REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 14 de Abril del 2022.-
213° y 163°
Vista la Solicitud Nº 23-47, presentada por la ciudadana IDENIA YOSIMAR HURTADO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.852; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 23 de Febrero del año 2.023, bajo el N° 2023.2095, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°.271.3.6.1.31203 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2023; dicho terreno consta de SEISCIENTOS SETENTA Y UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (671,65 M2); ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, Calle N° 33, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro. de los siguientes linderos: NORTE: CALLE N°33, (15,00Mts); SUR: LAGUNA, (10,70Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA LOPEZ, (52,00Mts); y OESTE: FAMILIA MARCHENA y FAMILIA SEIJAS, (28,30+5,10+24,20Mts); la vivienda que construí tiene una superficie de construcción son las siguientes: paredes de concreto, piso de cemento, techo de zinc, tres (3) dormitorios, tres (03) baños, sala, cocina y comedor, patio, servicio de aguas blancas y aguas servidas, electricidad, aseo urbano. La cual consta de un ÁREA GENERAL DE CONSTRUCCION DE CIENTO TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (113,90 M2). Sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 8.392,15). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IDENIA YOSIMAR HURTADO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.852, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

EL Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

EL Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-









FJP/orcrjomairyn.-
Solicitud. 23-47.-