REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Abril del 2023
212° Y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
SOLICITANTE: FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.685 con Domicilio en el predio denominado Caracaral sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ACTIVIDAD AGRARIA Y DEL MEDIO AMBIENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
SOLICITUD Nº: SA-1097-22
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente decisión, en tal sentido se observa:
Inicia el presente Juicio por Libelo presentado en fecha 25 de Mayo del año 2022 en este Juzgado por la Ciudadana FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.685 con Domicilio en el predio denominado Caracaral sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Actuando en su propio nombre y de sus hijos Ciudadanos OMAR DE LA CRUZ RAMOS ROJAS, JUAN ORIBAN RAMOS ROJAS, OSMER ENRIQUE RAMOS ROJAS, y MELGAR JOSE RAMOS RUIZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 28.071.401, V- 26.652.213, V- 30.544.119; y V- 24.200.114, debidamente asistidos en este acto por el Abogado FRANKLIN D. GARCIA M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.145.359, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 187.564, con Domicilio procesal en la Av. Revolución cruce con Av. Fuerzas Armadas. Mediante el cual solicita MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ACTIVIDAD AGRARIA Y DEL MEDIO AMBIENTE, sobre el predio denominado “CARACARAL” sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 31-10-21, Ordena darle Entrada, se Admitió, y se le dio el curso de Ley correspondiente
En fecha 02-06-22, se recibe escrito suscrito por la ciudadana FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.685 con Domicilio en el predio denominado Caracaral sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Actuando en su propio nombre y de sus hijos Ciudadanos OMAR DE LA CRUZ RAMOS ROJAS, JUAN ORIBAN RAMOS ROJAS, OSMER ENRIQUE RAMOS ROJAS, y MELGAR JOSE RAMOS RUIZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 28.071.401, V- 26.652.213, V- 30.544.119; y V- 24.200.114, debidamente asistidos en este acto por el Abogado FRANKLIN D. GARCIA M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.145.359, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 187.564, mediante el cual solicitan el traslado del Tribunal al predio denominado Caracaral sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 13-06-22, se dicta auto ordenando agregar el escrito de fecha 02-06-22, y a su vez se acuerda el traslado y constitución del Tribunal al predio denominado “CARACARAL” sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y se libran los oficios respectivos.
En fecha 17-06-22 se recibe de manos del suscrito alguacil de este despacho consignación del Oficio Nro 2022-0210 ante la ORT- Apure
En fecha 21-06-22, se dicta auto ordenando librar oficio al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral INSAI- Apure
En fecha 22-06-22 se dicta acta de Inspección realizada en el predio denominado “CARACARAL” sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 27-06-22, se recibe diligencia suscrita por los Ciudadanos ROSA FLORES RAMOS, FILOMENA GARCIA, CARMEN YNES RAMOS, PEDRO CARDOZA y MANUEL ENRIQUE RAMOS, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 15.681.277; V- 9.871.561; V- 11.754.535; V- 6.718.742; V- 10.619.922, debidamente asistidos de la Abogada BELKYS Z. DELGADO , titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.784.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 228.380 mediante la cual otorgan Poder apud- Acta a la abogada antes identificada.
En fecha 28-06-22, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, asistida del abogado FRANKLIN D. GARCIA M. plenamente identificados en auto solicitando la devolución de los Originales marcados “A” y “B”
En fecha 28-06-22, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.877.039 mediante la cual otorga PODER APUD ACTA a la Abogada BELKYS Z. DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.784.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 228.380
En fecha 28-06-22se recibe diligencia suscrita por la Abogada Apoderada BELKYS Z. DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.784.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 228.380, mediante la cual solicita Copias Certificadas de la solicitud SA- 1097-22
En fecha 29-06-22, se dicta auto ordenando agregar las diligencias anteriores de fecha 27-06-22; 28-06-22; 28-06-22; 28-06-22 y se acuerda lo solicitado en cada una de ellas.
En fecha 06-07-22 se recibe informe de conteo de semovientes emanado del Ministerio de Agricultura Apure realizado en Inspección realizada al predio denominado “CARACARAL” sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 06-07-22, se recibe diligencia suscrita por la Abogada BELKYS Z. DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.784.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 228.380, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita la acumulación de las causas SA_ 1097-22 y A-0441-22 en razón de que son las mismas partes.
En fecha 12-07-22 se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana FLOR MARIA CARDOZA asistida del Abogado FRANKLIN D. GARCIA M. identificado en autos solicitando a este tribunal oficie al INTI Apure con la finalidad de que remita a este despacho el Informe realizado de la Inspección practicada al predio denominado “CARACARAL” sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure
En fecha 12-07-22, se recibe escrito de Oposición, suscrito por la Ciudadana FLOR MARIA CARDOZA asistida del Abogado FRANKLIN D. GARCIA M; así mismo se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana FLOR MARIA CARDOZA asistida del Abogado FRANKLIN D. GARCIA M, ambos identificados en autos, mediante la cual otorga PODER APUD ACTA al abogado mencionado FRANKLIN D. GARCIA M.
En fecha 14-07-22 se dicta auto negando lo solicitado en diligencia de fecha 06-07-22.
En fecha 14-07-22, se dicta auto acordando librar oficio Nro 2022-0291 a la ORT- Apure con la finalidad de que consigne ante este despacho el Informe respectivo de la Inspección realizada al predio denominado “CARACARAL” sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 14-07-22 se dicta auto mediante la cual se deja constancia de que se providencio lo solicitado en diligencia de fecha 12-07-22
En fecha 14-07-22 se dicta auto ordenando agregar diligencia de fecha 12-07-22 y se acuerda tener como Apoderado Judicial al Abogado FRANKLIN DIONOSIO GARCIA MACEA
En fecha 18-07-22 se dicta auto ordenando la corrección de la foliatura del expediente desde el folio 49 al 59.
En fecha 18-07-22 se recibe diligencia suscrita por la Abogada BELKYS Z. DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.784.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 228.380 solicitando copias certificadas de los folios 62 al 78
En fecha 18-07-22 se recibe diligencia suscrita por la Abogada BELKYS Z. DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.784.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 228.380 mediante la cual solicita prueba de Informe al Inti Apure
En fecha 20-07-22 se recibe de mano del suscrito alguacil de este tribunal la consignación del oficio Nro 2022-0124 con la finalidad de Instar al Ing. Evelio Dugarte para que presente en este despacho el Informe realizado en inspección judicial al predio CARACARAL” sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure
En fecha 20-07-22 se dicta auto ordenando agregar la diligencia de fecha 18-07-22 y se acuerda lo solicitado.
En fecha 22-07-22 se dicta auto ordenando agregar la diligencia de fecha 18-07-22 suscrita por la Abogada BELKYS Z. DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.784.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 228.380, solicitando prueba de informe correspondiente al INTI Apure.
En fecha 26-07-22 se recibe diligencia suscrita por la Abogada BELKYS Z. DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.784.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 228.380, solicitando se acuerde Audiencia Conciliatoria entre las partes
En fecha 26-07-22 se recibe de mano del suscrito alguacil de este tribunal la consignación del oficio Nro 2022-0329 con la finalidad de Instar al Ing. Evelio Dugarte para que presente en este despacho el Informe realizado en inspección judicial al predio CARACARAL” sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure
En fecha 27-07-22 se recibe de mano del suscrito alguacil de este tribunal la consignación del oficio Nro 2022-0321.
En fecha 04-08-22 se dicta auto se dicta auto acordando Audiencia Conciliatoria a las 10:00 para el dia martes 20-09-22
En fecha 19-09-22 se recibe diligencia suscrita por la Abogada BELKYS Z. DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.784.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 228.380 solicitando se difiera dicha audiencia y se acuerde nueva fecha para la realización de la misma
En fecha 20-09-22 se dicta auto acordando realización de la Audiencia Conciliatoria el dia lunes 03-10-22 a las 10:00 am
En fecha 27-09-22 se recibe diligencia suscrita por el Abogado FRANKLIN DIONISIO GARCIA MACEA identificado en autos, mediante la cual solicita que se inste al INTI a consignar a la brevedad posible el informe respectivo
En fecha 30-09-22 se dicta auto ordenando agregar las diligencias ateriores de fechas 27-09-22 suscritas por los Abogados BELKYS Z. DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.784.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 228.380 y FRANKLIN DIONISIO GARCIA MACEA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 187.564 y se libra el oficio respectivo.
En fecha 03-10-22 se dicta acta de Audiencia Conciliatoria dejando constancia de las partes Abogados Franklin D. García M; Maria eloina Utrera Ramos y la parte opositora Abogada Belkys Delgado
En fecha 03-10-22 se dicta auto ordenando acordar copias certificadas solicitadas.
En fecha 07-10-22 se recibe de mano del suscrito alguacil de este tribunal la consignación del oficio Nro 2022-0401
En fecha 07-10-22 se recibe de mano del suscrito alguacil de este tribunal la consignación del oficio Nro 2022-0400
En fecha 11-11-22 se recibe diligencia suscrita por la Abogada Belkys Delgado con el carácter de autos solicitando copias certificadas de los folios 54 al 58; 67, 99 al 111
Se dicta auto ordenando agregar diligencia de fecha 07-11-22 suscrita por la Abogada Belkys Delgado con el carácter de autos, acordando las copias solicitadas en diligencia de fecha 11-11-22
En fecha 07-01-23 se recibe diligencia suscrita por la Abogada Belkys Delgado con el carácter de autos, solicitando se ratifique oficio de fecha 22-07-22 dirigido al Inti-Apure.
En fecha 11-04-23 se recibe Escrito suscrito por la Abogada Belkys Delgado con el carácter de autos solicitando la Perención de la Instancia en la presente causa.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal al respecto observa: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 182, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora”. (…) (Subrayado de este Despacho)
De conformidad con el artículo anterior y visto las actas procesales que anteceden en el proceso: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ACTIVIDAD AGRARIOA Y DEL MEDIO AMBIENTE, presentada por Ciudadana FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.685 con Domicilio en el predio denominado Caracaral sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente representada en este acto por el Abogado FRANKLIN DIONISIO GARCIA MACEA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.145.359, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 187.564. y Analizadas como fueron, este tribunal observa que, por cuanto han transcurrido Seis (06) Meses y Quince (15) días aproximadamente sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento por la parte solicitante, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado, ni por sí mismas ni por Apoderados Judiciales.
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por la demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973) estableció:
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
Ese interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento, extinción de la acción o la Perención, figuras estas plenamente establecidas el ordenamiento jurídico.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(..)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(..)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(..)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.”
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora perdió el interés procesal para la continuación de la presente solicitud al no darle el impulso debido, lo que manifiesta de manera fehaciente que se consuma la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, establecer la existencia en autos, de la perención.
En consecuencia, de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara la perención del presente procedimiento por pérdida del interés del actor por cuanto han transcurrido Seis (06) Meses y Quince (15) días aproximadamente sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento por la parte solicitante y en consecuencia se da por terminado la presente y se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación a la parte actora, comunicándole lo expresado en la presente decisión. Y así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR por la Ciudadana FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.685 con Domicilio en el predio denominado Caracaral sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente representada en este acto por el Abogado FRANKLIN DIONISIO GARCIA MACEA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.145.359, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 187.564, Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a la parte solicitante Ciudadana FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.685 con Domicilio en el predio denominado Caracaral sector El Palmar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ACTIVIDAD AGRARIA Y DEL MEDIO AMBIENTE y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal y después de estar formalmente notificado de la presente decisión la parte solicitante que en esta sentencia se ordeno notificar.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
LA SECRETARIA
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
En la misma fecha, siendo la Una de tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
AAFT/YKCS/emss
-EXP. N°SA-1097-22.
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