REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.020-22.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FELIX DANIEL DELGADO TORRES y MILVA LUISSIANA SEVILLA MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.980.807 y V-24.104.300, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Nueve (09) meses de edad, nacida en fecha 15-01-2022, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 232, cursante al folio Nro. 03 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, en su condición de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “… Yo FELIX DANIEL DELGADO TORRES, plenamente identificado en autos, declaro: Convengo en establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada, me comprometo en darle la cantidad de Cuarenta Dólares (40$) mensuales equivalentes en Bolívares calculados según la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de la entrega…”, seguidamente también se compromete en proveerle cada 15 días frutas y verduras por el demandado de autos, así como también se establece el 50% de los gastos requeridos por la Niña en las fiestas decembrinas y por concepto de juguetes, a su vez se comprometen ambas partes en cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, los cuales serán depositados directamente en la cuenta personal de la ciudadana antes mencionada. Seguidamente la ciudadana MILVA LUISSIANA SEVILLA MILANO, ya identificada, la cual declara: “…Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija, y me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
NJMC/ismael.-
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