REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.033-22.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio Nro. Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ERICK JOHAN BASTIDA ESPINOZA y FRANCYS JOSMELYS REBOLLEDO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.088.633 y V-26.220.825, en el orden indicado, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cuatro (04) meses de edad, nacida en fecha 09-05-2022, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 898, cursante a los folios Nros. 04, 05 y vuelto de la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "Punto Único: La Niña compartirá con su padre los días martes y jueves en el horario comprendido de 04:00 a 06.00 de la tarde, debiendo el padre realizar la visita en el hogar materno, la cual realizara en compañía de su hermana”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ





NJMC/ismael.-