REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-10.039-22.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio Nro. Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL BATTA RODRIGUEZ y NEXARET NAZARETH BATTA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.518.911 y V-30.858.678, en el orden indicado, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Diez (10) meses de edad, nacida en fecha 10-11-2021, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 351, cursante al folio Nro. 03 de la presente causa, debidamente asistida por la Abogada LUISA IRENE ESCALONA, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "….Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto a la Niña antes citada en los siguientes términos: Se establece que el padre podrá retirar a su hija en la residencia de su madre los 15 de cada mes para compartir con ella, con pernocta en la residencia de su abuela paterna, esto a partir del día 15 de Octubre del presente año. Las vacaciones de carnaval y semana santa, el primer periodo de carnaval desde el lunes a las 08:00 a.m hasta las 06:00 a.m del día miércoles de ceniza, corresponderá al padre y semana santa a la madre. Este Régimen será alterno para los años siguientes. Festividades Navideñas: Por este en curso la niña disfrutara al lado de su padre el día 24 de diciembre y estará al lado de su madre el día 31 de diciembre, este régimen será alterno, de igual manera en relación al día del cumpleaños de la niña, por este año la niña podrá compartir con su padre esa fecha con pernocta en la residencia de su abuela paterna, retornándola a su hogar el siguiente día a las 09:00 a.m, asimismo convenimos que el día de las madres y día del padre con los respectivos homenajeados. Es todo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:20 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NJMC/ismael.-
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