REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Abril del año 2023
212° Y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
SOLICITANTE: ISAURINA DEL VALLE RAMOS MORILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.544.820, con Domicilio en la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
SOLICITUD Nº: SA-1024-20
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente decisión, en tal sentido se observa:
Inicia la presente Solicitud por Libelo presentado en fecha 04 de Noviembre del año 2020 en este Juzgado por la Ciudadana ISAURINA DEL VALLE RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.820, con Domicilio en la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, debidamente asistida en este acto por los Ciudadanos Abogados TAIBETH MARIA CASTELLAO ROMERO, CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA Y JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.521.401, V-18.145.328 y V-14.218.323, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.948, 182.607 Y 126.502. Mediante el cual solicita INSPECCION JUDICIAL, en un predio denominado Fundo “AGROPECUARIA MATA LINDA” constante de Mil Quinientas Hectáreas (1.500 Has), que conforman parte de una mayor extensión, enclavadas dentro de la posesión del Fundo “MATA NEGRA”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado
Apure.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2020, se Ordena darle entrada. Se Admitió y se le dio el curso de Ley correspondiente, a su vez se libran Oficios Nros 2020-134, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE), Oficio Nº 2020-135, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de Estado Apure (INSAI). (Folios 11 al 13).
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año 2020, se traslada y constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se levanta Acta de Inspección Judicial, en el predio denominado “AGROPECUARIA MATA LINDA” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Apure. (Folios 14 al 17).
En fecha 03/12/2020, se recibe ante este Tribunal escrito suscrito por la Ciudadana ISAURINA DEL VALLE RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.820, con Domicilio en la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, debidamente asistida en este acto por los Ciudadanos Abogados TAIBETH MARIA CASTELLAO ROMERO, CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA Y JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.521.401, V-18.145.328 y V-14.218.323, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.948, 182.607 Y 126.502. Mediante el cual solicita, por cuanto se presentaron muchas dificultades para evacuar todos los particulares peticionado anteriormente en el escrito de solicitud de fecha 04/11/2020, ratifica se cumpla con los particulares requeridos en la presente solicitud, y pide se fije fecha y hora para la INSPECCION JUDICIAL, en el predio denominado Fundo “AGROPECUARIA MATA LINDA” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Apure. (Folios 18 y 19).
En fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2020, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, acuerda trasladarse y constituirse en el predio denominado Fundo “AGROPECUARIA MATA LINDA” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Apure, para el día Jueves Veintiocho (28) de Enero del año 2021 a las (08:30 A.m), y se libran oficios Nros 2020-168 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE), Oficio Nº 2020-169, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), Oficio Nº 2020-170, al Comandante del Destacamento 351 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en el Municipio San Fernando del Estado Apure. (Folios 20 al 23).
En fecha 01/03/2021, se recibe ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 182.607, con el carácter de autos, solicitando copias fotostáticas certificadas de la totalidad de la presente Solicitud Nº SA-1024-20, incluyendo la Caratula de la misma. (Folio 24).
En fecha Cuatro (04) de Marzo del año 2021, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, accede a lo solicitado en diligencia de fecha 01/03/2021. (Folio 25).
En fecha 16/03/2021, el suscrito alguacil, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, deja constancia que realizo la entrega formal de Oficio Nº 2020-0134, ante la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). (Folio 26).
En fecha 17/11/2021, consta en Solicitud llevada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Oficio Nº 2020-134, recibido por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE), en fecha 19/11/2021. (Folio 27).
En fecha16/03/2021, el suscrito alguacil, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, deja constancia que realizo la entrega formal de Oficio Nº 2020-0135, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). (Folio 28)
En fecha 17/11/2021, consta en Solicitud llevada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Oficio Nº 2020-135, recibido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en fecha 19/11/2021. (Folio 29).
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal al respecto observa: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 182, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora”. (…) (Subrayado de este Despacho)
En el mismo orden de ideas, dispone al artículo 267 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (Negrillas del Tribunal).
De conformidad con los artículos anteriores y visto las actas procesales que anteceden en el proceso: INSPECCION JUDICIAL, presentada por Ciudadana ISAURINA DEL VALLE RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.820, con Domicilio en la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, debidamente asistida en este acto por los Ciudadanos Abogados TAIBETH MARIA CASTELLAO ROMERO, CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA Y JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.521.401, V-18.145.328 y V-14.218.323, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.948, 182.607 Y 126.502. y Analizadas como fueron, este tribunal observa que, en la presente Solicitud, desde el Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Veintiuno 2021, donde este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, recibe diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 182.607, con el carácter de autos, solicitando copias fotostáticas certificadas de la totalidad de la presente Solicitud Nº SA-1024-20, incluyendo la Caratula de la misma, y por cuanto han transcurrido Dos (02) años con un (01) Mes y Dieciséis (16) día aproximadamente sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento por la parte evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado, ni por sí misma ni por Apoderados Judiciales.
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por la demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973) estableció:
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
Ese interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento, extinción de la acción o la Perención, figuras estas plenamente establecidas el ordenamiento jurídico.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. Nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(..)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(..)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(..)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.”
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora perdió el interés procesal para la continuación de la presente solicitud al no darle el impulso debido, lo que manifiesta de manera fehaciente que se consuma la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, establecer la existencia en autos, de la perención.
En consecuencia, de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara la perención del presente procedimiento por pérdida del interés del actor y en consecuencia se da por terminado la presente y se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación a la parte actora, comunicándole lo expresado en la presente decisión. Y así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR por la Ciudadana ISAURINA DEL VALLE RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.820, con Domicilio en la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, debidamente asistida en este acto por los Ciudadanos Abogados TAIBETH MARIA CASTELLAO ROMERO, CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA Y JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.521.401, V-18.145.328 y V-14.218.323, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.948, 182.607 Y 126.502. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a la parte solicitante Ciudadana ISAURINA DEL VALLE RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.820, con Domicilio en la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure,
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal y después de estar formalmente notificada de la presente decisión la parte solicitante que en esta sentencia se ordeno notificar.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
Abog. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOHALYS CASTILLO
En la misma fecha, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. YOHALYS CASTILLO
AAFT/YKCS/he
Sol. N°SA-1024-20.
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