REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 07 de octubre del año 2022.
211º y 163º

AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: ARELIS JOSEFINA ABANO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: JHONNY ARGENIS ROJAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogado LUIS ALBERTO ROSALEZ DÍAZ.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE Nº: 16.730.
En el día de hoy, viernes siete (07) de octubre el año dos mil veintidós (2022), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto anterior para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº 16.730, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante, ciudadana ARELIS JOSEFINA ABANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.656, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.559.974, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.505, así como la parte demandada ciudadano JHONNY ARGENIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.868.101, junto a su apoderado judicial, abogado LUIS ALBERTO ROSALEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.816, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.568
Este Tribunal una vez constatada la presencia de la representación judicial de la parte demandante de autos, declara ABIERTA la Audiencia Preliminar, indicando que no podrá instar a conciliar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada de autos.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos ciudadana ARELIS JOSEFINA ABANO HERNANDEZ, antes identificada, quien expone: “Buenos días ciudadana juez, y demás ciudadanos, ciuddana juez, demanda que se consigna ante este honorable tribunal en representación dela ciudadano arelis, ampliamente identificad con la final del respectivo desalojo del ciudadano jhonny.. del local comercial, la misma se realiza para logar el desalojo del ciudadano jhonny ampliamente identificado en virtud del contrato verbal existente entre las partes y que demostrare con los testigos que se promovieron, que se realiza ya que el mismo incumple con el articulo 33, 34 literal A. B y F de la ley de arrendamiento inmobiliario, en concordancia con el articulo 115 constitucional y con respecto al contrato verbal lo fincadmentamos eon el articulo 1615 del código civil venezolano, como medio de prueba en respectivo de libelo se consigno prueba docuemntal, documento protocolizado ante el registro público de san Fernando, docuemnto o expediente que se lleva ante la alcaldía de san Fernando del respectivo terreno donde se encuentra el respectivo inmueble del cual se solicta el desalojo, tomando en conseidracion ciuaddano juez, que esta demanda se analice ya que se agoto la via adminitrativa, ya que defensoria del pueblo en el expediente 278 del año 2019, donde el demandado ecpto dicho contrato verbal por parte del alquiler de un local comercial y que se comprometería a cancelar el canon que se establecio en aquella oportunidad, con ese efecto que se estableciera un lapso de dos años para cancelar, es por eso que esta defensa solicita, … que produce la sentencia defnitiva a favor con respecto a que se solicita, se solicita aunte usted como administradora de justicia que revise las pruebas presentadas por mi representada, , es todo.”
Así también hace uso del derecho de palabra el abogado , apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente, ciudadana ARELIS JOSEFINA ABANO HERNANDEZ, quien expone “ .es todo”
Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para establecer la fijación de los hechos y los límites de la controversia así como también para abrir el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Finalizada la presente audiencia se cierra el acto siendo las 09:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Demandante

ARELIS JOSEFINA ABANO HERNANDEZ.

El Apoderado Judicial de la parte actora.

Abg. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ.


Demandado

JHONNY ARGENIS ROJAS

El Apoderado Judicial de la parte accionada.

Abg. LUIS ALBERTO ROSALEZ DÍAZ.

El Alguacil Accidental.

Abg. CASTOR JESUS PADRINO ESQUEDA.



El Secretario Accidental.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.




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Exp. Nº 16.730.