LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 27 de septiembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD: 97-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LESBI ALIANNYS HERNANDEZ.
FECHA DE ENTRADA: 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2022
Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: LESBI ALIANNYS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nº 16.000.214 debidamente asistida en este acto por el Abogado CRUZ ELIAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.796.017 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 228.349, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías, sobre un terreno de Propiedad Municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por el Abg. RONNY GUTIERREZ, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, certificado de empadronamiento Nº 012719 de fecha 23-05-2022. Tiene una superficie de TRESCIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS, (379.64 m2), ubicado en el Barrio Guasimo II, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la manera siguiente; NORTE: Casa del Señor Yorman Mejias en (25,20 + 6,20 mts); SUR: Casa de María García en (16,70 + 14,00 mts); ESTE: Vereda Comunal en (12,15mts); y OESTE: Casa de Josefa Chávez en (12,60 mts). Y la construcción del mencionado e identificado inmueble: Una Casa de Mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, paredes de bloque, frisadas, mescrilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. El costo total de la bienhechuría antes mencionada fue de VEINTE MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs 20.000,00), que están totalmente cancelados. Único y propio de la ciudadana: LESBI ALIANNYS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nº 16.000.214. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2022 bajo el Nº 101-22
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
MAUR/CEGB/vmcc
Solicitud. Nº 97-22
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