REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de septiembre del año 2.022.
212° y 163°.
Vista la Solicitud Nº 2.022- 111, presentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA AMARO MALUENGA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.316.600, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 27 de julio del año 2.022; constante de OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (86,40 M2), ubicado en el “BARRIO EL BUCARE I”, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL PERU, EN SEIS METROS (06,00 Mts); SUR: FAMILIA GARCIAS, EN SEIS METROS (06,00 Mts); ESTE: FAMILIA VILERA, EN CATORCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (14,40 Mts); OESTE: FAMILIA CASTILLO, EN CATORCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (14,40 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques frisadas, piso de cemento techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, con la siguiente distribución: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, lavandero, porche, garaje y todos los servicios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500,00 $). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ALEXANDRA AMARO MALUENGA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/erasmo.-
SOL. Nº 2.022- 111.-
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