REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, 13 de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: CP01-R-2022-000008
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SIMÓN ANTONIO PICA SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.755.242, domiciliado en la carretera nacional San Juan de Payara-San Rafael de Atamaica, comunidad Médano Grande, municipio San Fernando del estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARMEN ÁLVAREZ, ASDRUBAL VARGAS ABANO, JOSÉ ARGENIS ZAMBRANO, DIEGO NARANJO, HILDA TERESA VALVERDE, TEXXY PÉREZ, RÉGULO CARRIZALEZ, NEIL LINARES y CARMEN LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.239.886, V-4.139.528, V-10.180.271, V-15.500.914, V-15.822.949, V-11.756.069, V-13.310.126 y V-9.478.194, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.265, 20.475, 188.143, 110.178, 121.288, 94.822, 24.292, 64.722, 94.277 y 66.690.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALONSO LUNA LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.782, en su condición de propietario del Fundo “Masaguarito”, domiciliado en la comunidad El Ceibón, parroquia San Rafael de Atamaica, municipio San Fernando del estado Apure.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIGUEL MIRABAL LARA, titular de la cédula de identidad N° V-9.875.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (RECURSO DE APELACIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano SIMÓN ANTONIO PICA SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.755.242, debidamente representado por el abogado Asdrúbal Vargas Abano, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, contra el ciudadano CARLOS ALONSO LUNA LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.782, en su condición de propietario del Fundo “Masaguarito”, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia el veinte (20) de diciembre de 2022, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; contra dicha decisión, fue oída apelación.
En primera instancia, una vez admitido el asunto principal y notificada la parte demandada, por parte del a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se realizó la audiencia primigenia, en fecha cinco (05) de abril de 2022, seguidamente en fecha cinco (05) de mayo de 2022, doce (12) de mayo de 2022, siete (07) de junio de 2022, quince (15) de junio de 2022, cuatro (04) de julio de 2022, veintiséis (26) de julio de 2022, cuatro (04) de agosto de 2022 y diecinueve (19) de septiembre de 2022, respectivamente, se celebraron las respectivas Prolongaciones de dicha Audiencia en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, estando en tiempo hábil, la parte demandada consignó escrito de contestación y vencido el lapso para contestar, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a remitir el presente asunto a un Tribunal de Juicio que resultara competente.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, se le da entrada al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y el veintiocho (28) de octubre de 2022, el Tribunal a quo estampó auto mediante el cual providencia respecto de las pruebas promovidas por las partes y procedió a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Evacuación de Pruebas para el día seis (06) de diciembre de 2022.
En fecha seis (06) de diciembre de 2022, se celebró la audiencia de Juicio Oral y Evacuación de Pruebas, en la cual el Tribunal a quo difirió la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo, siendo dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2022.
En fecha quince (15) de diciembre de 2022, se recibió diligencia de la representación judicial de la parte demandada, por medio de la cual ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia proferida oralmente; seguidamente, en fecha veinte (20) de diciembre de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, publicó el extenso del fallo.
Seguidamente, una vez trascurrido el lapso correspondiente, el Tribunal a quo procedió a oír en ambos efectos la apelación ejercida y ordena la revisión del presente asunto a esta Alzada, mediante auto de fecha nueve (09) de enero de 2023.
En fecha ocho (08) de marzo de 2023, se da entrada a la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenándose la apertura y numeración de la apelación correspondiente, y se fijó el quinto (5°) día hábil siguiente para señalar la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación correspondiente.
Acto seguido, mediante auto de fecha quince (15) de marzo del corriente año, esta Alzada fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, el día veintinueve (29) de marzo de 2023. Por cuanto en la referida fecha no hubo despacho, este Tribunal procedió a reprogramar la celebración de la audiencia para el día cuatro (04) de abril de 2023.
Posteriormente en fecha cuatro (04) de abril de 2023, se celebró la audiencia oral y pública de apelación, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en apelación y este Tribunal de Alzada dictó el dispositivo en forma oral por lo que procede en este acto a reproducir en forma escrita en extenso los fundamentos de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo en extenso, se pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la obligación que tiene la parte apelante de comparecer a la audiencia oral y pública de apelación, so pena de que sea declarada desistida dicha apelación y, en consecuencia, se debe remitir el expediente al Tribunal correspondiente para que siga el curso de Ley. En aplicación del artículo transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentarse a la audiencia oral de apelación a los fines de indicar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien, se desprende de los autos que conforman el presente expediente, que esta Alzada fijó el día cuatro (04) de abril de 2023, para que tuviera lugar la audiencia de apelación en el presente asunto, seguidamente, el Juez solicitó a la ciudadana Secretaria informara sobre la presencia de las partes, indicando ésta la ausencia de la parte apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, ante la incomparecencia del recurrente resulta aplicable la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación, prevista en el citado artículo 164 de la norma adjetiva laboral
Conforme a lo anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, anta la incomparecencia de la parte recurrente en el presente asunto, a la audiencia de apelación fijada, debe forzosamente declarar DESISTIDO el presente recurso de apelación y así lo dejará sentado en el dispositivo del fallo.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL MIRABAL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.875.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la Sentencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró Parcialmente Con Lugar la acción intentada por el ciudadano SIMÓN ANTONIO PICA SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.755.242, debidamente representado por el abogado Asdrúbal Vargas Abano, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, contra el ciudadano CARLOS ALONSO LUNA LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.782, en su condición de propietario del Fundo “Masaguarito”. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha veinte (20) de diciembre de 2022, que declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano SIMÓN ANTONIO PICA SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.755.242, debidamente representado por el abogado Asdrúbal Vargas Abano, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, contra el ciudadano CARLOS ALONSO LUNA LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.782, en su condición de propietario del Fundo “Masaguarito”. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de abril del año 2023.
El Juez Superior Provisorio;

Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,

Abg. Geraldine Goenaga Prieto

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Geraldine Goenaga Prieto