REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5624-22.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ERICK JOHAN BASTIDA ESPINOZA y FRANCYS JOSMELIS REBOLLEDO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.088.633 y V-26.220.825, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cuatro (04) mese de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 09-05-2022, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 898, cursante al folio Nro. 05, 06 y su vuelto de los autos, debidamente asistidos por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quienes convinieron en los siguientes términos “…PRIMERO: Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor de la Niña antes citada por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS (187$) o su equivalente en bolívares conforme a la Tasa del Banco Central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial .SEGUNDO: También convenimos en fijar el bono decembrino el cual será cubierto de la siguiente manera: correspondiendo al padre sufragar los gastos del 24 de Diciembre y a la madre le corresponde los gastos del 31 de Diciembre, incluyendo los regalos correspondientes al Niño Jesús y el de Reyes. Es todo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YOSLAINY MARGARITA MARTINEZ RIVAS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña que nos ocupa. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
NSR/Stefany.-
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