REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5616-22.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Apure; esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta suscrita por la ciudadana MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, en Representación Fiscal de los Ciudadanos BLEEDIS VERINAS GUDIÑO SPECA y MARCO TULIO BADILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.722.574 y V-13.212.815, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 19-10-2017, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros. 1.519, cursante al folio Nro. 05 de la presente causa, en los siguientes términos: “PRIMERO: El progenitor, ciudadano MARCO TULIO BADILLO PEREZ, acuerda fijar un monto mensual de VEINTE DOLARES AMERICANOS (20$), o en su defecto al cambio en bolívares cada 15 días, los cuales serán transferidos a la cuenta personal de la ciudadana BLEEDIS VERINAS GUDIÑO SPECA, perteneciente a la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuenta corriente N°0102-0163-2700-0031-6244. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan establecer los gastos útiles y uniformes escolares, los cuales serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Los progenitores acuerdan establecer para la época decembrina, los gastos serán compartidos entre ambos padres, en un 50% cada uno. El padre se encargará de comprar ropa y zapatos de las festividades del 24 de Diciembre y la madre de encargará de las compras para las festividades del 31 de Diciembre. CUARTO: Lo concerniente a medicinas, consultas y gastos extras, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Será debidamente administrada por la madre de la beneficiaria, pudiendo variar con el pasar del tiempo.” Ambos progenitores manifiestan su conformidad con lo antes planteado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
NSR/Stefany.-
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