REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Once (11) de Abril del año 2023
212º y 164º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-1035-21.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TONY ANWAR FARES MOURRAD,venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.144.061, domiciliado en el edificio Silvana, Piso 1, apartamento B de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-9.871.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568.
SENTENCIA:DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Primero (01) de Marzo del año 2021, por el CiudadanoTONY ANWAR FARES MOURRAD,venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.144.061, debidamente Asistido por el CiudadanoAbogadoLUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-9.871.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568.
Mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado“GRANJA MONTE DE LIBANO” Sector Merecure, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (23 HAS CON 5849 M2).
En fecha 04-03-2021, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro.2022-0052, a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha28-04-2021, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 12-05-2021, se recibe Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-9.871.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568 consignando copia simple del Poder Especial otorgado por el CiudadanoTONY ANWAR FARES MOURRAD.
En fecha 12-05-2021mediante auto se agrega y se certifica el Poder Especial otorgado por el CiudadanoTONY ANWAR FARES MOURRAD, al Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-9.871.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568 como Apoderado Judicial en la presente causa.
En fecha 14-05-2021, se recibe Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-9.871.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568. Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial.
En fecha 19-08-2021, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “MONTE DEL LIBANO” Sector Merecure, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, para el día 30-08-2021, y se libra oficio Nro.2021-0213, a la Oficina Regional de Tierras(ORT- Apure).
En fecha 25-11-2022, se recibe Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-9.871.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568 otorgando Poder APUD-ACTAamplio al CiudadanoAbogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-9.871.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568.
En fecha 02-12-2022, se dicta auto ordenando agregar Poder APUD-ACTAamplio al CiudadanoAbogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-9.871.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568.
En fecha 02-12-2022, se recibe Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-9.871.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568. Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para que se traslade y constituya en el Predio denominado “MONTE DEL LIBANO”.
En fecha 08-12-2022, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “MONTE DEL LIBANO” Sector Merecure, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, para el día 25-01-2023, y se libra oficio Nro.2022-0492, a la Oficina Regional de Tierras(ORT- Apure).
En fecha10-01-2023,el suscrito Alguacil Temporal del Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, deja constancia de haber realizado la entrega formal del oficio Nº 2022-0492,antela Oficina Regional de Tierras(ORT- Apure).
En fecha 25-01-2023, EL Tribunal Aquo, se traslada y se constituye en el predio denominado “MONTE DEL LIBANO”, Sector Merecure, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Y se levanta ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.
En fecha 01-02-2023, se dicta auto dejando constancia de la no comparecencia del Ciudadano GEORGE ANWAR FARES MOUNRAD, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-13.822.940, Declarando Desierto dicho acto.
En fecha 01-02-2023, se dicta auto dejando constancia de la no comparecencia del Ciudadano RODOLFO MENDOZA BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-5.666.940, Declarando Desierto dicho acto.
En fecha 01-02-2023, se dicta auto dejando constancia de la no comparecencia del Ciudadano FRANDY ABIGAIL MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.419.501, Declarando Desierto dicho acto.
En fecha 01-02-2023, se dicta auto dejando constancia de la no comparecencia del Ciudadano MARIA MERCEDES LAVADO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-14.218.061, Declarando Desierto dicho acto.
En fecha 06-02-2023, se recibe Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-9.871.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568. Solicitando una nueva oportunidad de testigos.
En fecha 10-02-2023, mediante auto el Tribunal Aquo, acuerda nueva oportunidad para oír a los testigos de la presente solicitud.
En fecha 16-02-2023, se dicta auto dejando constancia de la no comparecencia del Ciudadano GEORGE ANWAR FARES MOUNRAD, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-13.822.940, Declarando Desierto dicho acto.
En fecha 16-02-2023, se dicta auto dejando constancia de la no comparecencia del Ciudadano RODOLFO MENDOZA BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-5.666.940, Declarando Desierto dicho acto.
En fecha 16-02-2023, se recibe Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-9.871.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568. Solicitando una nueva oportunidad de testigos.
En fecha 23-02-2023, mediante auto el Tribunal Aquo, acuerda nueva oportunidad para oír a los testigos de la presente solicitud.
En fecha 27-02-2023,se levanto Acta de Evacuación del testigo Ciudadano GEORGE ANWAR FARES MOUNRAD.
En fecha27-01-2023,mediante auto el Tribunal Aquo, levanta Acta de Evacuación del Testigo Ciudadano RODOLFO MENDOZA BAUTISTA.
En fecha 27-02-2023, mediante auto el Tribunal acuerda fijar para el segundo día de despacho Evacuación de los TestigosFRANDY ABIGAIL MUÑOZ y MERCEDES LAVADO GARCIA.
En fecha 03-03-2023, se levanto Acta de Evacuación del testigo a la Ciudadana FRANDY ABIGAIL MUÑOZ.
En fecha 03-03-2023, se levanto Acta de Evacuación del testigo a la Ciudadana MARIA MERCEDES LAVADO GARCIA.
En fecha 09-03-2023, se recibe Punto de Información de la ORT-APURE (Oficina Regional de Tierras).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS II
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTEpara decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomimejuris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el Ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.061. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “GRANJA MONTE DE LIBANO”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…una casa de habitación familiar Tipo quinta de mampostería, de platabanda, cocina, sala, 3 habitaciones con baño interno, un corredor, estacionamiento, cercada por el frente con bloque de 4 metros de altura, parrillera y cocina externa, 4 galpones tipo vaqueras de hierro, techada y con piso de cemento, 1 chiquero para becerros techado y piso de concreto, 1 corral para gallinas de capacidad de 100 gallinas ponedoras techada, 1 pozo de agua de 4”, 30 metros de profundidad, 4 potreros de pasto, muro de contención de 4 metros de profundidad, 3 metros de ancho, 1 km de largo, 1 casa de obreros, 2 habitaciones, techo de zinc, donde he mantenido semi tabuladas de ganado vacuno, además que en el entorno se siembra maíz, frijol, topocho, plátanos y árboles frutales., Un Corral auxiliar con cercas de hierro, tubos y bigas doble “t”, con techo, con una superficie de 600,00m2; Tres hectáreas (3 has), de pasto inducido o pasto artificial de la especie Brachiariabrizantha. Tanquillas y canales de desagüe, 1 pozo profundo de aguas blancas de cuatro (4”) pulgadas y treinta metros (30m) de profundidad, cercas perimetrales de estantillos de madera. El costo de dichas bienhechurías es CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 144.000.000.000, oo) U lo equivalente a Ochenta Mil Dólares Americanos (80.000 $).
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas de despacho del día Lunes Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijado en auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero del 2023, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, que sigue el Ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.061, debidamente Representado por su Apoderado Judicial Ciudadano Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.871.816, e inscrito en el IPSA bajo el Nº214.568, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1035-21, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración del testigo promovido por la parte Solicitante, procediéndose a llamar al Ciudadano GEORGES ANWAR FARES MOUNRAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.822.940, De 67 años de edad, domiciliado en San Fernando de Apure Calle Veinticuatro (24) de Julio del Municipio San Fernando del Estado Apure. Comerciante, el mismo impuesto de los generales de ley. En éste estado procede a formularle las debidas preguntas al Ciudadano GEORGES ANWAR FARES MOUNRAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.822.940.Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
Primera Pregunta: si conocen a mí representado suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: si lo conozco. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que dice tener de mí representado, sabe y le consta que desde hace más de Veinte (20) años es poseedor de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras: Contesto; Si.Tercera Pregunta. Que diga el testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terreno antes señalado, fomento mi representado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “MONTE DEL LIBANO” igualmente está Ubicada en el Sector Merecure Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure: contesto; Si señor. Cuarta Pregunta; Así mismo, si sabe y le consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías invirtió mi patrocinado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES (144.000.000.000.oo) o/u lo equivalente a Ochenta Mil Dólares Americanos (80.000 Dólares) Aproximadamente conceptualizado en mano de Obra, compra de materiales e insumos, semovientes: Contesto: Si correcto. Quinta Pregunta: Que diga el testigo, si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurías sobre la enclavadas conforman la casa de mi representado donde tiene su residencia en forma permanente y directa con su grupo familiar: Contesto: Exacto. Sexta Pregunta: Que den los testigos razones fundadas de sus hechos: Contesto: que es acertado el trabajo que está haciendo. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo terminó.

En horas de despacho del día Lunes Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijado en auto de fecha Diez (10) de Febrero del 2023, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, que sigue el Ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.061, debidamente Representado por su Apoderado Judicial Ciudadano Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.871.816, e inscrito en el IPSA bajo el Nº214.568, que se tramita en la SolicitudNº SA-1035-21, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración del testigo promovido por la parte Solicitante, procediéndose a llamar al Ciudadano RODOLFO MENDOZA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.437, De 61 años de edad, domiciliado en Urbanización José Antonio Páez Bloque Nº 6 Piso Nº 2 Apartamento Nº 07 del Estado Apure. Militar, el mismo impuesto de los generales de ley. En éste estado procede a formularle las debidas preguntas al Ciudadano RODOLFO MENDOZA BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.437, Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

Primera Pregunta: si conocen a mí representado suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: si desde hace Veintiséis años. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que dicen tener de mi representado, saben y le consta que desde hace más de Veinte (20) años es poseedor de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras: Contesto; es correcto sí. Tercera Pregunta. Que diga el testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terreno antes señalado, fomento mi representado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “MONTE DEL LIBANO” igualmente está Ubicada en el Sector Merecure Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure: contesto; Si señor. Cuarta Pregunta; Así mismo, si sabe y le consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías invirtió mi patrocinado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES (144.000.000.000.oo) o/u lo equivalente a Ochenta Mil Dólares Americanos (80.000 Dólares) Aproximadamente conceptualizado en mano de Obra, compra de materiales e insumos, semovientes: Contesto: Si. Quinta Pregunta: Que diga el testigo, si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurías sobre la enclavadas conforman la casa de mi representado donde tiene su residencia en forma permanente y directa con su grupo familiar: Contesto: Si. Sexta Pregunta: que de razón fundada de sus hechos: Contesto: Si ahorita estamos cercando toda la propiedad. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo.

En horas de despacho del Viernes Tres (03) de Marzo del Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de la testigo, debidamente fijado en auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2023, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, que sigue el Ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.061, debidamente Representado por su Apoderado Judicial Ciudadano Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.871.816, e inscrito en el IPSA bajo el Nº214.568, que se tramita en la SolicitudNº SA-1035-21, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración dela testigo promovido por la parte Solicitante, procediéndose a llamar a la Ciudadana FRANDY ABIGAIL MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.419.501, De 27 años de edad, domiciliadaen el Barrio la Morenera Carrera Nº 7, Casa Nº1.054, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Contador, la misma impuesta de los generales de ley. En éste estado procede a formularle las debidas preguntas a la Ciudadana FRANDY ABIGAIL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.419.501.Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
Primera Pregunta: si conocen a mí representado suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: si los conozco. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que dice tener de mí representado, sabe y le consta que desde hace más de Veinte (20) años es poseedor de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras: Contesto; Si. Tercera Pregunta. Que diga la testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terreno antes señalado, fomento mi representado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “MONTE DEL LIBANO” igualmente está Ubicada en el Sector Merecure Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure: contesto; Si. Cuarta Pregunta; Así mismo, si sabe y le consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías invirtió mi patrocinado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES (144.000.000.000.oo) o/u lo equivalente a Ochenta Mil Dólares Americanos (80.000 Dólares) Aproximadamente conceptualizado en mano de Obra, compra de materiales e insumos, semovientes: Contesto: Si. Quinta Pregunta: Que diga la testigo, si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurías sobre la enclavadas conforman la casa de mi representado donde tiene su residencia en forma permanente y directa con su grupo familiar: Contesto: Si. Sexta Pregunta: Que de la testigo razones fundadas de sus hechos: Contesto: desde que yo lo conozco está trabajando sobre esa mejoras y sé que a gastado mucho dinero sobe esas mejoras que él está construyendo para su grupo familiar y para él. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las Diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo.

En horas de despacho del día Viernes Tres (03) de Marzo del Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las Diez y media de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de la testigo, debidamente fijado en auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2023, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, que sigue el Ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.061, debidamente Representado por su Apoderado Judicial Ciudadano Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.871.816, e inscrito en el IPSA bajo el Nº214.568, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1035-21, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración dela testigo promovido por la parte Solicitante, procediéndose a llamar a la Ciudadana MARIA MERCEDES LAVADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.218.061, De 46 años de edad, domiciliadaen Urbanización los Tamarindos Sector Nº1 Casa Nº 8, del Estado Apure, bachiller, la misma impuesto de los generales de ley. En éste estado procede a formularle las debidas preguntas a la Ciudadana MARIA MERCEDES LAVADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.218.061. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
Primera Pregunta: si conocen a mí representado suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: Si. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que dice tener de mi representado, sabe y le consta que desde hace más de Veinte (20) años es poseedor de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras: Contesto; Si por supuesto. Tercera Pregunta. Que diga la testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terreno antes señalado, fomento mi representado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “MONTE DEL LIBANO” igualmente está Ubicada en el Sector Merecure Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure: contesto; Si señor todo eso es correcto. Cuarta Pregunta; Así mismo, si sabe y le consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías invirtió mi patrocinado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES (144.000.000.000.oo) o/u lo equivalente a Ochenta Mil Dólares Americanos (80.000 Dólares) Aproximadamente conceptualizado en mano de Obra, compra de materiales e insumos, semovientes: Contesto: Si. Por supuesto y hasta más. Quinta Pregunta: Que diga la testigo, si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurías sobre la enclavadas conforman la casa de mi representado donde tiene su residencia en forma permanente y directa con su grupo familiar: Contesto: Si es correcto. Sexta Pregunta: que de razón fundada de sus hechos: Contesto: Es un fundo debidamente productivo en ganadería y se ha hecho mejoras para beneficio de la comunidad. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo.
A las anteriores deposiciones realizadas por los Ciudadanos GEORGES ANWAR FARES MOUNRAD, RODOLFO MENDOZA BAUTISTA, FRANDY ABIGAIL MUÑOZ, MARIA MERCEDES LAVADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. N° V-13.822.940, N° V-5.666.437, V-25.419.501, V-14.218.061, se le da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.144.061, en el predio denominado “GRANJA MONTE DEL LIBANO” Ubicado en el Sector Merecure Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (23 HAS CON 5.849 M2).
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2023, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy miércoles veinticinco (25) de Enero del año 2023 siendo las nueve y quince (09:15 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO, y el Alguacil Titular PEDRO FIGUEIRA BELISARIO, en un predio rustico denominado “LA GRANJA MONTE DEL LIBANO”, ubicado en el sector Merecure, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1035-21, formulado por el ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.144.061, debidamente representado por el abogado LUIS ROSALES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.871.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero ING. CARLOS TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-24.540.736, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2023-0492 de fecha 08 de diciembre de 2022. Igualmente se designa a la ciudadana LEYDYS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.531, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, antes identificado, así mismo presente el abogado LUIS ROSALES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.871.816, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.568, en su carácter de apoderado judicial del solicitante. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “MONTE DEL LIBANO”, ubicado en el sector Merecure, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa de habitación familiar de 19x18mts, de mampostería, estructura de hierro, techo de platabanda, piso de cemento rustico, distribuida en una sala, tres habitaciones cada una con baño interno, ventanas con protectores de hierro, puertas de hierra y madera, caminerías de ½ mts en obra gris, Un anexo de 5x17 mts usado como estacionamiento en mampostería y estructura hierra, techo de platabanda, piso de cemento rustico en obra gris. Un anexo de 7x4 mts, usado como cuarto de electricidad y cuarto de agua, en mampostería y techo de platabanda, piso de cemento rustico, dividido con una habitación y dos baños están en construcción. Una vaquera 13x18 mts, en mampostería y estructura de hierro, techo de acerolit y láminas aceradas y en su interior con cuatro divisiones hechas con estructuras de hierro, piso de cemento rustico y seis tanquillas para bebederos y comedores. Una Vaquera de 12x35 mts, con estructura de concreto y hierro, piso de tierra está en construcción. Un galpón para gallinas de 14x3 mts con caminerías de 1/2mts, con estructura de hierro y alambre pajarera y alambre de alfajol y techo de acerolit, y piso de cemento rustico. Una tanquilla de 2x2 mts y 60 cm de profundidad, revestida con cerámica, una tanquilla de 2x1 ½ mts, y 80 cm de profundidad revestida en cerámica. Una tanquilla de 2x3 mts y con 80 cm de profundad revestida en cerámicas. Un depósito de 2x2 mts en mampostería, techo de platabanda, piso de cemento rustico y en su interior un pozo de 30 mts de profundidad con tuberías de plástico medio metro, con salida de una pulgada y bomba eléctrica de dos caballos de fuerza. Una casa de 13x10 mts en mampostería y estructura de hierro, techo de acerolit y zinc, con cuatro habitaciones, dos de ellos usados como depósitos, uno como cocina y el otro como cuarto con piso de cemento pulido y rustico, un corredor con media pared, piso de cemento rustico, un mesón de concreto revestido en cerámica , y un lavandero. Un baño externo de 3x1 mts con estructura de mampostería, puerta de hierro, ventana de hierro, piso de cerámica. Una cocina usada como fogón de 2x2 mts con estructura de hierro, con paredes de láminas de acerolit y techo de zinc, piso de tierra. Cuatro potreros con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas, una tanquilla de 2x3 mts con profundidad de 60 cm, con un pozo de 30 mts de profundidad, una tanquilla de 2x4 mts y de profundidad 60cm, con un pozo de 30 mts de profundidad, una cerca perimetral de 198x205 mts. Un portón de 6x3 mts en estructura de hierro. El predio posee en cuanto a siembra: topocho, cambur, plátano, tomate, caña, pasto de corte cuba 22, ocumo, uva. En cuanto a los árboles frutales mango, guayaba, tamarindo, guanábana, lechoza, coco, limón, parchita. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: guadaña, asperjadora de motor de 20 litros, asperjadora manual de 20 litros, motosierra, e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia. El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria donde se obtiene dieciocho (18) litros de leche diario, la cual es comercializada a la colectividad. Así mismo se observa un rebaño de treinta y dos (32) animales de especie bovino, vacas 13, toro 01, novillas 04, mautas 05, mautes 02, becerros 05, berras 02, aves de corral 154, equinos 04, animales de faunas silvestre 02 guacamaya y 01 conejo. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el quinto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD,venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.144.061, en el predio denominado “GRANJA MONTE DE LIBANO” Sector Merecure, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (23 HAS CON 5.849 M2), en virtud de que en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2023, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la Tutela Efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el Ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD,venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.144.061, en el predio denominado “GRANJA MONTE DE LIBANO” Sector Merecure, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (23 HAS CON 5849 M2),con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “GRANJA MONTE DE LIBANO” Sector Merecure, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure,alinderado de la siguiente manera: Norte:Terrenos ocupados por la Urbanización Santa Rosa, Sur: Terrenos ocupados por la Urbanización Merecure, Este: Perimetral Sur, y Oeste: Terrenos Ocupados por la Estación Piscícola; a favor del Ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD,venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.144.061.Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN una casa de habitación familiar de 19x18mts, de mampostería, estructura de hierro, techo de platabanda, piso de cemento rustico, distribuida en una sala, tres habitaciones cada una con baño interno, ventanas con protectores de hierro, puertas de hierra y madera, caminerías de ½ mts en obra gris, Un anexo de 5x17 mts usado como estacionamiento en mampostería y estructura de hierro, techo de platabanda, piso de cemento rustico en obra gris. Un anexo de 7x4 mts, usado como cuarto de electricidad y cuarto de agua, en mampostería y techo de platabanda, piso de cemento rustico, dividido con una habitación y dos baños. Una vaquera 13x18 mts, en mampostería y estructura de hierro, techo de acerolit y láminas aceradas y en su interior con cuatro divisiones hechas con estructuras de hierro, piso de cemento rustico y seis tanquillas para bebederos y comederos. Una Vaquera de 12x35 mts, con estructura de concreto y hierro, piso de tierra está en construcción. Un galpón para gallinas de 14x3 mts con caminerías de 1/2mts, con estructura de hierro y alambre pajarero y alambre de alfajol y techo de acerolit, y piso de cemento rustico. Una tanquilla de 2x2 mts y 60 cm de profundidad, revestida con cerámica, una tanquilla de 2x1 ½ mts, y 80 cm de profundidad revestida en cerámica. Una tanquilla de 2x3 mts y con 80 cm de profundad revestida en cerámica. Un depósito de 2x2 mts en mampostería, techo de platabanda, piso de cemento rustico y en su interior un pozo de 30 mts de profundidad con tuberías de plástico medio metro, con salida de una pulgada y bomba eléctrica de dos caballos de fuerza. Una casa de 13x10 mts en mampostería y estructura de hierro, techo de acerolit y zinc, con cuatro habitaciones, dos de ellas usadas como depósitos, uno como cocina y el otro como cuarto con piso de cemento pulido y rustico, un corredor con media pared, piso de cemento rustico, un mesón de concreto revestido en cerámica, y un lavandero. Un baño externo de 3x1 mts con estructura de mampostería, puerta de hierro, ventana de hierro, piso de cerámica. Una cocina usada como fogón de 2x2 mts con estructura de hierro, con paredes de láminas de acerolit y techo de zinc, piso de tierra. Una tanquilla de 2x3 mts con profundidad de 60 cm, con un pozo de 30 mts de profundidad, una tanquilla de 2x4 mts y de profundidad 60cm, con un pozo de 30 mts de profundidad, una cerca perimetral de 198x205 mts. Un portón de 6x3 mts en estructura de hierro. Cuatro potreros con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas. Maquinarias e implementos agrícolas: guadaña, asperjadora de motor de 20 litros, asperjadora manual de 20 litros, motosierra, e implementos menores enclavadas en un lote de terreno denominado “GRANJA MONTE DE LIBANO” Sector Merecure, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por la Urbanización Santa Rosa, Sur: Terrenos ocupados por la Urbanización Merecure, Este: Perimetral Sur, y Oeste: Terrenos Ocupados por la Estación Piscícola; a favor del Ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD,venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.144.061.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Once (11) Días del mes de Abril del Dos Mil Veintitrés 2023. Años: 212º de la independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-





Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.

En la misma fecha, siendo las Nueve de la Mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN


AAFT/YKCS/RGAR
Sol. N°SA-1035-21