REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Septiembre de 2.022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS2-5625-22
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DESIREE FRANCHESKA RIVAS TOVAR y ANGEL RAFAEL BRACA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-25.711.772 y V-21.315.787, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), nacido en fecha 18-04-2012, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando, de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: “PRIMERO: Los Fines de Semana alternos (Viernes 05:00pm hasta el Domingo 05:00pm), teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para abuela y madre, establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En la época de Carnaval se acuerda que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, para el año siguiente será viceversa. TERCERO: En la época de Semana Santa se acuerda que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, para el año siguiente será viceversa. CUARTO: Si es el caso que el Niño estudia en los periodos de vacaciones escolares, la primera mitad de ese periodo el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, y la otra mitad de ese periodo el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. QUINTO: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, y la semana del 31 de Diciembre con su Padre, para el año siguiente será viceversa.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados donde establecieron lo siguiente: “PRIMERO: Los Fines de Semana alternos (Viernes 05:00pm hasta el Domingo 05:00pm), teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para abuela y madre, establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En la época de Carnaval se acuerda que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, para el año siguiente será viceversa. TERCERO: En la época de Semana Santa se acuerda que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, para el año siguiente será viceversa. CUARTO: Si es el caso que el Niño estudia en los periodos de vacaciones escolares, la primera mitad de ese periodo el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, y la otra mitad de ese periodo el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. QUINTO: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, y la semana del 31 de Diciembre con su Padre, para el año siguiente será viceversa.” Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 01:05 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
NSR/Stefany.-
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