ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2022-000014
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SANCHEZ OROPEZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GONZALEZ BAJON
PARTE DEMANDADA: HOTEL PIZZERIA “LA FAMILIA” C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LEONCIO VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de abril del dos mil veintitrés (2023), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación en el Juicio por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado MANUEL GONZALEZ BAJON, Inpreabogado N° 238.750, del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 17.394.765, y en lo sucesivo de denominará DEMANDANTE. Igualmente, compareció el ciudadano WASSIN SALIM OULABI, cedula de identidad N° 23.698.510, representante de la sociedad mercantil HOTEL Y PIZZERIA LA FAMILIA C.A., Abogado en ejercicio, LEONCIO VALERA, Inpreabogado N°48.707, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre el hoy demandante; por tal razón, en este acto, la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador CARLOS ALBERTO SANCHEZ OROPEZA, supra identificado, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (350 $), en base a la tasa del BCV, de 24,73 Bs, lo que representa la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.655,50), por haber laborado para la demandada; el demandada, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES (200$), pagadero en este acto mismo acto y el restante es decir, ciento cincuenta dólares (150$), pagadero el día 19 de mayo del presente año en curso. La cantidad que se cancela en este mismo acto se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Seguidamente, el Apoderado Judicial MANUEL GONZALEZ BAJON, del demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ OROPEZA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace la parte demandada de autos, y la oportunidad de pago ofrecida en este acto.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Abogado apoderado del demandante
Abogado apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal .
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