REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
EXPEDIENTE: A-0468-23
MOTIVO: DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.039
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS ANDRES SALAS GARCIA Y BELKIS ZULAY DELGADO, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-10.616.193 y V-10.784.482, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.810 y 228.380.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el anterior escrito recibido en este Despacho en fecha 18-04-23, el cual es contentivo de la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, presentado por el Ciudadano: LUIS ALBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.877.039, asistido por los Abogados CARLOS ANDRES SALAS GARCIA Y BELKIS ZULAY DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-10.616.193 y V-10.784.482, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.810 y 228.380. Constante de Tres (03) folios útiles; y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “B1”, “C” Y “D”, se ordena darle entrada en el libro de Solicitudes de este Despacho bajo el N°A-0468-23 y el Curso de Ley Correspondiente, en cuanto a la Admisión Este Juzgador, observa PRIMERO: de la revisión exhaustiva realizada al escrito libelar se pudo observar que existen incongruencias entre lo solicitado como costas procesales, ya que se encuentra que hace solo alusión a honorarios profesionales causados por actividades realizadas por los Abogados constituyéndose honorarios profesionales de Abogados, SEGUNDO: de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:
“artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo… omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Por tanto, Este Tribunal ordena a la parte Solicitante el Ciudadano: LUIS ALBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.877.039, asistido por los Abogados CARLOS ANDRES SALAS GARCIA Y BELKIS ZULAY DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-10.616.193 y V-10.784.482, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.810 y 228.380, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente decisión, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario subsane la ambigüedad en la presente Demanda De Estimación e Intimación De Costas Procesales con la finalidad de proveer sobre lo solicitado en virtud de lo expresado anteriormente.
DISPOSITIVA
Son las razones por las cuales este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal ordena a la parte Solicitante ciudadano el Ciudadano: LUIS ALBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.877.039, asistido por los Abogados CARLOS ANDRES SALAS GARCIA Y BELKIS ZULAY DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-10.616.193 y V-10.784.482, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.810 y 228.380, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario subsane la ambigüedad en la presente Demanda De Estimación e Intimación De Costas Procesales con la finalidad de proveer sobre lo solicitado en virtud de lo expresado anteriormente, Y así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en San Fernando de Apure a los Veintiuno (21) días del Mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023) años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
LA SECRETARIA TITULAR.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00. A.m., se dicto y publico la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
LA SECRETARIA TITULAR.-
AAFT/YKCS/RGAR.-
Sol Nº A-0468-23
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