REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5618.-22.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Nro. Tres (04) y Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos BLEEDIS VERINAS GUDIÑO SPECA y MARCO TULIO BADILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.722.574 y V-13.212.815, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 19-10-2017, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros. 1.519, cursante al folio Nro. 05 de los autos, debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "….Los progenitores acuerdan establecer la Convivencia Familiar de la siguiente manera: La niña estará todos los días con la madre en su lugar de residencia, el padre compartirá con la niña en la residencia de la madre los fines de semana, ya que el ciudadano no tiene residencia en el Estado Apure. CARNAVALES: Le corresponde al padre siendo alternado en los años venideros. SEMANA SANTA: Le corresponde a la madre, siendo alternado en los años venideros. DÍA DE LAS MADRES: Le corresponde a la madre. DÍA DEL PADRE: Le corresponde al padre. CUMPLEAÑOS: Ambos padres celebran juntos el día festivo de la niña. VACACIONES ESCOLARES: El primer periodo vacacional le corresponde al padre, este buscará a la niña en el lugar de residencia de la madre, (en ese sentido ambos padres acuerdan que para el disfrute del periodo vacacional la niña ira en compañía de la madre), y para el segundo periodo vacacional corresponde a la madre, alternando las fechas en los años venideros. FESTIVIDADES DECEMBRINAS: La niña compartirá con los padres ambas fechas de las festividades…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE



NSR/Stefany.-