REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.026-22.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio Nro. Tres (03) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DOUGLAS DAMILO HURTADO RAMOS y YULIMAR DEL VALLE MENDOZA ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.640.833 y V-18.327.174, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Tres (03) años de edad, cuyo nacimiento se efectúo en fecha 16-08-2019, según acta de nacimiento Nro. 1.958, cursante al folio Nro. 06 de los autos, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. Primero: En relación al régimen de convivencia familiar, madre y padre acuerdan un régimen de convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional de la Beneficiaria de la siguiente manera: Los fines de semana alternos, viernes de las 05:00 pm hasta el domingo a las 06:00 p.m. Segundo: En la época de carnaval se acuerda que la beneficiaria permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y para el año siguiente viceversa, Tercero: En la época de semana santa se acuerda que la beneficiaria, permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el año siguiente será viceversa, Cuarto: Si es el caso que la beneficiaria estudie, en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, y la otra mitad del periodo vacacional estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. Quinto: En la época decembrina la semana del 24 de diciembre la beneficiaria permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del día 31 de diciembre estará con la madre, a su vez es preciso mencionar que para el año siguiente en el mes de diciembre el régimen será al contrario. En este sentido las partes en este acto concilian de forma voluntaria, sin coacción alguna, sin embargo, es preciso mencionar que el incumplimiento de este acuerdo acarrea para el infractor las sanciones correspondientes establecidas en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha siendo las 11:22 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON





NJMC/ismael.-