NARRATIVA
ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA
En fecha 11 de Marzo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.309.055, debidamente asistido por el ciudadano Abogado Apoderado Judicial LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.342, quien consigna Demanda de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad, Inserto en los Folios 01 al 16 de la presente Causa.
En fecha 16 de Marzo del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Acordó Admitir, la presente Demanda. E igualmente se acordó Notificar a la parte Demandada y a la Fiscal Sexta. Asimismo acordó por Auto separado se acordó Aperturar Cuaderno de Medidas, inserto en los folios Nº 17 al 21 de la presente causa.
En fecha 21 de Marzo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.815.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.342, quien consigna Diligencia, donde Solicita se le Designe Correo Especial a su Persona y su Abogado, a fin de realizar la entrega de las Compulsa hasta el Tribunal del Municipio Achaguas, Inserto en el Folio 22 de la presente Causa. Acordándose la misma en fecha 28 de Marzo del 2.022, inserto en el Folio 23 de la presente causa.
En fecha 21 de Marzo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.815.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.342, quien confiere Poder Apud Acta al mencionado Abogado, cursante en al folio 24. Acordándose la misma en fecha 28 de Marzo del 2.022, inserto en el Folio 25 de la presente causa.
En fecha 18 de Abril del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, la Ciudadana PONCE GRATEROL BRESKA YAMILET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.396.526, debidamente asistida por el ciudadano Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.596.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.356, quien confiere Poder Apud Acta al mencionado Abogado, cursante en al folio 26. Acordándose el mismo en fecha 22 de Abril del 2.022, inserto en el Folio Nº 27 de la presente causa.
En fecha 06 de Mayo del 2022, se Recibe por ante la URDD, de este Circuito Judicial, Resultas del Despacho de Comisión, de la Notificación de la ciudadana PONCE GRATEROL BRESKA YAMILET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.396.526, debidamente asistida por el ciudadano Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.596.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.356, la cual fue Realizada de manera Positiva, inserta en los Folios Nº 28 al 34, de la presente causa.
En fecha 09 de Mayo del 2.022, el Ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial GIOVANNY CORTEZ, consignó Boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL SEXTA, la cual fue Practicada de Manera efectiva, inserta en los folios Nº 35 y 36, de la presente causa.
En fecha 10 de Mayo del 2022, el Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Certificó la Notificación de la Ultima de las Partes, cursante en el folio 37.
En fecha 11 de Mayo de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Acordó Fijar Inicio de la Fase de Sustanciación para el día 31/05/2.022 a las 10:00 am, inserto en el folio 38 de la presente causa.
En fecha 11 de Mayo del 2022, se Recibe por ante la URDD, de este Circuito Judicial, Opinión Favorable de la FISCAL SEXTA, inserto en el folio 39 de la presente causa.
En fecha 24 de Mayo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.815.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.342, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, quien consigna Escrito de Promoción de Pruebas a su favor, inserta en los Folios Nº 40 al 44, de la presente causa. Acordándose el mismo en fecha 26 de Mayo del 2.022, e igualmente se dejó Constancia que Venció el Lapso de Diez (10) días, para Contestar y Promover Pruebas, inserto en el folio 43 de la presente causa.
En fecha 27 de Mayo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, la ciudadana PONCE GRATEROL BRESKA YAMILET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.396.526, debidamente asistida por el ciudadano Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.596.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.356, quien consigna Escrito de Contestación de Pruebas a su favor, inserta en los Folios Nº 46 y 47, de la presente causa.
En fecha 31 de Mayo del 2.022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Realizó Audiencia Sustanciación, cursante en los folios 48 al 52.-
En fecha 03 de Junio del 2.022, la Coordinación de este Circuito Judicial, Oficio al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, mediante Oficio Nº CJ-0039-2022, a los fines de Remitir la presente Causa, inserta en el folio 53, de la presente causa.
En fecha 06 de Junio del 2.022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, Circuito de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, fijó Audiencia para el día 28 de Junio del 2.022 a las 09:00 am, inserta en el folio 54 de la presente causa.
En fecha 28 de Junio del 2.022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Realizó Audiencia, inserta en los folios 55 al 61 de la presente causa.
En fecha 06 de Julio del 2.022, el Tribunal Aquo, Dictó Sentencia en la presente causa, inserta en los folios 62 al 71.
En fecha 07 de Julio del 2.022, el Ciudadano Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.815.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.342, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, consignó Escrito de Apelación en la presente causa, inserta en el folio 72 de la presente causa.
En fecha 08 de Julio del 2.022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Acordó Agregar a los Autos, Escrito consignado en fecha 07 de Julio del 2.022, inserta en el folio 73 de la presente causa.
En fecha 14 de Julio del 2.022, el Tribunal Aquo, Acordó Oír Apelación en Ambos Efectos, inserta en los folios 74 y 75, de la presente causa.
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDA
En fecha 16 de Marzo del 2.022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Aperturó Cuaderno de Medidas, cursante en los folios 01 al 03, de la presente causa.-
En fecha 09 de Mayo del 2.022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.815.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.342, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, quien consigna Oficio Recibido en la Oficina del Registro Público del Municipio Achaguas, cursante en los folios 04 y 05, de la presente causa. Acordándose agregar a los Autos en fecha 11 de Mayo del 2.022, inserto en el folio 06 de la presente causa.-
En fecha 16 de Mayo del 2.022, el Tribunal Aquo, Acordó Corregir foliatura en el presente Cuaderno, inserta en el folio 07, del presente cuaderno.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
En fecha, 18 de Julio del presente año Dos Mil Veintidós (2022), se recibió oficio Nro.0039-22, de fecha 14 de Julio de 2022, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, donde remiten a este Juzgado de Alzada, Expediente Original, sobre la presente Apelación, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 218.342, contra la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, beneficiario en la presente causa, Adolescente(Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en el Juicio de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad (Apelación), que tiene instaurado, contra la Sentencia de Fecha 06 de Julio del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, donde se Declaró: Sin Lugar La Presente Demanda, fundamentando la misma, con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Julio del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, admite la presente Apelación, se le dio entrada, se formó expediente, curso de Ley y se anotó en los libros correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en el folio 76 de la presente causa.-
En fecha 25 de Julio del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, fija Audiencia para el Decimo Tercero (13º) día de Despacho siguiente a las 09:30 am, asimismo la suscrita Secretaria de este Juzgado Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ, fijó Boleta de Notificación en la Cartelera de este Juzgado, igualmente se libró Boleta de Notificación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en los folios 77, 78 y 79, de la presente causa.-
En fecha 29 de Julio del presente año Dos Mil Veintidós (2022), el Alguacil de este Circuito Judicial GIOVANNY CORTEZ, consigna Boleta de Notificación de manera positiva donde se da, por notificado en la presente causa, el Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, cursante en los folios 80 y 81 de la presente causa.-
En fecha 29 de Julio del presente año Dos Mil Veintidós (2022), Comparece por ante este Juzgado de Alzada, el Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, a los fines de consignar Escrito de Formalización de la Presente Apelación, constante de 03 folios útiles y sus vueltos, cursante en los folios 82 y su vuelto, 83 y su vuelto, y 84, de la presente causa.-
En fecha 29 de Julio del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, acuerda: Agregar a los autos, la referida Boleta de Notificación consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial GIOVANNY CORTEZ, donde consignó Boleta de Notificación, de manera positiva, donde se da, por notificado en la presente causa, el Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, cursante en el folio 85 de la presente causa.-
En fecha 29 de Julio del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado de Alzada, acordó: agregar a los autos el Escrito de Formalización consignado por el Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, cursante en el folio 86 de la presente causa.-
En fecha 01 de Agosto del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgador, dejó constancia que el día 29 de Julio del presente año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las 03:31 pm, venció el lapso de Apelación, dejando constancia que la parte Recurrente, consignó Escrito de Formalización de la Presente Apelación, constante de 03 folios útiles y sus vueltos, suscrito por el Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, constante de 03 folios útiles y sus vueltos. Asimismo este Juzgador de Alzada deja constancia que comienza el lapso de Contestación a la Parte Contra-Recurrente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en el folio 87 de la presente causa.-
En fecha 01 de Agosto del presente año Dos Mil Veintidós (2022), se recibió diligencia suscrita por el Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, solicitando copias simples de la Sentencia Definitiva inserto en los folios 62 al 71 de la presente causa. Cursante en el folio 88 de la presente causa.-
En fecha 02 de Agosto del presente año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgador, acuerda agregar a los autos y a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda expedir copias simples de los folios 62 al 71 de la presente causa. Cursante en el folio 89 de la presente causa.-
En fecha 08 de Agosto del presente año Dos Mil Veintidós (2022), la Secretaria de este Juzgado Superior, dejó constancia que el día 05 de Agosto del presente año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las 03:31 pm, venció el lapso, para la Consignación del Escrito de Contestación Para la Formalización, de la parte Contra-Recurrente, dejando constancia que el mismo, no contestó, ni promovió, prueba alguna a su favor, ni por si, ni mediante Apoderado Alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en el folio 90 de la presente causa.-
El día 10 de Agosto del presente año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora previamente fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, en la causa Nº JS-0022-22, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 218.342, contra la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, beneficiario en la presente causa, Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes) , en el Juicio de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad (Apelación), que tiene instaurado, contra la Sentencia de Fecha 06 de Julio del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- Cursante en los folios 91 al 96 de la presente causa.-
En fecha 19 de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidós (2022), se recibieron diligencias ambas suscritas por el Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, solicitando la primera, copias simples de la Sentencia Definitiva, emitida por este Juzgado y la segunda, solicitando copias simples del acta de la Audiencia de Apelación, asimismo este Juzgado de Alzada acuerda agregar a los autos ambas diligencias, y acuerda las mismas, de conformidad con lo establecido con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cursante en los folios 97 a la 98 de la presente causa.-
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la Apelación Interpuesta en la presente causa, es de competencia de este Juzgado, en virtud a cualquier consideración, esta Segunda Instancia debe pronunciarse prima facie, sobre su competencia, para conocer de la Decisión Apelada por la Parte Recurrente, corresponde a conocer de la misma, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, conocer en Alzada de las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Siendo ello así, y por cuanto la decisión adversada contenida en la causa identificada con el Expediente Nro, JJ-1338-2785-2022, por motivo de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad (APELACIÓN), fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, congruente con lo señalado ut supra, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
MOTIVA:
MOTIVOS PARA DECIDIR
Es criterio reiterado doctrinal y jurisprudencial que el Recurso de Apelación constituye un mecanismo por el cual, se produce un nuevo examen de la controversia, en el segundo grado de jurisdicción, lo cual enviste al Juez de Alzada de potestad para controlar la regularidad formal del proceso, seguido en la instancia anterior, así como revisar los posibles errores de forma o fondo del fallo apelado, como también para valorar las pruebas admisibles en esa instancia y tengan interés las partes, por lo que el examen pleno de la controversia puede ser restringido por obra del apelante, en el caso de que éste en su escrito de formalización del recurso interpuesto, limite expresamente al conocimiento del Juez de Alzada a determinados motivos o decisiones verbo y gracia en el presente caso y ahora bien, para decidir en la presente Apelación, este Juzgador de Alzada, sobre la Apelación, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 218.342, contra la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, beneficiario en la presente causa, Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en el Juicio de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad (Apelación), que tiene instaurado, contra la Sentencia de Fecha 06 de Julio del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. E igualmente se observa:
En las actuaciones de Primera Instancia, vemos que en fecha 11 de Marzo de 2022, Comparece por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÒ.N DE DOCUMENTOS (URDD), el ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.309.055, debidamente asistido por el ciudadano Abogado Apoderado Judicial LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.342, consignando Demanda de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad, en contra de la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, beneficiario Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), constante de Tres (03) folios útiles con sus vueltos y Trece (13) folios útiles, anexos, tal como consta en el sello húmedo de la URDD de este Circuito Judicial, cursante en los folios 01 al 16 de los autos, evidenciando lo siguiente, tomando un extracto de lo descrito en el Escrito Libelal:
“…Es el caso Ciudadana Jueza que mi persona, conjuntamente con la ciudadana Ponce Graterol Breska Yamilet, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.396.526, somos los padres de la Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece (13) años de edad, tal y como consta en acta de Nacimiento anexa a la presente señalada con la letra “A”. por tal razón y en aras de garantizar su bienestar acudí ante la sede del Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Achaguas del Estado Apure, con la finalidad de conciliar con la madre de nuestra hija lo referente a derechos correspondientes a favor de nuestra adolescente hija.
A su vez, en fecha 14 de Julio del año 2020, se celebro Acuerdo Conciliatorio entre mi persona y la madre de mi hija, dejando constancia de ello mediante Acta levantada con dicha fecha la cual fue firmada e impresa nuestras huellas digitales, ante la consejera abogada Yenny Álvarez, titular de la cedula de identidad N°12.323.487, dejándose constancia expresa el contenido de la misma lo siguiente:
Primero: Ambos padres convienen que el inmuebles que compro el ciudadano Luis Alfredo Delgado Pico, ubicado en la Urbanización “El Nazareno”, calle 2, casa N°14 del Municipio Achaguas, sea registrado a nombre de la niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), (11) años de edad y los trámites legales y el costo de los mismos serán costeados por el padre.
Segundo: la ciudadana Ponce Graterol Breska Yamilet, admite haber colocado la casa a su nombre por tal motivo expresa en voz clara y audible dejar constancia de estar de acuerdo en colocar la casa a nombre de su hija (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)…”
En las actuaciones de Segunda Instancia, esta Alzada en fecha 29 de Julio del presente año Dos Mil Veintidós (2022), comparece el Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 218.342 en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, a los fines de consignar Escrito de Formalización de la Presente Apelación, constante de 03 folios útiles y sus vueltos, cursante en los folios 82 y su vuelto, 83 y su vuelto, y 84 y su vuelto, de la presente causa, el cual hace mención:
…”Por otra parte, se debe indicar que mediante la celebración de la audiencia en fecha 14 de Julio del año 2020, nació una obligación entre la madre de mi hija y mi persona el cual no ha cumplido hasta la presente fecha, mediante la sesión de derechos que se encuentran constituidos sobre un bien inmueble, es por lo que planteo el presente recurso con la finalidad de que sea impuesta a la ciudadana Ponce Graterol Breska Yamilet, plenamente identificada en autos a que coloque el inmueble, ubicado en el urbanismo los Manguitos, sector 3, (C T U el Nazareno), calle N°2, vivienda N°14m jurisdicción de la Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure”…
Siendo la oportunidad pautada para la realización de la Audiencia de Apelación, fijada en fecha 25 de Julio de 2022, y celebrada en fecha 10 de Agosto del presente año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora previamente fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Oral de Apelación, en la causa Nº JS-0022-22, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el presente acto el Alguacil JOSE AGUIRRE, Adscrito a este Circuito Judicial y constata la asistencia de las partes, encontrándose presente el Juez Superior Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, la ciudadana Secretaria de este Juzgado Superior, Abg. CELENNE FALCON, el Abogado I MSc JOSE FIGUEREDO. Este Juzgado dejó constancia de la comparecencia en este acto, del ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 218.342 (parte apelante). Así mismo se deja Constancia de la incomparecencia de la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, ni por si, ni mediante Apoderado Alguno, en su carácter de parte Contra-Recurrente en la presente causa, Dicha Apelación, versa, en contra de la Sentencia de Fecha 06 de Julio del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Este Juzgado dejó expresa constancia que la Audiencia no será reproducida de forma audiovisual, por no disponer de los medios necesarios, por lo tanto dejamos expresa constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acto seguido el Juez Superior, le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, a través de su Abogado Apoderado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, quien expone ”buenos días, Juzgado Superior y autoridades presentes, la presente esta representación, vine a ratificar, en cada una y todas sus partes la formalización, a una apelación, de una sentencia emanada del Tribunal de primera instancia de protección, todo esto, e concatenado a unas pruebas, las cuales no fueron tomadas en cuenta a la hora de la decisión tomado, y es lo que se pide a este honorable Tribunal en consideración, como lo es un acuerdo conciliatorio firmado ante el consejo de Protección de Menores del Municipio Achaguas el cual fue firmado voluntariamente suscrito por ambas partes las cuales acordaron a viva voz que dicho inmueble objeto de esta pretensión seria registrado a nombre de su hija, la adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), todo ello en virtud del interés superior del niño, la prioridad absoluta y un desarrollo integral para su menor hija lo cual es lo que solicita en realidad mi representado, he bueno como esta ya suficientemente identificado en autos señor LUIS ALFREDO DELGADO PICO, solo busca con esta protección esta demanda esta formalización, que su hija tenga un hogar digno he bueno a los fines de que su adolescencia sea amena, pues, está totalmente de acuerdo con su manutención y cumplir, lo cual no tiene ningún objeto, ya sería lo más concreto posible, para no extendernos mucho, es justicia a este honorable Tribunal sea tomado en cuenta la prueba antes mencionada; asimismo solicito a este honorable Tribunal que sean valorados los derechos del adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), y se cumpla la homologación realizada por mi representado y la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, por ante el Consejo de Protección del Municipio Achaguas en fecha 14 de Julio de 2020, en relación al inmueble objeto de la presente demanda tal como se evidencia en los documentos fehacientes ya que existen ambas firmas.- Es Todo.-
Acto seguido el Juez Superior, le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, quien expone” Buenos días, señor Juez yo lo que quiero decir es que estoy luchando para q mi hija este y tenga su casa, para que en un futuro ella tenga casa, sino que más bien quiero proteger a la niña y más adelante la mama no venda la casa- Es Todo.-
Siendo las Diez y Diez de la mañana (10:25 a.m.) el Juez se retira de la Sala de Audiencia y dispondrá de los 60 minutos que le concede la Ley, en su Artículo 488-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para dictar el Dispositivo del Fallo. Siendo las Once y Diez de la Mañana (11 y 25 am), se Constituye nuevamente el Juzgado, tomando la palabra el Ciudadano Juez Superior Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, donde expone: Analizado cada uno de los alegatos presentados por la parte Recurrente este Juzgador, hace las siguientes consideraciones, a los fines de dictar el dispositivo del fallo:
En virtud de todas y cada una de las actas procesales que conformar la presente causa, y luego de hacer la revisión minuciosa de las mismas, es indispensable traer en Prima Fase que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 49 el principio del debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en el numeral 1, queda estatuido el derecho que toda persona tiene de ejercer su defensa, si bien es cierto la presente demanda se interpone por Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad, tomando en referente lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero de acuerdo al estudio exhaustivo debió en su oportunidad consignar Demanda por Incumplimiento de Convenio y no de Demanda de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad, en virtud de que la parte accionada (Contra-Recurrente), ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, tiene el inmueble, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure, de fecha 11 de marzo del 2020, documento inscrito bajo el Nº 2020.60, asiento Registra 1, del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.2942, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Nº 2020.61, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 266.3.1.2943 y correspondiente al Libro Real del año 2020, cuyos linderos son los siguientes: Un inmueble constituido por una vivienda y parcela, propiedad de I.N.A.V.I, ubicada en la Urbanización Los Manguitos, sector 03, (CTU EL NAZARENO), calle Nº 02, vivienda Nº 14, Jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, la cual forma parte y están dentro de los linderos y medidas que se indican a continuación, NORTE: Con la Calle Nº 02, con (18 MTS); SUR: Con la Vivienda de la Familia Jiménez, con (18 MTS); ESTE: Con la Vivienda de la Familia Rivas con (8, 20 MTS); y OESTE: Con la Calle Nº 02 con (8, 20 MTS); Con una superficie total de (147,06 M2), tal como se evidencia en el Documento Fehaciente de Adjudicación de Propiedad, debidamente certificado, emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), inserta en los folio 9, 10, 11 y su vuelto, 12, 13 y 14 de los autos.
Sobre la base de las vías legales y jurisprudenciales referidas, encuentra este Juzgador Ad Quem, coherencia en la decisión de la Sentencia recurrida, de Fecha 06 de Julio del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con lo cual debe este Juzgado Superior manifestar la conformidad, de la Decisión y ratifica la Sentencia Recurrida. Y así se estima.
Con base a lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Declara: Sin Lugar la Apelación, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 218.342, contra la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, en sus condiciones de padres y representantes legales de la Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en el Juicio de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad (Apelación), que tiene instaurado, contra la Sentencia de Fecha 06 de Julio del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, por cuanto la parte accionante (Recurrente), debió en su oportunidad consignar Demanda por Incumplimiento de Convenio y no de Demanda de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad, en virtud de que la parte accionada (Contra-Recurrente), tiene el inmueble, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure, de fecha 11 de marzo del 2020, documento inscrito bajo el Nº 2020.60, asiento Registra 1, del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.2942, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Nº 2020.61, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 266.3.1.2943 y correspondiente al Libro Real del año 2020, cuyos linderos son los siguientes: Un inmueble constituido por una vivienda y parcela, propiedad de I.N.A.V.I, ubicada en la Urbanización Los Manguitos, sector 03, (CTU EL NAZARENO), calle Nº 02, vivienda Nº 14, Jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, la cual forma parte y están dentro de los linderos y medidas que se indican a continuación, NORTE: Con la Calle Nº 02, con (18 MTS); SUR: Con la Vivienda de la Familia Jiménez, con (18 MTS); ESTE: Con la Vivienda de la Familia Rivas con (8, 20 MTS); y OESTE: Con la Calle Nº 02 con (8, 20 MTS); Con una superficie total de (147,06 M2), tal como se evidencia en el Documento Fehaciente de Adjudicación de Propiedad, debidamente certificado, emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), inserta en los folio 9, 10, 11 y su vuelto, 12, 13 y 14 de los autos. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se RATIFICA la Sentencia, de Fecha 06 de Julio del 2022, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad, instaurado por el ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 218.342, contra la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, beneficiario en la presente causa, Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), anteriormente identificada,, posee la documentación fehaciente del Título de Propiedad del inmueble ubicada en la Urbanización Los Manguitos, sector 03, (CTU EL NAZARENO), calle Nº 02, vivienda Nº 14, Jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, objeto de la presente demanda. Así se Decide.-
TERCERO: Se le Ordena a la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, que deberá dar fiel cumplimiento al Convenio Establecido en fecha 14 de Julio de 2020, tal como consta en el Acta levantada ese mismo acto, ante el Consejo Municipal de Protección del Municipio Achaguas del Estado Apure, a favor de la Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como riela en los folios insertos Nro 5, 6 y 7 de los autos, en donde en Mutuo Consentimiento ambos padres biológicos firmaron dicho convenio y protegiendo esta Alzada el Interés Superior de la Adolescente que nos ocupa Fundamentamos Dicha acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 8, 30 Literal C, 88 y 160 en el Literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el Articulo Nº 26, 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1335 del 27 de Octubre de 2015. De la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Dra Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. Así se Decide.-
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, 8, 30 Literal C, 88 y 160 en el Literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales se describen a continuación:
Artículo 7. Prioridad Absoluta.
El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
Artículo 160. Atribuciones.
Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente.
Concatenado con los Artículos Nº 26, 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 26
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, el juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 82
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Igualmente de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1335 del 27 de Octubre de 2015. De la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Dra Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, la cual establece se toma un extracto:
“…Debe destacar la Sala que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes está inspirada en la promoción y facilitación de mecanismos alternativos que permitan a las partes la resolución efectiva y consensual de los conflictos surgidos en su vida familiar. En este sentido, no sólo ha construido el procedimiento contencioso sobre la base de la obtención de acuerdos entre las partes a través de la mediación y la conciliación, si no que todos los órganos que forman parte del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes persiguen ese objetivo. Por ello, el referido instrumento normativo otorga herramientas a los órganos que forman parte de él para llevar a cabo tales y en ese sentido autoriza y ordena al juzgador a homologar los acuerdos que los interesados en resolver un conflicto establezcan y darles el carácter de sentencia definitivamente firme para proceder a su ejecución.
De tal modo que, el Legislador ha querido conferir a las partes la posibilidad de concertar la manera más adecuada en que deban cumplirse los regímenes relativos a las instituciones familiares, habida consideración de que en esta materia juega un papel relevante el conocimiento que la familia posee de las circunstancias de vida que las caracterizan, pues son las mismas partes involucradas en el conflicto las que conocen de manera precisa sus propias circunstancias y estilos de vida; estableciendo sólo ciertos límites derivados de la infracción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; cuando trate de asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, o cuando las partes comprometan materias no disponibles o derechos irrenunciables; o versen sobre hechos punibles (artículo 317 de la LOPNNA).
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de apelación ejercido, y confirma la decisión del 15 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Así se declara.
VI
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANDREINA CABARCAS DE LA HOZ, asistida por la abogada Judith Guillén.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 15 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana contra el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del de la misma Circunscripción Judicial…”
CUARTO: Se le Exhorta al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, que para futuras emisiones de sentencias o de cualquier otras actuaciones, no deberá incurrir en error inexcusables al momento de la redacción, lectura y firmas, certificando estas actuaciones sin la previa revisión adecuada con la facultad, que le instaura la Ley al cargo que representan, ya que es de aclarar que tanto en el escrito del acta de audiencia celebrada por ese Tribunal y asimismo en la sentencia dictada por este mismo, los errores de transcripción pudieran desvirtuar el fin de la presente causa, ya que en ningún momento observaron que le estaban causando daños de contradicción de interés, por cuanto se lee y transcrito en dicha sentencia que el Abogado de la parte accionante es el mismo Abogado de la parte accionada, tanto en la Audiencia Oral y Pública de fecha 28 de junio del 2022 y la Sentencia de fecha 06-07-2022. Observando lo contemplado en el Articulo en el 252 del Código de Procedimiento Civil- Así se Decide.-
Artículo 252
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
QUINTO Así mismo, este Tribunal deja expresa constancia que esta Audiencia no será reproducida de forma audiovisual, por no disponer de los medios necesarios, por lo tanto dejamos expresa constancia, de conformidad con el Artículo 488-E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Artículo 488-E. Registro de la audiencia.
La audiencia debe ser reproducida en forma audiovisual. En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el juez o jueza superior constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.
SEXTO: La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se Decide. Este Juzgador de Alzada, remite el presente expediente, original, una vez que este Firme la misma.- Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador de Alzada JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Declara: Sin Lugar la Apelación, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 218.342, contra la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, en sus condiciones de padres y representantes legales de la Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en el Juicio de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad (Apelación), que tiene instaurado, contra la Sentencia de Fecha 06 de Julio del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, por cuanto la parte accionante (Recurrente), debió en su oportunidad consignar Demanda por Incumplimiento de Convenio y no de Demanda de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad, en virtud de que la parte accionada (Contra-Recurrente), tiene el inmueble, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure, de fecha 11 de marzo del 2020, documento inscrito bajo el Nº 2020.60, asiento Registra 1, del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.2942, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Nº 2020.61, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 266.3.1.2943 y correspondiente al Libro Real del año 2020, cuyos linderos son los siguientes: Un inmueble constituido por una vivienda y parcela, propiedad de I.N.A.V.I, ubicada en la Urbanización Los Manguitos, sector 03, (CTU EL NAZARENO), calle Nº 02, vivienda Nº 14, Jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, la cual forma parte y están dentro de los linderos y medidas que se indican a continuación, NORTE: Con la Calle Nº 02, con (18 MTS); SUR: Con la Vivienda de la Familia Jiménez, con (18 MTS); ESTE: Con la Vivienda de la Familia Rivas con (8, 20 MTS); y OESTE: Con la Calle Nº 02 con (8, 20 MTS); Con una superficie total de (147,06 M2), tal como se evidencia en el Documento Fehaciente de Adjudicación de Propiedad, debidamente certificado, emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), inserta en los folio 9, 10, 11 y su vuelto, 12, 13 y 14 de los autos. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se RATIFICA la Sentencia, de Fecha 06 de Julio del 2022, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad, instaurado por el ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.309.055, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 218.342, contra la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, beneficiario en la presente causa, Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), anteriormente identificada,, posee la documentación fehaciente del Titulo de Propiedad del inmueble ubicada en la Urbanización Los Manguitos, sector 03, (CTU EL NAZARENO), calle Nº 02, vivienda Nº 14, Jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, objeto de la presente demanda. Así se Decide.-
TERCERO: Se le Ordena a la ciudadana BRESKA YAMILET PONCE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.526, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 254.356, que deberá dar fiel cumplimiento al Convenio Establecido en fecha 14 de Julio de 2020, tal como consta en el Acta levantada ese mismo acto, ante el Consejo Municipal de Protección del Municipio Achaguas del Estado Apure, a favor de la Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como riela en los folios insertos Nro 5, 6 y 7 de los autos, en donde en Mutuo Consentimiento ambos padres biológicos firmaron dicho convenio y protegiendo esta Alzada el Interés Superior de la Adolescente que nos ocupa, Fundamentamos Dicha acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 8, 30 Literal C, 88 y 160 en el Literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el Articulo Nº 26, 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1335 del 27 de Octubre de 2015. De la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Dra Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. Así se Decide.-
CUARTO: Se le Exhorta al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, que para futuras emisiones de sentencias o de cualquier otras actuaciones, no deberá incurrir en error inexcusables al momento de la redacción, lectura y firmas, certificando estas actuaciones sin la previa revisión adecuada con la facultad, que le instaura la Ley al cargo que representan, ya que es de aclarar que tanto en el escrito del acta de audiencia celebrada por ese Tribunal y asimismo en la sentencia dictada por este mismo, los errores de transcripción pudieran desvirtuar el fin de la presente causa, ya que en ningún momento observaron que le estaban causando daños de contradicción de interés, por cuanto se lee y transcrito en dicha sentencia que el Abogado de la parte accionante es el mismo Abogado de la parte accionada, tanto en la Audiencia Oral y Pública de fecha 28 de junio del 2022 y la Sentencia de fecha 06-07-2022. Observando lo contemplado en el Articulo en el 252 del Código de Procedimiento Civil- Así se Decide.-
QUINTO Así mismo, este Tribunal deja expresa constancia que esta Audiencia no será reproducida de forma audiovisual, por no disponer de los medios necesarios, por lo tanto dejamos expresa constancia, de conformidad con el Artículo 488-E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
SEXTO: La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se Decide. Este Juzgador de Alzada, remite el presente expediente, original, una vez que este Firme la misma.- Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 20 de Septiembre de 2022.- Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
En esta misma fecha siendo las 03:10 pm. se registro y publico la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
CAUSA N° JS-0022-22/ JESM/CFY/José.-
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