REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5617-22.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Nro. Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ERNESTINA MARÍA CORDERO LUNA y ALEXANDER JAVIER SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.998.424 y V-15.046.567, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Doce (12) y Nueve (09) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas 03-01-2010 y 12-07-2013, según actas de nacimiento Nros. 01 y 91, cursante a los folios Nro. 06, 07 y su vuelto de los autos, debidamente asistidos por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "….Los progenitores acuerdan establecer el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: LUNES A VIERNES: Los padres acuerdan que los niños permanecerá, con su madre, y le corresponderá convivir con su padre un (01) fin de semana cada quince días, debiendo el padre retirar a los niños por la casa materna los días viernes a las 05:00 horas de la tarde, hasta el día domingo en horas de la tarde, día en que el padre debe reintegrar a los niños a las 04:00 de la tarde al hogar materno. CARNAVALES: Le corresponde al padre siendo alternado en los años venideros. SEMANA SANTA: Le corresponde a la madre, siendo alternado en los años venideros. DÍA DE LAS MADRES: Le corresponde a la madre. DÍA DEL PADRE: Le corresponde al padre. CUMPLEAÑOS: Le corresponde a los niños alternar cada año con un padre. VACACIONES ESCOLARES: Durante el período de vacaciones los niños compartirán con la madre, dentro del lapso del 15 de Julio al 15 de Agosto, y compartirán con el padre desde el 16 de Agosto hasta el 16 de Septiembre, alternando las fechas en los años venideros. FESTIVIDADES DECEMBRINAS: Le corresponde a la madre las festividades correspondientes a la semana del 24 de Diciembre, y correspondiéndole a el padre la semana del 31 de Diciembre, siendo alternado en los años venideros…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
NSR/Stefany.-
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