REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Septiembre de 2.022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.021-22
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: KEREN EVELIN LUGO SEVILLA y PEDRO JESUS ECHENIQUE NORATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 27.156.257 y V° 26.468.411 en su orden.
BENEFICIARIA: Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Seis (06) meses de edad, nacida en fecha 21-03-2021, según Acta de Nacimiento Nro. 521 del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
Visto el contenido del escrito que antecede de fecha 20-09-2.022, suscrita por la ciudadana ABG. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en representación de los ciudadanos KEREN EVELIN LUGO SEVILLA y PEDRO JESUS ECHENIQUE NORATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 27.156.257 y V° 26.468.411 en su orden, padres de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde nos indica que los mismos poseen sus domicilios, la primera en la carretera nacional vía San Juan de Payara, Sector El Negro, casa S/N, donde actualmente funciona un aserradero, del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el segundo en el Barrio Libertador, calle tercera transversal, casa ubicada al lado de la bodega “La Colombiana” del Municipio Biruaca del Estado Apure, apartado telefónico Nro. 0412-4630577.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Se observa que el domicilio donde reside la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), es en la carretera nacional vía San Juan de Payara, Sector El Negro, casa S/N, donde actualmente funciona un aserradero, del Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVA
En tal sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
A su vez, se evidencia que la beneficiaria al residir en la Jurisdicción del Municipio Biruaca, aplica en el caso de autos lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, por lo que se Declara Competente al Tribunal del Municipio Biruaca del Estado Apure en esta Circunscripción Judicial.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el Territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continúe conociendo la causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al mencionado Juzgado, una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
NJMC/ismael.-
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