REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Septiembre de 2022
211º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5613-22.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CRISTIAN HILDEMAR JIMENEZ CASTILLO y YOSLAINY MARGARITA MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.688.767 y V-18.016.205, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Dos (02) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 25-10-2019, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 1663, cursante al folio Nro. 03 de los autos, debidamente asistido por la Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Publica Tercera adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron en los siguientes términos “…Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor del Niño antes citado por un monto equivalente en Bolívares al 25% (veinticinco por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual, sin incluir cesta tickets) los cuales debe sufragar el padre, descontarse de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse directamente en cuenta de ahorros que se abrirá a favor del niño en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extras en los meses de enero y diciembre por un monto equivalente en bolívares al 25 %(Veinticinco por Ciento)de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año, igualmente acordamos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Supervisor Agregado dependiente de la Policía Nacional Bolivariana adscrita a la Gobernación del Estado Apure. Es todo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YOSLAINY MARGARITA MARTINEZ RIVAS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
NSR/Stefany.-
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