REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de septiembre del año 2.022.
212° y 163°.
Vista la Solicitud Nº 2.022-54, presentada por la ciudadana: ELI DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº4.140.239, debidamente asistida por el abog. JAVIER F. PANTOJA F. Inscrito en el inpreabogado Nº 102.628, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 04 de Mayo del año 2.022; constante de DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (239,12 M2), ubicado en, Arichuna B/ SEGURA C/ PAEZ, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PAEZ, EN (9,80 Mts); SUR: PARCELA DE YILDA LOPEZ, EN (9,80 Mts); ESTE: TERRENO DE BALDONIS PEREZ, EN (24,40 Mts); OESTE: CASA DE RAMON OROPEZA, EN (24,40 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, un conjunto de bienhechurías con las siguientes características y distribución: paredes de bloque con friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, En conjunto; tres 03 habitaciones, una 01 sala comedor, un 01 baño, una 01 cocina, un 01 lavandero, cinco 05 ventanas, cinco (05) puertas de hierro, cercada con alambre de púa y estantes de madera; A demás cumple con todos los servicios básicos. En un area de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (61,92 M2), sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ELI DEL VALLE LOPEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El……………
Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcrosmars.-
SOL. Nº 2.022- 54.-
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