REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2022

212° y 163°

Vista la Solicitud Nº 22-103, presentada por la ciudadana DANNYS AMERICA TREJO NIEVES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.593.704, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de: DOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (238.65Mts2)), ubicado en la calle 24 de julio, sector 12 de octubre, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado APURE-, comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Casa de la Familia Trejo Seija, en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts), SUR: Casa de la Familia Rubio, en veintiún metros con Cincuenta centímetros (21,50 Mts),; ESTE: Calle 24 de Julio, en once metros con Diez Centímetros Metros (11,10 Mts) y OESTE: Locales Comerciales, en Diez metros con ochenta y cuatro Centímetros (10,84Mts). Consta de una casa de habitación, bajo la modalidad de mampostería cuya características son las siguientes: cerca perimetral de mampostería y tubos de hierro con portón de lamina y tubo, tres (3) habitaciones con puertas metálicas, techo de acerolit, Una (1) sala comedor, Una (1) cocina con mesón en contrato y madera, piso de terracota, paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, una (1) puerta metálica que sirve como acceso principal, dos (2) baños con puertas metálicas, un (1) lavandero con batea, aguas blancas, aguas servidas y su respectiva electricidad, servicio de telefonía e internet.. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000, Bs.) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: DANNYS AMERICA TREJO NIEVES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CÓRDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CÓRDOBA R.-