REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Visto la diligencia que antecede de fecha, 20-09-2.022, suscrita por la ciudadana GRAVIELIS GLINZAY URQUIOLA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 17.396.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.127, en representación de su persona y de las Hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Ocho (08) y Quince (15) años de edad, nacidas en fechas 31-03-2014 y 26-05-2007, en su orden, según actas de nacimiento Nros. 475 y 904, insertas a los folios Nros. 06 y 07 de la presente causa. En lo que respecta a la solicitud de Divorcio por Desafecto, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Sentencia dando por Consumado el Desistimiento en la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, en los términos expuestos por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 08:50 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
Exp. Nro. JMSS1-9991-22
NJMC/ismael.-
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