REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Septiembre del año 2022
212º y 163º

Exp. Nro. JMSS1-10.001-22.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GREGORIO MANUEL GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.759.677
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.628
BENEFICIARIO: Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 09 de Agosto de 2022 por el ciudadano GREGORIO MANUEL GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.759.677, actuando en representación del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), contando con la edad de Siete (07) años de nacido, en fecha 29-11-2014, según Acta de Nacimiento Nro. 18, inserta al folio Nro. 04 y vuelto, de los autos, debidamente asistido por el Abg. JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.628, en la cual solicitan se declare al citado ciudadano y al beneficiario como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus MARIA VALENTINA HERNANDEZ PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.522.612, y quien falleció el día 18 de Julio de 2022, en el Municipio Libertador de Distrito Capital.
II
En fecha 11 de Agosto de 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 26 de Septiembre de 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. Del 07 al 09 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de la De Cujus MARIA VALENTINA HERNANDEZ PEREZ con el Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y el vinculo matrimonial que existió con el ciudadano GREGORIO MANUEL GONZALEZ RIVERO, antes identificado, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano GREGORIO MANUEL GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.759.677, actuando en representación de su persona, y del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por el Abg. JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.628.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano GREGORIO MANUEL GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.759.677 y del del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en sus condiciones el primero Cónyuge según Acta de Matrimonio Nro. 53 de fecha 30-12-2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Jerónimo, Parroquia Guayabal del Estado Guárico, inserta al folio Nro. 03, y el segundo Hijo biológico, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nro. 18, de fecha 23-01-2015, inserta al folio Nro. 04 y vuelto de los autos, de la De-cujus MARIA VALENTINA HERNANDEZ PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.522.612, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

NJMC/ismael.-