REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 14 de abril del 2023.-
212° y 163°

Vista la Solicitud Nº 23-21, presentada por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN NOGUERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.448.094; debidamente asistida por el abogado JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, inscrito en el Inpreabogado N° 102.628, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha veinte (20) de enero del año 2.023; dicho terreno consta de una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METRO CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (341,31 M2); ubicado en la BARRIO CENTRAL CALLE SUCRE ARICHUNA, PARROQUIA PEÑALVER DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE SUCRE, EN DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,95.Mts); SUR: CONSTRUCCION DE JUAN CARREÑO, DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,95.Mts); ESTE: CONSTRUCCION DE FAMILIA GONZALEZ, EN TREINTA Y UN METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (31,17Mts); y OESTE: CONSTRUCCION DE FAMILIA HERNANDEZ, EN TREINTA Y UN METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (31,17Mts); constando el inmueble las siguientes características: un conjunto de bienhechurías contentivas de un local comercial de dos plantas, con las siguientes características y distribución: paredes de bloque con friso liso, columnas de concreto armado fijados al centro del local, piso de cemento pulido, techo de platabanda, en conjunto; un local comercial con una mezzanina a nivel superior, una (1) escalera, un (1) baño interno, tres (3) puertas de hierro, una al fondo de la construcción y dos portones de hierro a la entrada principal; con todos los servicios básicos, aguas blancas y servidas, electricidad, con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (278,34 M2) ; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN NOGUERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.448.094, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario;

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario;

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/DE/ale.-