REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Diez (10) de Abril del año 2023
212º y 164º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº: SA-1104-22
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.654, domiciliado, en el Predio denominado “LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure.
ABOGADAASISTENTE: Abg. MARITZA DEL S. MENDOZA CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.874.899, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº190.221.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veinte (20) de Noviembre del 2022, por el CiudadanoJUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.654, debidamente Asistido por la Ciudadana Abogada MARITZA DEL S. MENDOZA CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.874.899, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.221. Mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado“LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (141HAS con 5523 M2).
En fecha 22-09-2022, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro 2022-0386 a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha 23-09-22, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 23-09-2022, se recibe oficio Nro R03-0-N° 139-2022, informando sobre el estatus del predio denominado “LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure.
En fecha 23-09-2022, se recibe Diligencia suscrita por el Ciudadano JUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.654, debidamente Asistido por la Ciudadana AbogadaMARITZA MENDOZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.874.899, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 190.221, Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial.
En fecha 26-09-2022, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, para el día25-10-2022, y se libra oficio Nro 2022-0397 a la Oficina Regional de Tierras(ORT- Apure).
En fecha 04-10-2022, se recibe DiligenciaJUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.654, debidamente Asistido por la Ciudadana AbogadaMARITZA MENDOZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.874.899, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 190.221, mediante la cual solicitan sea adelantada fecha signada en auto de fecha 26-09-2022, mediante el cual se acordó la realización de Inspección Judicial, en el predio denominado “LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure.
En fecha 05-10-2022, mediante auto se acuerda y se fija oportunidad para la materialización de la Inspección Judicial en el predio denominado “LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, para el día Lunes Diez (10) de Octubre del 2022, a las 08:30 a. m. y se ordena oficiar en su oportunidad a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines que designé un técnico de campo para prestar asesoramiento al Tribunal, en la Inspección Judicial.
En fecha 05-10-2022, se libro Oficio Nº 2022-0411, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE).
En fecha 10-10-2022, EL Tribunal, se traslada y se constituye en el predio denominado“LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure. Y se levanta ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.
En fecha 17-10-2022, compareció ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, previamente presentado por el CiudadanoJUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.654, debidamente Asistido por la Ciudadana AbogadaMARITZA MENDOZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.874.899, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 190.221, el Ciudadano YUNNYS JOSE AQUINO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.519.365, a los fines de testiguar a lo referente de la solicitud del CiudadanoJUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.654.
En fecha 17-10-2022, mediante auto, para oír declaración de la testigo Ciudadana SOLANGEL COROMOTO FLORES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.904.175, el tribunal, declara DESIERTO dicho acto.
En fecha 17-10-2022, se recibe Diligencia suscrita por el CiudadanoJUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.654, debidamente Asistido por la Ciudadana AbogadaMARITZA MENDOZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.874.899, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 190.221, solicitando el cambio de unos testigos, por motivo de salud, designado a la Ciudadana MARIAN ANDREINA NUÑEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.726903.
En fecha 19-10-2022, se dicta auto en el cual se accede a lo solicitado en diligencia de fecha 17-10-2022,
En fecha 24-10-2022, el Tribunal, oye declaración de la testigo MARIAN ANDREINA NUÑEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.726903.
En fecha 10-10-2022,se recibió ante el Tribunal, punto de Información, presentado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) de la comisión integrada por el Ciudadano Ingeniero JACKSON FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.086.290, sobre el predio denominado “LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure.Con la finalidad de constatar la ocupación y producción existente en el predio antes mencionado. Observaciones y conclusiones: Dado que el predio conocido como “LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure,se pudo observar que está cumpliendo la función social, debido a que posee una actividad productiva en un 100% de su capacidad de producción. Se pudo ver que en la unidad bajo estudio, establecieron seis (06) potreros subdividido con cercas convencionales y con tres (03) casas de mamposterías para el resguardo de la familia. Conviene acotar que el señor JUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.146.654, es el ocupante del predio LAS BONITAS, manifestó que está aplicando estrategias de trashumancias debido a que los pastos en épocas de invierno por la crecida de los ríos y por ende la producción de leche baja significativamente, lo que obliga trasladar los animales a otro predio e la zona alta.
En fecha 24-03-23, se recibe diligencia ante el Tribunal, donde consignaron memoria fotográfica de la Inspección Judicial realizada en el predio denominado “FUNDO LAS BONITAS”.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS II
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTEpara decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el CiudadanoJUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.146.654. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “LAS BONITAS”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
Tres (03) casas para habitación familiar de mampostería. Descrita a continuacion : Primera Casa: paredes de bloques de cemento frisadas y mezclilladas con revestido de pintura, piso de cemento pulido, techo de acerolit con tubos de hierro de 2x1 y vigas estructurales de 10 x 10, dos (02) habitaciones, un(01) baño interno y uno (01) externo, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada con revestimiento de ceramica de segunda, a media pared, dos (02) carredores externos con piso de cemento rustico y techo de zinc, un lavandero con dos (02) bateas, paredes a media con techo de zin un (01) tanque externo de concreto con 1.20 mts de ancho x 2.00 mts de largo y 1.50 mts de profundidad, un (01) tanque aereo con su respectiva base de concreto armado y cabillas de media con una capacidad de 1.100 mts, un pozo septico, un pozo profundo de aguas blancas, puertas principales estructuradas en tubos de hierro de 2x1 y 1x1, y puertas de madera para la habitaciones, nueve (09) ventanas de tubos de 2x1, laminas de hierro y vidrio, un (01) con sus respectivas puertas de madera y nueve (09) ventanas, una (01) deposito que funje como quesera con paredes de bloques, frizadas y mezclilladas con revestimento de pintura, techo de zen zen, piso de cemento pulido, puerta de laminas de plafon. Un (01) deposito que funge como, Dispensa con paredes de bloque frizadas y mezclilladas con revestimento de pintura techo de zen zen, piso de cemento pulido y puerta de tubos de hierro. Una habitacion para uso de empledos con paredes de bloques de cemento, frizadas y mezclilladas con revestimento de pintura, piso de cemento pulido techo de zinc, puerta de láminas de hierro con tubos, Segunda Casa: con de construccion de mamposteria, con tres (03) habitaciones un (01) baño, una (01) cocina empotrada, con mesones estrucuturados en concreto armado con hierro revestidos de terracota, techo de zinc acerado, piso de cemento pulido puerta de madea en las habitaciones, dos (02) puertas pricipales de laminas de d hierro con tubos 2x1, ventanas panoramicas con sus respectivos protectores de cabillas lisas de ½ con platinas, un (01) porche con piso pulido, un (01) corredor con techo de zinc y tubos de 2x1, un pozo profundo con su respectivo tanque aereo con soporte de concreto armado con cabillas de ½, un pozo septico, un (01) lavandero de 8x11 mts. Tercera Casa:construccion de mamposteria, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) sala, una (01) cocina empotrada con revestimiento de ceramica, paredes de bloques, frizadas, mezclilladas y pintadas, techo de cerolit con tubos de 2x1, pueras principales de tubos con laminas de hierro, ventanas panoramicas con sus respectivos protectores de cabillas lisas con platinas, piso de cemento pulido, pozo de agua profendo y pozo septico todas con su servisio de electricidad, un tranformador de 25, seis (06) postes con sus respectivas guayas de carga, una becerrera con techo de zinc y tubos de 2x1 aproximadamente con 10 mts de frente con 15 de largo, una (1) cochinera Tres (03) ptreros con siembra de bracaria, un (01) potrero mixto con siembra de bracaria y aleman, un (01) potrero con siembra de estrellita y suaso, un (01) potrero con siembra de estrellita cercados con estantillos y botalones de congrio y cuatro (04) pelos de alambre de puas, tres (03) corrales con estructura de congrio y cuatro pelos de alambre de puas, un (01) cozo con manga hecho de madera de mazaguaro, ganado porcino diez (10) animales, ganado bobino cien (100) animales dos (02) tanquillas de para bebederos, cuatro (04) prestamo “lagunas”, una motobomba de agua ah gasolina, modelo: 150 marca: ECO, un (01) dinamo de un 1º caballo de fuerza, marca genpal, una (01) motosierra 971, marca OLEO MAX; una (01) guaraña 753, marca OLEO MAX; sesis (06) machetes marca bellota, una (01) zorra de carga, un (01) motor fuera de borda marca YAMAHA, pata corta Nº 40, una moto un (01) de contension de 2 mts de altura por toda el area perimetral del predio a orillas de Rio Atamaica. Dichas bienhechurías están cercadas con alambre de púas y horcones de madera en los extremos. Todo el conjunto de bienhechurías con un precio estimado de MIL MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 1.000.000.000,00), invertidos en materiales e insumos, mano de obra y fomento propio de mi labor…”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día de Lunes Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2.022), siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure previamente, Presentado por el Ciudadano JUAN RAFAEL PEREZ MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 18.146.654 asistido por la Abogada MARITZA DEL S. MENDOZA CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.874.899, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 190.221, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse YUNNYS JOSE AQUINO MORENO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.519.365, domiciliado en el Sector Masaguarito, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: Que digan los testigos ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si,”al SEGUNDO:Que digan los testigos, si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Diez(10) años, Soy poseedor por más de diez (10) años, de un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras, denominado FUNDO LAS BONITAS, constante de una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (141 HA CON 5523 m2); ubicado en el Sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR MIGUEL ELIAS BARRIOS Y PEDRO JESUS PEREZ, SUR: TERRENO OCUPADO POR MARELIS PEREZ, ESTE: TERRENO OCUPADO POR GIDO JOSE PEÑA Y CARLOS VILLAZANA, y OESTE: RIO ATAMAICA; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera:El Lote: 1, P43, Este: 686360, Norte: 826386, El Lote: 1, P42, Este: 686535, Norte: 826139, El Lote: 1, P41, Este: 686561, Norte: 826142, El Lote: 1; P40, Este: 686572, Norte: 826141, El Lote: 1, P39, Este: 686595, Norte: 826136, El Lote: 1. P38, Este: 686595, Norte: 826068, El Lote: 1, P37, Este: 686622, Norte: 826053, El Lote: 1, P36, Este: 686632, Norte: 826045, El Lote: 1, P35, Este: 686652, Norte: 826031, El Lote: 1, P34, Este: 686664, Norte: 826013, El Lote: 1, P33, Este: 686676, Norte: 825982, El Lote: 1, P32, Este: 686674, Norte: 825937, El Lote: 1, P31, Este: 686655, Norte: 825879, El Lote: 1, P30, Este: 686596, Norte: 825801, El Lote: 1, P29, Este: 686490, Norte: 825684, El Lote: 1, P28, Este: 686412, Norte: 825606, El Lote: 1, P27, Este: 686398, Norte: 825583, El Lote: 1, P26, Este: 686362, Norte: 825506, El Lote: 1, P25, Este: 686325, Norte: 825306, El Lote: 1, P24, Este: 686463, Norte: 825283, El Lote: 1, P23, Este: 6686627, Norte: 825353, El Lote: 1, P22, Este: 687031, Norte: 825571, El Lote: 1, P21, Este: 687094, Norte: 825571, El Lote: 1, P20, Este: 687510, Norte: 825719, El Lote: 1, P19, Este: 687527, Norte: 826064, El Lote: 1, P18, Este: 687530, Norte: 826182, El Lote: 1, P17, Este: 687524, Norte: 826181, El Lote: 1, P16, Este: 687498, Norte: 826211, El Lote: 1, P15, Este: 688060, Norte: 826580, El Lote: 1, P14, Este: 687794, Norte: 826752, El Lote: 1, P13, Este: 687432, Norte: 826994, El Lote: 1, P12, Este: 687053, Norte: 8567, El Lote: 1, P11, Este: 687213, Norte: 826487, El Lote: 1, P10, Este: 687219, Norte: 826482, El Lote: 1, P09, Este: 687194, Norte: 826465, El Lote: 1, P08, Este: 687176, Norte: 826487, El Lote: 1, P07, Este: 686934, Norte: 826553, El LOTE: 1, P06, Este: 686597, Norte: 826648, El Lote: 1, P05, Este: 686577, Norte: 826644, El Lote: 1, P04, Este: 6286578, Norte: 826621, El Lote: 1, P03, Este: 686574, Norte: 826620, El Lote: 1, P02, Este: 686574, Norte: 826618, El Lote: 1, P01, Este: 686256, Norte: 826501, El Lote: 1, P0, Este: 686256, Norte: 826501, El Lote: 1, P46, Este: 686256, Norte: 826501, El Lote: 1, P45, Este: 686279, Norte: 826483, El Lote: 1, P44, Este: 686301, Norte: 826460..“Si, Cierto,”al TERCERO:¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de de Bienhechurías que conforman el Fundo denominado “LAS BONITAS”, con las siguientes características: Tres (03) casas para habitación familiar de mampostería. Descrita a continuación Primera Casa:paredes de bloques de cemento y estructura de cabillas de media y concreto, frisadas y mezclilladas con revestido de pintura, piso de cemento pulido, techo de acerolit con tubos de hierro de 2x1 y vigas estructurales de 10 x 10, dos (02) habitaciones, con sus respectivas puertas de madera, un(01) baño interno y uno (01) externo, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada con revestimiento de cerámica de segunda, a media pared, dos (02) corredores externos con piso de cemento rustico y techo de zinc, un lavandero con dos (02) bateas, paredes a media con techo de zin, un (01) tanque externo de concreto con 1.20 mts de ancho x 2.00 mts de largo y 1.50 mts de profundidad, un (01) tanque aéreo con su respectiva base de concreto armado y cabillas de media con una capacidad de 1.100 mts, un pozo séptico, un pozo profundo de aguas blancas, puertas principales estructuradas en tubos de hierro de 2x1 y 1x1, nueve (09) ventanas de tubos de 2x1, laminas de hierro y vidrio, un (01) deposito que funge como quesera con paredes de bloques, con cabillas de media, frisadas y mezclilladas con revestimiento de pintura, techo de zen zen, piso de cemento pulido, puerta de laminas de plafon.Un (01) deposito que funge como, Despensa con paredes de bloque frizadas y mezclilladas con revestimiento de pintura techo de zen zen, piso de cemento pulido y puerta de tubos de hierro. Una (01) habitación para uso de empleados con paredes de bloques de cemento y cabillas de media, frisadas y mezclilladas con revestimiento de pintura, piso de cemento pulido techo de zinc, puerta de láminas de hierro con tubos, Segunda Casa: con de construcción de mampostería, con paredes de bloques de cemento y estructura de cabillas de media y concreto,, tres (03) habitaciones un (01) baño, una (01) cocina empotrada, con mesones estructurados en concreto armado con hierro revestidos de terracota, techo de zinc acerado, piso de cemento pulido puerta de madera en las habitaciones, dos (02) puertas pricipales de laminas de hierro con tubos 2x1, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de cabillas lisas de ½ con platinas, un (01) porche con piso pulido, un (01) corredor con techo de zinc y tubos de 2x1, un pozo profundo con su respectivo tanque aéreo con soporte de concreto armado con cabillas de ½, un pozo séptico, un (01) lavandero de 8x11 mts. Tercera Casa: construcción de mampostería, paredes de bloques de cemento y estructura de cabillas de media y concreto, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) sala, una (01) cocina empotrada con revestimiento de cerámica, paredes de bloques, frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de acerolit con tubos de 2x1, puertas principales de tubos con laminas de hierro, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de cabillas lisas con platinas, piso de cemento pulido, pozo de agua profundo y pozo séptico todas con su servicio de electricidad, un transformador de 25, seis (06) postes con sus respectivas guayas de carga, una becerrera con techo de zinc y tubos de 2x1 aproximadamente con 10 mts de frente con 15 de largo, una (1) cochinera Tres (03) potreros con siembra de pasto bracaria, un (01) potrero mixto con siembra de pasto bracaria y aleman, un (01) potrero con siembra de pasto estrellita y suasa, un (01) potrero con siembra de pasto estrellita cercados con estantillos y botalones de congrio y cuatro (04) pelos de alambre de púas, tres (03) corrales con estructura de congrio y cuatro pelos de alambre de púas, un (01) coso con manga hecho de madera de mazaguaro, ganado porcino diez (10) animales, ganado bobino cien (100) animales dos (02) tanquillas de bebederos, cuatro (04) préstamo “lagunas”, una motobomba de agua ah gasolina, modelo: 150 marca: ECO, un (01) dinamo de un 1º caballo de fuerza, marca genpal, una (01) moto sierra 971, marca OLEO MAX; una (01) guaraña 753, marca OLEO MAX; sesis (06) machetes marca bellota, una (01) zorra de carga, un (01) motor fuera de borda marca YAMAHA, pata corta Nº 40, una moto HORSEN II, color rojo, modelo 2014, placa AD8H25U, una (01) camioneta marca TOYOTA, modelo Land Cruiser, tipo platf/estruc/hierro, color verde, año 1985, serial de carrocería: FJ45948515 serial de motor: 2F874650, un (01) muro de contención de 2 mts de altura por toda el área perimetral del predio a orillas de Rio Atamaica.“Si,” al CUARTO: digan los testigos si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas Bienhechurías, invertí la cantidad de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (100.000,00 $), aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos“si” al QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; las Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LAS BONITAS”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. “Si así es”. Al SEXTO:Qué den los testigos razones fundadas de sus dichos. “Bueno tiene sus vacas, hace su trabajo.”Es todo.Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”
A la anterior deposición realizada por el Ciudadano YUNNYS JOSE AQUINO MORENO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.519.365, se le da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el CiudadanoJUAN RAFAEL PEREZ MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 18.146.654, civilmente hábil, domiciliado en el predio denominado “LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (141 HAS con 5523 M2).
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Diez (10) de Octubre del año dos Mil Veintitrés2023, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Lunes Diez (10) de Octubre del año 2022 siendo la Una y treinta de la tarde (1:30 p.m), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO, y el Alguacil Temporal LISANDRO JOSÉ GONZÁLEZ, en un predio rustico denominado “Fundo Las Bonitas”, ubicado en el sector Masaguarito, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1.104-22, formulado por los ciudadanos JUAN RAFAEL PÉREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.146.654, debidamente representado por la abogada MARITZA MENDOZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.899, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 190.221. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero JACKSON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 15.086290, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2022-0411 de fecha 05 de octubre de 2022. Igualmente se designa al ciudadano DARBUIN ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.233.780, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a los ciudadanos JUAN RAFAEL PÉREZ MORENO, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado FUNDO DENOMINADO LAS BONITAS”, ubicada en el sector Masaguarito, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa de habitación familiar de 14x14 mts construida en mampostería y estructura de hierro, techo de acerolit, con ventanas y puertas de hierro, vidrio, 12,5x11,29 mts, distribuida de la siguiente manera; un salón usado como corredor y sala, dos habitaciones una de ellas con baño interno y vidrio, una cocina con mesones de concreto revestida en cerámica, un anexo usado como depósito, todo ello con piso de cemento pulido, puerta de hierro y ventana de vidrio. Anexo un corredor de 12,5x3,30 mts construido con estructura de hierro y madera, techo de zinc, piso de cemento rustico y dentro del mesones de concreto, lavandero y una tanquilla para agua de 1,20x2,23 mts y 58 cm de altura, también es usado como cocina tipo fogón. Un baño externo construido en mampostería estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico de 1,23x2mts, con puerta de hierro. Un tanque eleva de PVC con capacidad de 1.100 litros con base de estructura de concreto. Un área de 7,5x3,3 mts, construida de mampostería, estructura de hierro, techo de sense, con dos divisiones una de ellas usada como quesera con mesones de concreto ventanas bloques de ventilación, puerta pvc, piso de ventilación rustico, la otra división usada como depósito, piso de cemento pulido, ventanas de bloques de ventilación, puerta de hierro, usado como depósito. Una estructura de mampostería construida en hierro y concreto, techo de zinc, ventana de hierro, y vidrio, puerta hierro y piso pulido. Un profundo de agua 12 mts de profundidad y 2” pulgadas de diámetro con bomba de 1 Hp. Una vaquera de 5.40x 10 mts, construida en tabla de madera acerrada, piso de tierra, techo de zinc, un corral paradero de 32x20 mts, cercado con estantillo de madera y cinco pelos de alambre, con una tanquilla de concreto tipo bebedero con 1.5x 2.5mts con una altura de 62 cm. Una manga de 93 cm por 7.66 mts construida con madera tipo tabla, piso de tierra, un Cozo de aproximadamente de 36 mts construido en madera y hierro, piso de tierra. Un corral paradero 22x14 mts, construida en estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púa. Una casa para habitación de 10x8 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierros y vidrio, puerta de madera y hierro. Con divisiones de tres cuarto dormitorio, un baño interno, una cocina con mesones de concreto revestido en arcaico. Y porche. Un anexo de 10x4 mts construido con estructura de madera y hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, dentro del un lavandero y un mesón de concreto y un horno de barro. Un tanque IP usa de 1.000 litros con base de concreto. Un pozo de agua de 12 mts de profundidad con bomba de 1 Hp. Una casa de habitación familiar de 11.5x8.5 mts construida en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y vidrio, puerta de PVC con protectores de hierro, con divisiones de tres cuartos, una sala comedor, una cocina con mesones de concreto revertidos de cerámica, un baño interno y un porche. Un poso de agua de 12 mts de profundidad de 2” pulgada, una base de concreto para tanque de agua de 3 mts de altura. Un pozo séptico 3 mts de profundidad con 2.19 diámetro construido en concreto, Una laguna de 18x15 mts y la otra 21x18 mts. Con 139 hectáreas divididas en 6 potreros, con 115 hectáreas de pasto introducidos: bracharia, alemán, zuaza, estrella, y el resto en pasto natural; lanvedora y gamelote, cercado perimetralmente con cuatro pelos de alambre, cercado inferiormente con cuatro pelos de alambre. El predio posee en cuanto a siembra: topocho. En cuanto a los árboles frutales mango, guayaba y guanábana. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: guadaña, una motobomba de 1.5 hp, una motosierra, fumigadora manual de 18 litros, canoa de metal, una zorra de tractor, un tendido eléctrico y seis poste de alta con un transformador de 15 KVA y 230 mts de tendido eléctrico de baja con seis poste de baja con 690 mtrs de tendido eléctrico albidal. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia. El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria doble propósito (CARNE/LECHE) donde se obtiene setenta y dos (72) litros de leche diario para un total de quinientos cuatro (504) litros semanales, produciendo diez (10) kilogramo de queso diario para un total semanal de setenta (70) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de bovino de cien (100) y nueve búfalos, equino nueve (9), cerdos cinco (5) y aves de corral (30), -, Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano JUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 18.146.654, domiciliado el predio denominado “LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (141 HAS con 5523 M2), en virtud de que en fecha 10 de Octubre del año 2022, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el CiudadanoJUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 18.146.654, domiciliado el predio denominado “LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (141 HAS con 5523 M2)., con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETATITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure,alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por MIGUEL ELIAS BARRIOS Y PEDRO JESUS PEREZ, Sur: Terrenos ocupados por MARELIS PEREZ, Este: Terrenos ocupados por GIDO JOSE PEÑA Y CARLOS VILLAZANA y Oeste: Terrenos ocupados por RIO ATAMAICA; a favor del Ciudadano JUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 18.146.654.Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES ENuna casa de habitación familiar de 14x14 mts construida en mampostería y estructura de hierro, techo de acerolit, con ventanas y puertas de hierro, vidrio, 12,5x11,29 mts, distribuida de la siguiente manera; un salón usado como corredor y sala, dos habitaciones una de ellas con baño interno y vidrio, una cocina con mesones de concreto revestida en cerámica, un anexo usado como depósito, todo ello con piso de cemento pulido, puerta de hierro y ventana de vidrio. Anexo un corredor de 12,5x3,30 mts construido con estructura de hierro y madera, techo de zinc, piso de cemento rustico y dentro del mesones de concreto, lavandero y una tanquilla para agua de 1,20x2,23 mts y 58 cm de altura, también es usado como cocina tipo fogón. Un baño externo construido en mampostería estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico de 1,23x2mts, con puerta de hierro. Un tanque eleva de PVC con capacidad de 1.100 litros con base de estructura de concreto. Un área de 7,5x3,3 mts, construida de mampostería, estructura de hierro, techo de sense, con dos divisiones una de ellas usada como quesera con mesones de concreto ventanas bloques de ventilación, puerta pvc, piso de ventilación rustico, la otra división usada como depósito, piso de cemento pulido, ventanas de bloques de ventilación, puerta de hierro, usado como depósito. Una estructura de mampostería construida en hierro y concreto, techo de zinc, ventana de hierro, y vidrio, puerta hierro y piso pulido. Un profundo de agua 12 mts de profundidad y 2” pulgadas de diámetro con bomba de 1 Hp. Una vaquera de 5.40x 10 mts, construida en tabla de madera acerrada, piso de tierra, techo de zinc, un corral paradero de 32x20 mts, cercado con estantillo de madera y cinco pelos de alambre, con una tanquilla de concreto tipo bebedero con 1.5x 2.5mts con una altura de 62 cm. Una manga de 93 cm por 7.66 mts construida con madera tipo tabla, piso de tierra, un Cozo de aproximadamente de 36 mts construido en madera y hierro, piso de tierra. Un corral paradero 22x14 mts, construida en estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púa. Una casa para habitación de 10x8 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierros y vidrio, puerta de madera y hierro. Con divisiones de tres cuarto dormitorio, un baño interno, una cocina con mesones de concreto revestido en arcaico. Y porche. Un anexo de 10x4 mts construido con estructura de madera y hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, dentro del un lavandero y un mesón de concreto y un horno de barro. Un tanque IP usa de 1.000 litros con base de concreto. Un pozo de agua de 12 mts de profundidad con bomba de 1 Hp. Una casa de habitación familiar de 11.5x8.5 mts construida en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y vidrio, puerta de PVC con protectores de hierro, con divisiones de tres cuartos, una sala comedor, una cocina con mesones de concreto revertidos de cerámica, un baño interno y un porche. Un poso de agua de 12 mts de profundidad de 2” pulgada, una base de concreto para tanque de agua de 3 mts de altura. Un pozo séptico 3 mts de profundidad con 2.19 diámetro construido en concreto, Una laguna de 18x15 mts y la otra 21x18 mts. El predio cuenta con 103 Has, divididas en tres potreros, con 13 Has de pasto introducido de tipo bracharia y el resto pasto natural, del tipo lambedora, paja de agua. Maquinarias e implementos agrícolas: tres guadañas, dos motosierras, una motobomba de 2,5 Hp, estacionaria a gasoil, una electrobomba trifásica de 1,5 Hp, dos motobombas de 1 Hp, una bomba manual 90°, un equipo de ordeño mecánico de un puesto, una planta eléctrica de 650 a gasolina, molino desintegrador de 7.5 Hp a gasoil, un motor trifásico de 21 Hp con el caracol de 6 pulgadas, un motor a gasoil de 12 Hp, un energizador de 70 km, con un tendido eléctrico de 5km. Una asperjadora de espalda manual de 18 litros y una asperjadora de espalda a motor de 20 litros, e implementos menores, enclavadas en un lote de terreno denominado“LAS BONITAS”, ubicado en el sector Masaguarito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos Ocupados por Miguel Elías Barrios y Pedro Jesús Pérez, Sur: Terrenos Ocupados por Marelis Pérez, Este: Terrenos Ocupados por Gido José Peña y Carlos Villazana, y Oeste: Terrenos Ocupados por Rio Atamaica; a favor del Ciudadano JUAN RAFAEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 18.146.654.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) Días del mes de Abril del Dos Mil Veintitrés 2023. Años: 212º de la independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
LA SECRETARIA
Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.
En la misma fecha, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN
AAFT/YKCS/he
Sol. N°SA-1104-22
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