LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre del 2022.
212° y 163°
PARTE DEMANDATE: ABOGADO JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: DORKA DORALISA VALOR GARCIAS.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.719
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.359.729, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, actuando en su carácter de autos, en el expediente Nº 16.719 nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone “…que de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código Procesal Civil, desiste del presente procedimiento así como de la acción de demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ciudadana DORKA DORALISA VALOR GARCIAS…” . Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 26 días del mes de Septiembre del año 2022.
La Juez Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.
Exp.16.719
ATL/rsh
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