REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.023- 50.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS FRANCISCA RAMONA GARCIA.-
SOLICITANTE: JOHNNY MIGUEL GARCIA, asistida por el Abog. DERNIS MANUEL ROMERO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 de Abril del año 2.023.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOHNNY MIGUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.358.472, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: en representación de los ciudadanos: DAVID COROMOTO GARCIA, SIMON ENRIQUE SUAREZ GARCIAS, EDGAR ANIBAL GARCIA, MIGUEL ALEXIS GARCIA, OBEDES JOSE GARCIA, DALIA FRANCISCA GARCIA DE NIETO, JOSE ANGEL GARCIA, JENNYS YALITZA GARCIA y GIANNY YURIMAR GARCIA FLORES, hija del difunto GOVANNI VICENTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.358.461, V-5.358.421, V-8.168.611, V-9.593.816, V-10.618.222, V-11.759.250, V-13.805.490, V-20.722.139, V-15.358.843 y V-10.616.502, debidamente asistidos por el Abogado DERNIS MANUEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.185, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus FRANCISCA RAMONA GARCIA GRATEROL, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-884.313, y falleció Ab-Intestato, en Calle Salías, casa N°46, Municipio San Fernando, Edo. Apure, a los 86 años de edad, el día 15 de Noviembre 2019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JACKSON DAVID RODRIGUEZ PEREZ y MAYDER CARIDAD VILLAZANA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.511.124 y V-20.090.223, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí, la conozco de vista, trato y comunicación”, “Si, es cierto y me consta”, “Si, es cierto y me consta”, “Si, es cierto y me consta”, “Si, es cierto”, Si, tengo conocimiento de lo antes mencionado.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos DAVID COROMOTO GARCIAS, SIMON ENRIQUE SUAREZ GARCIAS, EDGAR ANIBAL GARCIAS, MIGUEL ALEXIS GARCIA, OBEDES JOSE GARCIA, DALIA FRANCISCA GARCIA DE NIETO, JOSE ANGEL GARCIA, JENNYS YALITZA GARCIA, JOHNNY MIGUEL GARCIA, GIANNY YURIMAR GARCIA FLORES, hija del difunto GOVANNI VICENTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.358.461, V-5.358.421, V-8.168.611, V-9.593.816, V-10.618.222, V-11.759.250, V-13.805.490, V-20.722.139, V-15.358.843 y V-10.616.502, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DAVID COROMOTO GARCIA, SIMON ENRIQUE SUAREZ GARCIAS, EDGAR ANIBAL GARCIA, MIGUEL ALEXIS GARCIA, OBEDES JOSE GARCIA, DALIA FRANCISCA GARCIA DE NIETO, JOSE ANGEL GARCIA, JENNYS YALITZA GARCIA, JOHNNY MIGUEL GARCIA, GIANNY YURIMAR GARCIA FLORES, hija del difunto GOVANNI VICENTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.358.461, V-5.358.421, V-8.168.611, V-9.593.816, V-10.618.222, V-11.759.250, V-13.805.490, V-20.722.139, V-15.358.843 y V-10.616.502, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus FRANCISCA RAMONA GARCIA, quien fue venezolana, de 86 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-884.313, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil veintitres (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA A. MARTINEZ.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA A. MARTINEZ.-














FJP/mam/jomairyn.-
EXP. N° 23- 50.-