REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2022
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-114, presentada por la ciudadana TRINA ANGELA FREITAS NIEVES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.999.993, debidamente asistido por el abogada JAMARIZ GUANIPA NIEVES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.869.057 libre de ejercicio de la profesión con el inpreabogado Nº 235.672 quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veinte dos (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de: TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO, METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (391,50Mts2)), ubicado en el Recreo sector III, Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Calle principal, en catorce Metros con cincuenta Centímetro (14,50Mts), SUR: Familia Cartaya, En catorce Metros con cincuenta Centímetro (14,50Mts), ESTE: casa la familia Freitas, En veintisiete Metros con Cero Centímetro (27,00Mts), OESTE: casa de la familia Navas, En veintisiete Metros con Cero Centímetro, (27.00Mts). Ha construido una vivienda con sus únicas expresas y con dinero de su propio peculio. Que por el frente y por los laterales mide trece metros con cinco centímetro de longitud y tiene una superficie de construcción por el frente de ocho metros con ochenta centímetros (8.80mts) Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: casa de paredes de bloque, constante de tres (3) habitaciones dormitorio, Dos (2) baños, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-comedor, ocho (8) ventanas basculante de hierro, tres (3) puertas, piso de cemento pulido, techo de lamina de acerolit, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: TRINA ANGELA FREITAS NIEVES plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/OROR/francys
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