebradas en LOPNNA. A partir del auto de Homologación del 08 de Marzo 2022, le pido respetuosamente a mi parte contraria Dr. Elicar mi gran aprecio observe lo siguiente, la Recurrente inmediatamente ósea tres (03) días después de la Homologación acudió al Registro Subalterno el 11 de Marzo 2022, y sobre esa Homologación realizo tres (03) acto de disposición, cediéndole a sus hijos tres (03) bienes, por lo breve los señalo, 2173, 2174 y 2175 con las siguientes modalidades en el testo de cada documento dice que eso se hace en cumplimiento de la Homologación del 8 de Marzo 2022, aprobada por el Juzgado Segundo de Protección, y en la nota del Registro a su vez, se dice que se consignó Sentencia del auto de Homologación del 8 de Marzo 2022, y al final de documento la Recurrente dice que acepta que vende y acepta el documento que se registro es decir no solamente hubo una Homologación convenida entre las partes, sino la que Recurrente en partes, a los tres (03) días, dispone de los bienes, y hoy en día son propiedad de sus tres (03) hijos, otro acto de cumplimiento de la Homologación por parte de la Recurrente es que existe un expediente que presente marcado -A- a mi escrito de Contradicción para el pago de la manutención de los tres (03) hijos como parte de lo convenido para la homologación, y por ultimo anexe marcado –B- un contrato de compra venta de un vehículo marca Toyota, Corola por el precio de 23 mil dólares, donde mi representado lo compra para la Recurrente, y expresamente en dicho contrato de compra-venta autenticado del 16 de Marzo 2022, dice que MOHANNAD SIJAA lo compra para la señora NAGHAM AL HOSSIN, en cumplimiento a lo Homologado por el Tribunal Segundo de Protección, y en cumplimiento de la homologación del 08 de Marzo 2022, es decir que no solo es la Homologación sino el cumplimiento de esa Homologación que se vino haciendo después de la misma, haciendo acto de disposición fundamentada en la referida homologación, lo que significa que después de la Cosa Juzgada declarada por el A quo, he invocada por mi representado para que se declare inadmisible la demanda de Fraude en todo su contenido es perfecta, e incuestionable he inmutable, y su vez, pido respetuosamente a este Tribunal Declare Sin Lugar la Apelación de la Recurrente del 04 de Agosto 2022, Sin Lugar la formalización del 22 de Septiembre 2022, y se confirme la Sentencia del A quo del 8 de Marzo que Declaro Inamisible la Sentencia real por la Cosa Juzgada “ .- Es Todo.-
Acto seguido el Juez Superior, le concede el derecho de Réplica, al Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, quien expone ”visto los alegatos expuesto por el respetable colega, que en una de sus participación alega la Cosa Juzgada, es necesario traer a colación y dejar claro, que con el Juicio o con la Demanda del Fraude Procesal Colusivo y en Cadena, lo que persigue es la Nulidad de todos esos actos, y que también el demandante de autos ciudadano MOHANNAD SIJAA, a tan solo dos (02) días de haberse practicado en la Partición amistosa entre comilla, dispuso de todos los bienes, de la comunidad conyugal, a su vez, a su vez con todo respeto de una lectura de todas las actas procesales que componen este expediente, en un sin número de escrito por este respetable colega, suscrito por el Tribunal Civil, solicitaba que se declinara la demanda a un Tribunal competente por existir involucrados Niños Niñas y Adolescente, cuestión que existe una línea muy delgada porque desde un principio se instauro una Demanda, donde las intuiciones quedaron muy resguardadas en el Juicio de Divorcio, se observa con meridiana calidad, después de hacer varios alegatos hoy día el Interés Superior del Niño está haciendo atacada y no tomando en cuenta por esta Juez del A quo, es por todo lo antes expuesto, que de conformidad a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia a través de Sentencia de fecha 13 de Septiembre del año 2018, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente Nro.17-03 mediante el cual quedó establecido el siguiente criterio, en este sentido es criterio pacífico y reiterado de esta sala, que la decisión de un Tribunal mediante el cual se declare Inadmisible una Acción basada en criterio errónea del Juzgador contraria una infracción en la situación jurídica a quien interpone la acción, y a la Tutela Judicial Efectiva, asimismo la Juez A quo incurrió en error en hacer defensas de fondo al momento de la admisión de la Demanda, tomando ellas defensas sino que no le corresponderían sino a la defensa de la parte demandada.- “ .- Es Todo.-
Acto seguido el Juez Superior, le concede el derecho de Réplica, al Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOHANNAD SIJAA, quien expone ”1- Lo expuesto por el formalizante no es parte del contenido del escrito de formalización pero hago la siguiente replica, ciudadano Juez el exponente dice que mi representado a los dos (02) días de Homologación del 08 de Marzo de 2022, es decir dispuso de sus bienes, como también la recurrente, 03 días después dispuso de sus bienes, lo que es prueba de que existió un Convenio y una Homologación perfecta porque cada quien, una vez que le adjudicaron sus bienes, quedad propietarios y podían disponer de sus bienes, intentar luego 17 días después una demanda de Fraude en un Tribunal incompetente, es contrario a derecho y como dice la Sala Constitucional esos acto son nulos de Nulidad Absoluta, Sentencia del 26 de Febrero de 2013, numero 120 Expediente 12-0174, en relación a los niños no existe ninguna lesión o violación de derecho en su contra, porque ellos siguen siendo propietarios de los bienes que fueron cedidos y traspasados, es la materia que me corresponde a mi en esta causa, la Sentencia citada por el colega, no es aplicable en esta incidencia porque el A quo no declaro Inadmisible la demanda por criterio errónea sino que lo hizo por fundamento a la Cosa Juzgada detalladamente analizada en este acto, que genero la homologación del 08 de Marzo 2022, y por ultimo con respecto a que la Juez decidió materia de forma atribuible a las partes no es cierto porque lo reitera la Sala Constitucional y civil que señala en el escrito de contradicción y muchas formas existen, lo fundamento conscientemente en la existencia de una cosa juzgada emanada de un convenio homologado libre y conscientemente entre las partes, el cual no fue apelado ni atacado con ningún recurso como dice el A quo pasaron 13 días de despacho, quedando firme dicha Homologación. Es Todo.-
Siendo las Diez y Veinticuatro de la mañana (10:24 a.m.) el Juez se retira de la Sala de Audiencia y dispondrá de los 60 minutos que le concede la Ley, en su Artículo 488-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para dictar el Dispositivo del Fallo. Siendo las Once y Veinticuatro de la Mañana (11 y 24 am), se Constituye nuevamente el Juzgado, tomando la palabra el Ciudadano Juez Superior Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, donde expone: Analizado cada uno de los alegatos presentados por la parte Recurrente este Juzgador, hace las siguientes consideraciones, a los fines de dictar el dispositivo del fallo:
Con base a lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Siendo la oportunidad para decidir en este acto del día de 05 de Octubre de 2022, siendo las 11:24 am, una vez concluida, la Audiencia fijada, en fecha 20 de Septiembre de 2022, mediante auto expreso y publicado en la Cartelera de este Juzgado en la misma fecha, Para Ejercer el Recurso de Apelación, este Juzgador de Alzada, Administrando Justicia y Protegiendo el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, y fundamentando la misma de conformidad con los establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los Artículos 7, 8 y 88 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a su vez, se deja expresa constancia que la misma, será sustanciado por los alegatos, descargas y formalización realizadas por ambas partes, donde se evidencia que la parte Recurrente, en sus alegatos y en su escrito de formalización no llenaron, los requisitos indispensables para demostrar con Certeza Jurídica, que la actuación procesal realizada por el A quo vaya en contra de la Ley y las buenas costumbres ante esta Instancia una vez realiza la revisión exhaustiva de los folios, actuaciones y participación de forma oral en esta audiencia, que los mismos forman parte del presente expediente se logró verificar que el objeto de la presente Apelación, es demostrar si existió o no algún error procesal, como la parte Recurrente lo quiere hacer ver, ahora bien este Juzgado de Alzada cumpliendo con lo señalado en nuestro Ordenamiento Jurídico Venezolano, y cumpliendo con una Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, ve con claridad que la Apelación está enfocada a una Sentencia dictada de un Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde realmente es el tribunal competente para conocer de la materia; En cuanto a los Documentos presentados por la parte Contra-Recurrente, en el Escrito de Contestación a la Formalización, no serán valorados como objeto de la causa principal, serán agregados a los autos como evidencia de que existe la apertura de una causa Civil; las mismas por cuanto son documentos que no tienen validez en este acto por cuanto lo que se pretende demostrar por parte del Recurrente es un Fraude Procesal y las documentales presentadas son relativa a una causa civil, valorando este Juzgador que dichas pruebas no existe evidencias directas con el hecho que hoy nos trae acá, de conformidad con lo establecido con el Artículo 488-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Declara: Sin Lugar la Apelación, interpuesta por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.653.905, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.607, contra el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.200.454, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.984, siendo los beneficiarios en la presente causa los hermanos (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en el Juicio de Demanda de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena (Apelación), que tiene instaurado, contra la Sentencia de Fecha 01 de Agosto del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, por cuanto la misma, es Cosa Juzgada Formal, de conformidad con los Artículos 7,8 y 88 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo con lo contemplado con los Artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo con la Sentencia de Sala Social con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz., de fecha 17-05-2001; igualmente con la Sentencia, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Mayo de 2005, en el Expediente Nº AA20-C-2003-000436, con ponencia de la Magistrado ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.- Así se Decide.-
De conformidad con el Artículo 7,8 y 88 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual establecen:
Artículo 7. Prioridad Absoluta.
El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.

Concatenado con los establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:
Artículo 26
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, el juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.



Asimismo con lo contemplado con los Artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil el cual estable:
Artículo 272
Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. [Revisar: Sentencia de fecha 30 de junio de 2005, de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado: Marcos Tulio Dugarte Padrón: cosa juzgada –interpretación de este artículo-]
Artículo 273
La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Ahora bien luego de hacer el estudio minuciosa de todas las actas procesales que conforman la presente causa, es evidente que existe, Sentencia de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 4 de Marzo 2022, en el expediente Nro. JMSS2-5405-22, igualmente Sentencia de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN, Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 8 de Marzo 2022, en el expediente Nro. JMSS2-5414-22, asimismo Sentencia de DEMANDA DE FRAUDE PROCESAL COLUSIVO Y EN CADENA, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, de fecha 01 de Agosto del 2022, en el expediente Nro. JMS1-2818-22, donde el Tribunal Aquo Declara INADMISIBLE la presente Acción, por existir Cosa Juzgada; ahora bien quien aquí suscribe, ve indispensable que lo primero que debemos realizar es concertar una definición de la Cosa Juzgada, que nos permita ubicar el contexto de la institución para analizar sus vertientes y poder determinar en definitiva, si un fallo que declara sin lugar una acción, puede o no puede causar cosa juzgada y al efecto tenemos la Sentencia de Sala Social con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz., de fecha 17-05-2001 el cito un extracto:
..Una institución de derecho procesal, que en virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre la materia ya decidida…
En virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un Juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre una materia ya decidida, es decir, un Juez no puede conocer de la decisión definitivamente firme de otro, porque de lo contrario existiría una violación flagrante al marco jurídico establecido, configurándose en dicho caso una ineficacia absoluta en la administración de justicia, por lo que este Tribunal considera que el recurso de apelación expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada debe declararse sin lugar, confirmando Sentencia de Fecha 01de Agosto del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- Así se decide.-
En este orden de ideas, citaremos otro sentencia del Tribunal supremo de Justicia, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, en el Expediente Nº AA20-C-2003-000436, con ponencia de la Magistrado ISBELIA P.D.C., expresó lo siguiente:
…En relación con ello, cabe advertir que la determinación de la existencia o no de la cosa juzgada supone el examen del objeto, sujeto y causa en cada proceso, pues ello constituye presupuesto indispensable para luego determinar si existe entre ellos o no una relación lógica de identidad. Esos tres elementos deben ser examinados por el juez en un juicio y en el otro, y ese razonamiento debe constar en la sentencia por cuanto constituye el cuadro fáctico examinado por el juez y, por ende, el soporte de hecho de su conclusión respecto de la ausencia o no de la triple identidad exigida por la ley…
Ahora bien, es oportuno indicar la diferencia entre la Cosa Juzgada Formal y la Cosa Juzgada Material. Puede decirse pues, que la cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto.
Es lo que ha tratado de recoger la disposición del Artículo 272 del código Procesal Civil, al definir la cosa juzgada formal así: “Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. Y en el Artículo 273 ejusdem, la cosa juzgada material de este modo: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.
La cosa juzgada formal (preclusión de las impugnaciones) es el presupuesto necesario de la cosa juzgada material (obligatoriedad en futuros procesos). Sin embargo, la cosa juzgada formal no siempre tiene como consecuencia la material.
Por su fin, la cosa juzgada formal hace que la sentencia sea inatacable en el ámbito del proceso pendiente, de modo que éste tenga término; en cambio, la cosa juzgada material impone que se tenga cuenta de su contenido en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.
Dentro del contexto de la cosa juzgada entiende la doctrina como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medio de impugnación en otro proceso sobre la misma materia que ha sido decidida.
Siguiendo el orden y de conformidad con el artículo 1.395 del Código Civil, para que proceda la autoridad de la cosa juzgada, es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.
De esta manera se determina que, una correcta interpretación a esta norma por parte del Jurisdicente que le permita declarar la existencia de la cosa juzgada conlleva necesariamente la verificación de la triple identidad entre sujeto, objeto y causa en ambos procesos, de allí que pasa esta Alzada a analizar cada uno de los elementos de hecho que conforman la triple identidad de la cosa juzgada en los procesos habidos para así corroborar si era procedente declarar la existencia de la misma. Aunado a la verificación directa que dentro del Sistema Iuris este sentenciador realizo cautelosamente.
De acuerdo a lo señalado veamos en el caso de marras:
1. -Análisis de la identidad de objeto: Se entiende por objeto el bien de la vida sobre el cual recae la pretensión, en este sentido la doctrina de casación ha afirmado que objeto de la demanda no es el procedimiento, ni la acción que se adopten para lograrlo, sino el derecho mismo que se reclama. Al respecto, observa quien se pronuncia que, tanto en el proceso seguido ante, como en éste, el objeto de la demanda o derecho reclamado constituye una Demanda de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena.-
2. - Análisis de la identidad de causa: Se entiende por causa el título de la pretensión es decir la razón o fundamento de la pretensión deducida en juicio que en general consistirá siempre en un hecho o acto jurídico del cual se derivan las consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión a cargo del sujeto pasivo de la misma. En este sentido encontramos que la causa común en los procesos es generado; al decir del demandante, de querer traer a juicio algo ya decidido, y que como revisadas las actas procesales, ya el lapso para proceder esta vencido en todas y cada una de sus partes.-
3. - Identidad de sujetos: En este aspecto, como principio general se puede afirmar que la cosa juzgada se produce cuando la nueva demanda es entre las mismas partes y éstas vienen al juicio con el mismo carácter que el anterior. En relación con esta última exigencia, la Sala, en sentencia de fecha 8 de julio de 1999, afirmó que la identidad de partes debe consistir en una identidad jurídica, no necesariamente física, no importando la posición que ocupen en el proceso, si demandado o demandante. Es decir, la Sala de Casación Civil, ha atemperado el rigorismo literal existente en la norma contenida en el artículo 1.395 del Código Civil, afirmando que la identidad de partes no se rompe por el hecho de que las mismas ocupen posiciones distintas en el proceso, siempre y cuando exista identidad jurídica.
A la luz de las consideraciones precedente y a los efectos de verificar, si en el caso bajo examen se ha cumplido con el presupuesto de cosa juzgada en lo referente a la identidad de partes, quien se pronuncia observa, lo siguiente:
Con estas evidencias procesales, concluye esta Alzada que, existiendo Sentencia Definitivamente Firme y una Homologación amistosa entre las partes, de igual identidad de objeto y causa, necesariamente quedan abrazados por el efecto reflejo de la cosa juzgada aunque no hayan formado parte de la relación decidida, en virtud del reconocimiento que conlleva la Cosa Juzgada como autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existe contra ella medios de impugnación que permitan modificarla por cuanto las partes no actuaron en el lapso correcto o lapso estipulado por la norma, de dónde se infiere, que la dicha institución primeramente es una autoridad, que consiste en la calidad, atributos propios del fallo que emana del órgano jurisdiccional, cuando ha adquirido el carácter de definitiva; e igualmente es una medida de eficacia, que se traduce en inimpugnabilidad de la decisión judicial, la cual se produce cuando la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia –nom bis in idem- mediante la invocación de la propia cosa juzgada; en inmutabilidad o inmodificabilidad, conforme a la cual, en ningún caso, de oficio o a instancia de parte, otra autoridad puede alterar los términos de la sentencia en cosa juzgada; y coercibilidad, que permite la eventual ejecución forzada de las sentencias.
De esta manera la cosa juzgada formal se caracteriza por el elemento de inimpugnabilidad, careciendo de inmutabilidad, lo que se traduce en que la eficacia de la cosa juzgada, sólo se produce con relación al proceso en concreto en que se ha producido la decisión judicial, lo que no impide que la cuestión pueda ser debatida en un nuevo proceso; más la cosa juzgada sustancial o material, se caracteriza por los elementos de inimpugnabilidad e inmodificabilidad, que hace que la decisión judicial no sólo sea irrevisable en el mismo proceso y en procesos futuros, sino que no pueda modificarse o mutarse.
Así, la cosa juzgada como se viene expresando constituye un principio procesal que otorga seguridad jurídica, que involucra el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la ejecución de las decisiones Así pues, mal podría la parte accionante pretender a través de diversas nuevas demandas obtener pronunciamientos judiciales que ya trajeron el carácter juzgado a los reiterados hechos alegados como lo es el caso que nos ocupa.
Ahora bien es indispensable traer en este caso el Artículo 1395, Numeral 3 del Código Civil Venezolano, el cual establece:
Artículo 1.395.- La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos.
3º La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.
La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.
De lo anterior, existiendo identidad de objeto, sujetos y causa entre este proceso los que cursaron ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y ante el Juzgado Superior Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, es evidente que operó la cosa juzgada, tal como en efecto lo declaró el a-quo, lo que motiva la confirmatoria que se hará en la dispositiva de la presente sentencia. Así se determina.

SEGUNDO: Se RATIFICA la Sentencia, de Fecha 01 de Agosto del 2022, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de Demanda de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena, interpuesta por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.653.905, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.607, contra el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.200.454, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.984, siendo los beneficiarios en la presente causa los hermanos (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes),, por cuanto la misma está ajustada a Derecho, con lo contemplado con los Artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo con lo establecido en el Articulo Nro. 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.- Así se Decide.-
Asimismo con lo contemplado con los Artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil el cual estable:
Artículo 272
Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. [Revisar: Sentencia de fecha 30 de junio de 2005, de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado: Marcos Tulio Dugarte Padrón: cosa juzgada –interpretación de este artículo-]
Artículo 273
La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Igualmente con lo establecido en el Articulo Nro. 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO el cual estable:
Artículo 133. En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada.

TERCERO: Así mismo, este Tribunal deja expresa constancia que esta Audiencia no será reproducida de forma audiovisual, por no disponer de los medios necesarios, por lo tanto dejamos expresa constancia, de conformidad con el Artículo 488-E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Artículo 488-E. Registro de la audiencia.
La audiencia debe ser reproducida en forma audiovisual. En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el juez o jueza superior constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.

CUARTO: La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se Decide. Este Juzgador de Alzada, remite el presente expediente, original, una vez que este Firme la misma.- Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador de Alzada JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Declara: Sin Lugar la Apelación, interpuesta por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.653.905, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.607, contra el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.200.454, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.984, siendo los beneficiarios en la presente causa los hermanos (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), M, en el Juicio de Demanda de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena (Apelación), que tiene instaurado, contra la Sentencia de Fecha 01 de Agosto del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, por cuanto la misma, es Cosa Juzgada Formal, de conformidad con los Artículos 7,8 y 88 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo con lo contemplado con los Artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo con la Sentencia de Sala Social con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz., de fecha 17-05-2001; igualmente con la Sentencia, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Mayo de 2005, en el Expediente Nº AA20-C-2003-000436, con ponencia de la Magistrado ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.- Así se Decide.-
SEGUNDO: Se RATIFICA la Sentencia, de Fecha 01 de Agosto del 2022, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de Demanda de Fraude Procesal Colusivo y en Cadena, interpuesta por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.653.905, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.607, contra el ciudadano MOHANNAD SIJAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.200.454, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.984, siendo los beneficiarios en la presente causa los hermanos (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto la misma está ajustada a Derecho, con lo contemplado con los Artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo con lo contemplado en el Articulo Nro. 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.- Así se Decide.-
TERCERO: Así mismo, este Tribunal deja expresa constancia que esta Audiencia no será reproducida de forma audiovisual, por no disponer de los medios necesarios, por lo tanto dejamos expresa constancia, de conformidad con el Artículo 488-E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
CUARTO: La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se Decide. Este Juzgador de Alzada, remite el presente expediente, original, una vez que este Firme la misma.- Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 13 de Octubre de 2022.- Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
En esta misma fecha siendo las 02:40 pm. Se registró y publico la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
CAUSA N° JS-0026-22
JESM/CFY/José.-