REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Diez (10) de Abril del año 2023
212º y 164º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-1102-22
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MARYOQUIN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.938.255, domiciliada en el Predio denominado “FUNDO LA VERDAD” Sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
ABOGADOASISTENTE: Abg. PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2022, por la CiudadanaVILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MARYOQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.938.255, debidamente Asistida por el Ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641.
Mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LA VERDAD” Sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREA CON UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (347 HAS CON 1.516 M2).
En fecha 09-08-2022, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro 2022-0354, a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha19-09-2022, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.

En fecha 05-10-2022, se recibe oficio Nro R03-0-N° 146-2022, informando sobre el estatus del predio denominado “FUNDO LA VERDAD” Sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Solicitada mediante oficio Nº2022-0354.
En fecha 19-10-2022, se recibe Diligencia suscrita por la CiudadanaVILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MARYOQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.938.255, debidamente Asistida por el Ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641.Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial.
En fecha 21-10-2022, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “FUNDO LA VERDAD” Sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, para el día22-11-2022, y se libra oficio Nro 2022-0435, a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure).
En fecha 11-11-2022, se recibe oficio Nro R03-0-N° 165-2022, informando sobre el estatus del predio denominado “FUNDO LA VERDAD” Sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.Solicitada mediante oficio Nº2022-0354.
En fecha17-11-2022, el suscrito Alguacil Temporal del Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, deja constancia de haber realizado la entrega formal del oficio Nº 2022-0435, ante la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure).
En fecha17-11-2022, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras
En fecha17-11-2022, se recibe ante el Tribunal, diligencia suscrita por la Ciudadana VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MARYOQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.938.255, debidamente Asistida por el Ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, donde otorga poder APUD-ACTA, al Ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO.
En fecha17-11-2022, mediante auto el Tribunal, acuerda la representación conferida del Ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641.
En fecha 22-11-2022, el Tribunal, se traslada y se constituye en el predio denominado “FUNDO LA VERDAD” Sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Y se levanta ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.
En fecha 29-11-2022, el Tribunal, mediante auto hace constar y declara DESIERTO el acto para oír declaración de las testigos de la presente solicitud Ciudadanas MARY MATILDE MOLINA DE NIÑO Y MARILIA DEL VALLE GRAU PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.790.772 y 8.959263,

En fecha 20-01-2023, el Tribunal, recibe diligencia suscrita por el Ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, en su carácter de autos, solicitando nueva oportunidad para oír a las testigos y se sustituya a la testigo Ciudadana MARILIA DEL VALLE GRAU PRIETO.

En fecha 26-01-2023,se recibió ante el Tribunal, punto de Información, presentado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) de la comisión integrada por el funcionario Ciudadano Ingeniero FRANCISCO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.625, sobre el predio denominado “FUNDO LA VERDAD” Sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Con la finalidad de constatar la ocupación y producción existente en el predio antes mencionado. Observaciones y conclusiones: en el predio denotado como “LA VERDAD”. Ubicado en el sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, se pudo observar que está cumpliendo la función social, debido a que se encuentra realizando actividades agro-productivas permanentes. Dentro de dichas actividades se constató una producción determinada por un sistema bien definido con bovinos mestizos, manejado bojo un sistema semi-extensivo y bajo la modalidad doble propósito (carne-leche), donde se comercializa los mautes cuando son destetados y la producción de leche es utilizada en la elaboración de queso llanero que es comercializado en la zona de influencia al predio. Por otro lado se evidencio la cría de peces, bajo la modalidad de lagunas artificial, la misma cuenta con medidas de 12mts por 23mts y 1,5mts de profundidad la cual sustenta una cantidad total de 1.200 alevines. En el predio también mantienen labores ancestrales de siembra para el consumo denominado Conuco (maíz topocho y yuca).
En fecha27-01-2023, mediante auto el Tribunal, acuerda nueva oportunidad para oír a las testigos de la presente solicitud.
En fecha01-02-2023, mediante auto el Tribunal, levanta Acta de Evacuación de Testigos.
En fecha 24-03-2023, el Tribunal, recibe diligencia suscrita por el Ciudadano OSMEL JULIAN HERNANDEZ VELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.937.413, mediante la cual consigna Memoria Fotográfica de la Inspección Judicial Realizada en fecha22-11-2022, en el predio “LA VERDAD”. Ubicado en el sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS II
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTEpara decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la Ciudadana VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MARYOQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.938.255. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “LA VERDAD”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…Una (1) edificación de mampostería destinada a vivienda constante aproximadamente de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,00 m2) de construcción distribuidos de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños uno interno y otro externo, sala comedor, cocina, con un corredor techado de aproximadamente Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35,00 m2). Dicha obra fue ejecutada sobre una estructura de concreto armado con refuerzo metálico de cabillas de hierro, pisos de concreto con acabado rustico, techo de acerolit con vigas de hierro en partes y madera en otras, ventanas de vidrio con marco metálico y protectores de hierro, puertas de hierro y madera, mesones de concreto armado; un tanque de agua aéreo sobre la platabanda del baños externo; y cuenta además con Ciento Cuarenta y Seis Metros (146 m) lineales de cerca perimetral de alambre de alfajol con parales y travesaño de hierro galvanizado de un metro con ochenta centímetros (1,80 m) de altura. 2.- Una edificación de catorce metros cuadrados (14 m2) de horcones de madera de corazón y vigas de hierro y madera con techo de plástico petrolizado especialmente acondicionada para el funcionamiento de una quesera artesanal. 3.- Una edificación de treinta y dos metros cuadrados (32 m2) columnas de cemento con refuerzo de metal, con techo de acerolit y vigas de hierro especialmente acondicionada para el funcionamiento de un depósito. 4.- Una Vaquera de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (265,00 m2) con piso de cemento con refuerzo de malla trucson, parales de hierro IPN y ángulos 3/3, vigas de hierro industrial, techo de acerolit en partes y de laminas de zinc en otras, cercada con alambre de puas y estantes de corazón, con cuatro (4) rejas de hierro. 5.- Corrales en parte de Hierro fabricados con tubos de 1,5 pulgadas en parte y con cabilla corrugada de 1 pulgada en otra; parales de vigas IPN de 10 cm, con su respectiva manga de 10 metros de largo, y en otra parte cercas de alambre y estantes de corazón, siete (7) rejas de hierro. 6.- Un aljibe construido con ladrillos para aguas blancas de dieciséis metros de profundidad; cuatro pozos profundos (uno de treinta y cuatro metros de profundidad, con camisa de PVC de cuatro pulgadas de diámetro; otro de trece metros de profundidad y una y media pulgadas de diámetro; otro de veinte metros de profundidad y con camisa de PVC de tres pulgadas de diámetro; y otro de doce metros de profundidad y con camisa de PVC de tres pulgadas de diámetro); molino de viento y una tanquilla para bebedero de ganado de 5 metros de largo por 1,5 metros de ancho. 7.- Seis kilómetros de cercas de alambre de púas y estantes de madera de corazón. 8.- Seis kilómetros de cerco electrificado con alambre de aluminio y postes de madera de corazón, 9.- Un pozo para cría de cachamas. 10.-tres lagunas artificiales de seis (6) metros de ancho por diez (10) metros de largo. 11.- Aproximadamente Doscientos metros (200 m) de muros de contención de agua para modular sabana, y una compuerta de tres metros de ancho. Todo el conjunto de bienhechurías con un precio estimado de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (46.000,oo)
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas de despacho del día de Martes (01) de Febrero de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijado en auto de fecha Veintisiete (27) de Enero del 2023, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la Ciudadana VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MAYOQUIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.938.255, debidamente Asistid por el Ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.692.533, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.641, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1102-22, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración de la testigo promovida por la parte Solicitante, procediéndose a llamar a la Ciudadana MOLINA DE NIÑO MARI MATILDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.772, De 77 años de edad, domiciliada en la Calle Boyacá Nº 32 del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
Primera Pregunta: diga el testigo si es cierto y le consta, que me conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Contesto: desde años nos conocemos, más o menos como cuarenta años. Segunda pregunta. Que si es cierto y le consta, que las antes referidas bienhechurías están determinadas por su ubicación y los linderos citados en este escrito y si son de las mismas características antes mencionadas. Contesto; si son. Tercera Pregunta. Si así mismo sabe y le consta que para la referida construcción, he invertido la cantidad de CURENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (46.000,00 Bs), los cuales están totalmente pagados con dinero proveniente de mi propio peculio. Contesto; si y hasta mas a gastado. Cuarta Pregunta; que de razón fundadas de sus dichos. Contesto: ese fundo viene de la familia después que ellos le compraron a su papa es lo que yo tengo entendido. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las Nueve y Veinticinco de la mañana (9:25 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En horas de despacho del día de Martes (01) de Febrero de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijado en auto de fecha Veintisiete (27) de Enero del 2023, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la Ciudadana VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MAYOQUIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.938.255, debidamente Asistida por el Ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.692.533, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.641, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1102-22, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración de la testigo promovido por la parte Solicitante, procediéndose a llamar a la Ciudadana ESPINOZA MENDEZ YARISMA RAMONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.488.773, De 47 años de edad, domiciliada en la calle Boyacá Nº 32 del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
Primera Pregunta: diga el testigo si es cierto y le consta, que me conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Contesto: si la conozco. Segunda pregunta. Que si es cierto y le consta, que las antes referidas bienhechurías están determinadas por su ubicación y los linderos citados en este escrito y si son de las mismas características antes mencionadas. Contesto; si. Tercera Pregunta. Si así mismo sabe y le consta que para la referida construcción, he invertido la cantidad de CURENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (46.000,00 Bs), los cuales están totalmente pagados con dinero proveniente de mi propio peculio. Contesto; si Cuarta Pregunta; que de razón fundadas de sus dichos. Contesto: si. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A la anterior deposición realizada por la Ciudadana VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MAYOQUIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.938.255, se le da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la Ciudadana VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MAYOQUIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.938.255, civilmente hábil, domiciliada en el predio denominado “LA VERDAD”. Ubicado en el sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de TRECIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (347 HAS con 1516 M2).
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año dos Mil Veintidós2022, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy martes (22) de Noviembre del año 2022, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), se traslada y constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN, y el Alguacil Temporal ABG. LISANDRO JOSÉ GONZÁLEZ, en un predio rustico denominado “LA VERDAD”, ubicado en el sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, habilitándose todo el tiempo necesario con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Título Supletorio signado con el Nº SA-1.102-22, formulada por el abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.692.533, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MAYORQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.938.255. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero FRANCISCO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-16.977.625, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 0435-0222 de fecha 21 de Octubre de 2022. Igualmente se designa a la ciudadano OSMEL JULIÁN HERNÁNDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.937.413, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MAYORQUIN, antes identificada. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “LA Verdad”, ubicado en el sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente de 16x8 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, ventanas panorámicas y protectores de hierro, puertas de hierro, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera, un comedor, una cocina con mesones de concreto, un corredor, tres cuartos con puertas de madera, un baño, y piso de cemento pulido, Anexo un corredor de 8x4 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de tierra, un anexo de 2.40x4 mts, con estructura de madera, piso de tierra, techo de zinc, usado como cocina tipo fogón. Un área de 3x2,40 mts, con estructura de madera, techo de acerolit, piso de tierra usado como depósito de alimentos para animales. Un área de 5,30x4, 3.4 mts, con estructura de madera, techo de plástico, piso de cemento rustico, usado como quesera y lavandero. Un área de 6x6 mts con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de tierra usado como depósito. Un baño externo, de 2x1,30 mts, con estructura de mampostería, puerta de platico, piso de cemento rustico, y encima de él un tanque para agua de 2.000 litros. Una cochinera de 7x3 mts, con estructura de mampostería y hierro, techo de zinc y acerolit, piso de cemento rustico, con dos divisiones. Una cochinera de 3x3 mts, con estructura de madera acerrada y techo de zinc. Un poso séptico de 2 mts de profundidad y 2”. Un pozo profundo de 18 mts de profundidad y 2” diámetro, con motobomba a gasolina, un pozo profundo de 10 mts de profundidad y 4 “de diámetro, con un molino de viento operativo, un pozo profundo de 18 mts de profundidad y 4” de diámetro, con motobomba a gasoil. Un poso para cría de cachamas de 31 mts cubico y 2 mts de profundidad. Una tanquilla para bebedero de mampostería de 5x1.30 mts. Un corral paradero de 70x50 mts, con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, una vaquera de 30x11 mts, con estructura de tubos redondo e industriales, con techo de acerolit, piso de cemento rustico, una manga de tubos redondos de 11x1.30 mts, un coso de 12x7 mts, un corral de 23x20 mts, con tubos redondos y madera, un coso de tubos redondos de 8x16 mts, un corral paradero con estantillos de madera y 7 pelos alambre de púa, dos guillotina, y 12 rejas de acceso. Una tanquilla para bebedero con 2x1 mts, un gallinero de 9x16 mts, con estructura de madera y alambre gallinero, un conuco de 16x 9 mts con cerca de alambre gallinero y alfajor, una enramada de 6x6 mts con un mesón de 3x1 mts con estructura de cemento revestido en cerámica, cercada con alfajor de 36x36 mts, con base cemento y tubos. 346 Hectáreas divididas en nueve potreros constante en 200 hectáreas, y el resto en sabanas sueltas, con 176 hectáreas de pasto introducido del tipo humedicula y el resto en pato natural; labvedora y paja de agua, un muro de tierra de 3x40 mts y 1 ½ mts y un pozo de 18 mts de profundidad y 4” pulgadas. El predio en cuanto a siembra posee: Maíz, topocho, yuca, pimentón, tomate, ají. En cuanto a los árboles frutales se observa: naranjo, mango, mandarina. Acuicultura: 1.200 alevines de cachamas.. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: una motosierra, dos guadañas, un molino desintegrador 3 Hp, una aspejadora de motor 18 litros, dos aspejadora manual de 18 litros, tres motobombas dos de ellas a gasolina y una a gasoil de 5.5 Hp, un pone solar 150W, un generador a gasolina 3 Hp , Implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la existencia de una actividad productiva doble propósito (CARNE/LECHE), con un rebaño de 257 (27), cincuenta (50) equinos, (38) cerdos y ochenta (80) aves de corral. Vacas en ordeño 35, Se obtiene una producción de setenta y seis (76) litros de leche diario, para un total semanal de quinientos treinta y dos (532) litros, doce 12 kilos de queso diario, y ochenta y cuatro kilo semanal. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. Se declara cerrado el acta siendo las tres de la tarde (03:00 p.m). ACTO SEGUIDO ÉSTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. En éste estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman.
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A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la Ciudadana VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MAYOQUIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.938.255, civilmente hábil, domiciliada en el predio denominado “LA VERDAD”. Ubicado en el sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de TRECIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (347 HAS con 1516 M2), en virtud de que en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año dos Mil Veintidós2022, este Tribunal se trasladó y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la Ciudadana VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MAYOQUIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.938.255, civilmente hábil, domiciliada en el predio denominado “LA VERDAD”. Ubicado en el sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de TRECIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (347 HAS con 1516 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETATITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LA VERDAD”. Ubicado en el sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por PEDRO PIÑUELA, Sur: Terrenos ocupados por OSCAR HERNANDEZ, Este: Terrenos BALDIOS y Oeste: Terrenos que esta o tuvo ocupado por LUIS ESPINOZA; a favor del Ciudadano VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MAYOQUIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.938.255.Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente de 16x8 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, ventanas panorámicas y protectores de hierro, puertas de hierro, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera, un comedor, una cocina con mesones de concreto, un corredor, tres cuartos con puertas de madera, un baño, y piso de cemento pulido, Anexo un corredor de 8x4 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de tierra, un anexo de 2.40x4 mts, con estructura de madera, piso de tierra, techo de zinc, usado como cocina tipo fogón. Un área de 3x2,40 mts, con estructura de madera, techo de acerolit, piso de tierra usado como depósito de alimentos para animales. Un área de 5,30x4, 3.4 mts, con estructura de madera, techo de plástico, piso de cemento rustico, usado como quesera y lavandero. Un área de 6x6 mts con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de tierra usado como depósito. Un baño externo, de 2x1,30 mts, con estructura de mampostería, puerta de platico, piso de cemento rustico, y encima de él un tanque para agua de 2.000 litros. Una cochinera de 7x3 mts, con estructura de mampostería y hierro, techo de zinc y acerolit, piso de cemento rustico, con dos divisiones. Una cochinera de 3x3 mts, con estructura de madera acerrada y techo de zinc. Un pozo séptico de 2 mts de profundidad y 2”. Un pozo profundo de 18 mts de profundidad y 2” diámetro, con motobomba a gasolina, un pozo profundo de 10 mts de profundidad y 4 “de diámetro, con un molino de viento operativo, un pozo profundo de 18 mts de profundidad y 4” de diámetro, con motobomba a gasoil. Un poso para cría de cachamas de 31 mts cubico y 2 mts de profundidad. Una tanquilla para bebedero de mampostería de 5x1.30 mts. Un corral paradero de 70x50 mts, con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, una vaquera de 30x11 mts, con estructura de tubos redondo e industriales, con techo de acerolit, piso de cemento rustico, una manga de tubos redondos de 11x1.30 mts, un coso de 12x7 mts, un corral de 23x20 mts, con tubos redondos y madera, un coso de tubos redondos de 8x16 mts, un corral paradero con estantillos de madera y 7 pelos alambre de púa, dos guillotina, y 12 rejas de acceso. Una tanquilla para bebedero con 2x1 mts, un gallinero de 9x16 mts, con estructura de madera y alambre gallinero, un conuco de 16x 9 mts con cerca de alambre gallinero y alfajor, una enramada de 6x6 mts con un mesón de 3x1 mts con estructura de cemento revestido en cerámica, cercada con alfajor de 36x36 mts, con base cemento y tubos, 346 Hectáreas divididas en nueve potreros constante en 200 hectáreas, y el resto en sabanas sueltas, con 176 hectáreas de pasto introducido del tipo humedicula y el resto en pato natural; labvedora y paja de agua, un muro de tierra de 3x40 mts y 1 ½ mts y un pozo de 18 mts de profundidad y 4” pulgadas. Maquinarias e implementos agrícolas: una motosierra, dos guadañas, un molino desintegrador 3 Hp, una aspejadora de motor 18 litros, dos aspejadora manual de 18 litros, tres motobombas dos de ellas a gasolina y una a gasoil de 5.5 Hp, un pone solar 150W, un generador a gasolina 3 Hp, Implementos menores. enclavadas en un lote de terreno denominado “LA VERDAD”. Ubicado en el sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por PEDRO PIÑUELA, Sur: Terrenos ocupados por OSCAR HERNANDEZ, Este: Terrenos BALDIOS y Oeste: Terrenos que esta o tuvo ocupado por LUIS ESPINOZA; a favor del Ciudadano VILGENCIA DEL CARMEN BUROZ DE MAYOQUIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.938.255.

SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) Días del mes de Abril del Dos Mil Veintitrés 2023. Años: 212º de la independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.-




Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.





LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.

En la misma fecha, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN


AAFT/YKCS/he
Sol. N°SA-1102-22