REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Exp. No. JMSS2-5606-22.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: DAYHISBEL MARIANLLELY GRILLET PERAZA y JUAN CARLOS CASTRO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.005.699 y V-18.146.066, en el orden indicado.
HIJO: Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cinco (05) años de edad, nacido el día 02-06-2017, según Acta de nacimiento Nro. 1671, cursante al folio Nro. 05 y su vuelto de la presente causa.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, los cónyuges, ciudadanos DAYHISBEL MARIANLLELY GRILLET PERAZA y JUAN CARLOS CASTRO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.005.699 y V-18.146.066, en el orden indicado, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.424, quienes consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, constante de Dos (02) folios útiles, más sus recaudos anexos, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, que por previa distribución quedo en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Estado, afirmando que de esa unión procrearon Un (01) hijos bajo su Patria Potestad, de nombre (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tal como constan según Acta de nacimiento Nro. 1671, cursante al folio Nro. 05 y su vuelto del presente expediente.
II
En fecha 21 de Septiembre del año 2022, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 27-09-2022 a las 09:00 am, compareciendo ambas partes quienes insistieron en la solicitud de Divorcio 185-A, tal como consta en el acta cursante a los folios 09, 10 y 11 de la presente solicitud.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Ahora bien, al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa quién aquí suscribe que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, es por lo que en merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente tienen Cinco (05) años, desde que los esposos DAYHISBEL MARIANLLELY GRILLET PERAZA y JUAN CARLOS CASTRO SEIJAS, se encuentran separados de hecho y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho y declararse Con Lugar en la definitiva y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.-
TERCERA PARTE
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos DAYHISBEL MARIANLLELY GRILLET PERAZA y JUAN CARLOS CASTRO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.005.699 y V-18.146.066, en el orden indicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DAYHISBEL MARIANLLELY GRILLET PERAZA y JUAN CARLOS CASTRO SEIJAS, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta Nro. Trescientos Dieciocho (318) de fecha 29-10-2011. TERCERO: En cuanto a las Instituciones Familiares a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quedan establecidas de la siguiente manera: Patria Potestad, será ejercida de manera conjunta por ambos Padres. De igual manera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la LOPNNA, ambos padres seguiremos ejerciendo la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos progenitores; conforme a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, de común acuerdo. En relación a la Custodia, será ejercerá por la madre, ciudadana, DAYHISBEL MARIANLLELY GRILLET PERAZA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscará al niño al colegio los días viernes a la hora de salida, y lo retornará al domicilio a las 06:00p.m; las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas entre ambos padres. En relación a la Obligación de Manutención, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), se fija un monto de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) de manera mensual, los cuales serán entregados a la madre en físico o su equivalente en Bolívares Soberanos a la Tasa del Banco Central de Venezuela; de igual manera, cada progenitor se compromete a aportar el 50% por concepto de Bono de útiles escolares y Bono decembrino. Cada padre aportara el 50% para la compra de medicinas y gastos médicos, cuando sea requerido por el niño que nos ocupa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 365, 366, 375, de la Ley de marras, y así se decide. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 01:05 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
NSR/Stefany.
|