ASUNTO: CP01-L-2023-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano DOUGLAS RAFAEL BERMEJO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.332.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: Ciudadanos VICENTE LEONE y OCTAVIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-10.621.224 y V-17.394.733, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 142.888 y 140.528.
DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TODOMERCADO X, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: Ciudadana CARMEN YURAIMA MORALES DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.769.528, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.698.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, se deja constancia que compareció ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, la Abogada CARMEN YURAIMA MORALES DE VILLANUEVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 30.698, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “TODOMERCADO X, C.A”., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el 25 de agosto de 2017, bajo el N° 20, Tomo -9-A RM272, representada legalmente por el ciudadano XIE WEIHONG, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.492.305, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadano DOUGLAS RAFAEL BERMEJO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.332, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy 10 de agosto de 2023. En consecuencia, vista la incomparecencia del demandante, este Tribunal, aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la ley adjetiva laboral, es decir, el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien decide, se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar consumado el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
DECISIÓN
Visto los argumentos esbozados anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio;

Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt

Apoderada de la Parte Demandada

El Secretario,

Abg. José Ángel González Carvajal.
LGMB/jg/al.