ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:

Cursa al folio 01 al 17 del presente expediente con sus recaudos anexos, escrito presentado por la ciudadana SANNI SANTA NAZARETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.288.706, debidamente asistido por la Abogada Eumar de la Providencia Tirado de Fuentes, en su Condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, instauraron DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARTINEZ y SANDRA COROMOTO CHIRINOS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 10.622.265 y 11.887.419, respetivamente, beneficiario en la presente causa, el Niño (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
Alegó la accionante, lo siguiente:
“…En fecha 03 de Julio del año 2022, compareció ante esa Representación del Ministerio Publico, la ciudadana SANNI SANTA NAZARETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.288.706, en su cualidad de madre biológica del niño, (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, a los fines de solicitar que sea citado el ABUELO MATERNO de su hijo ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.622.265, a los efectos de que le sea RESTITUIDO EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, sobre el niño antes mencionado, para tales efectos la Vindicta Publica agotando la vía conciliatoria cito a las partes ante este Despacho Fiscal, cita que fue programada para el día 19/07/2022, asistiendo las partes a la celebración del acto conciliatorio fijado ante Despacho fiscal, y una vez agotada la vía conciliatoria no se pudo llegar a feliz término entre ambas partes, por lo que esta Representación Fiscal levanto acta de conciliación no lograda la cual anexo marcada con la letra “C” …”.

En fecha 12 de Agosto de 2022, el Tribunal de instancia dio por recibida la demanda de DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, instaurada por la ciudadana SANNI SANTA NAZARETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.288.706, debidamente asistido por la Abogada Eumar de la Providencia Tirado de Fuentes, en su Condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARTINEZ y SANDRA COROMOTO CHIRINOS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 10.622.265 y 11.887.419, respetivamente, beneficiario en la presente causa, el Niño (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), Declarando forzosamente INADMISIBLE, la presente Demanda por cuanto es contraria a lo dispuesto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y Así se Decide.- cursante en los folios 18 al 19 de la presente causa.-
En fecha 16 de Septiembre de 2022; el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, nombra un Juez Temporal en la causa, Abg. NICXON MARTINEZ, el mismo se ABOCO en la presente causa en la misma fecha, cursante en el folio 20 de los autos.
En fecha 22 de Septiembre de 2022; se recibió diligencia suscrita por la Abogada Eumar de la Providencia Tirado de Fuentes, en su Condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Apelando a la decisión de fecha 12 de Agosto del año 2022, en la cual declara Inadmisible la presente acción, cursante en el folio 21 de los autos.
En fecha 23 de Septiembre del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió la Apelación y la Declaro Oír en AMBOS EFECTOS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma esta aplicada por remisión del Artículo 452 de la Ley Especial, cursante en el folio 22 de los autos.
En fecha 28 de Septiembre del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Tribunal de la causa, emite auto, donde expone que se omitió librar oficio al Juzgado Superior, por lo tanto acuerda en esta misma fecha librar el referido oficio y remitir la presente causa a esta Alzada, mediante oficio Nro. 514, cursante en los folios 23 al 24 de los autos.
ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

En fecha, 30 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), se recibió oficio Nro.514, de fecha 28 de Septiembre de 2022, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde remiten a este Juzgado de Alzada, Expediente Original, sobre la presente Apelación, interpuesta por la ciudadana SANNI SANTA NAZARETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.288.706, debidamente asistido por la Abogada Eumar de la Providencia Tirado de Fuentes, en su Condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARTINEZ y SANDRA COROMOTO CHIRINOS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 10.622.265 y 11.887.419, respetivamente, beneficiario en la presente causa, el Niño (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la Sentencia de Fecha 12 de Agosto del 2022, dictada por el Tribunal de la causa, donde Declara forzosamente INADMISIBLE, la presente Demanda por cuanto es contraria a lo dispuesto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y Así se Decide.-
En fecha 05 de Octubre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, admite la presente Apelación, se le dio entrada, se formó expediente, curso de Ley y se anotó en los libros correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en el folio 25 de la presente causa.-
En fecha 07 de Octubre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, fija Audiencia para el Décimo Segundo (12º) día de Despacho siguiente a las 09:30 am, asimismo la suscrita Secretaria de este Juzgado Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ, fijó Boleta de Notificación en la Cartelera de este Juzgado, igualmente se libró Boleta de Notificación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en los folios 26, 27 y 28, de la presente causa.-
En fecha 14 de Octubre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, acuerda agrega a los autos boleta de notificación, la cual fue de manera negativa, asimismo dispuesto a lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por cuanto en la presente fecha es el 5to día establecido por la Ley de Marras, para que la parte Apelante Formalice la presente Apelación, siendo las 03:30 pm, este Juzgado de Alzada acuerda agregar a los autos la presente boleta.- Cursante en los folios 29 y 30, de la presente causa.-

DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la Apelación Interpuesta en la presente causa, es competencia de este Juzgado, en virtud a cualquier consideración, esta Segunda Instancia debe pronunciarse prima facie, sobre su competencia, para conocer de la Decisión Apelada por la Parte Recurrente, corresponde a conocer de la misma, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, conocer en Alzada de las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se Decide.-
Siendo ello así, y por cuanto la decisión adversada contenida en la causa identificada con el Expediente Nro, JMS1-2823-22, por motivo de DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA. (Apelación), fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, congruente con lo señalado ut supra, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resulta Competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.

MOTIVA

Este Tribunal Superior para decidir observa:

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la Apelación formulada por la ciudadana SANNI SANTA NAZARETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.288.706, debidamente asistido por la Abogada Eumar de la Providencia Tirado de Fuentes, en su Condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, parte Apelante en la presente causa, contra la Sentencia de Fecha 12 de Agosto del 2022. Ahora bien, este Tribunal Superior efectivamente fijó la audiencia de fundamentación de apelación para el quinto (5to) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en la causa signada con el N° JS-0031-22 de la nomenclatura de este Juzgado, para la celebración de la Audiencia de Fundamentación de la Apelación, ejercida por la parte Recurrente, medio procesal del cual la parte Apelante no hizo uso de tal derecho.
Según el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, establece que la parte apelante tiene el deber INSOSLAYABLE de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…”

De manera que de la norma anterior se infiere, que la Recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la Apelación, lo cual no es una facultad, sino por el contrario que es una obligación que impone el legislador para la parte Apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual, en las actas procesales insertas en el expediente, se constata que la ciudadana SANNI SANTA NAZARETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.288.706, debidamente asistido por la Abogada Eumar de la Providencia Tirado de Fuentes, en su Condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, parte Apelante en la presente causa, no consignó dicho escrito, por consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este Sentenciador declarar PERECIDO dicho recurso de Apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador de Alzada JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana SANNI SANTA NAZARETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.288.706, debidamente asistido por la Abogada Eumar de la Providencia Tirado de Fuentes, en su Condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, parte Apelante en la presente causa, contra la Sentencia de Fecha 12 de Agosto del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, y bájese el Expediente al Tribunal de Origen, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 17 de Octubre de 2022.- Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
En esta misma fecha siendo las 08:40 am. Se registró y publico la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
CAUSA N° JS-0031-22
JESM/CFY/José.-