REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2023-000021
PARTE ACTORA: MILAGRO RAFAELA MALUENGA SEIJAS
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: RAFAEL HUERFANO PERNIA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ARGUELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes ocho (8) de agosto del dos mil veintitrés (2023), diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la apoderada judicial Abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 109.744, de la ciudadana MILAGRO RAFAELA MALUENGA SEIJAS, titular de la cédula N° V- 25.350.340, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado LUIS ARGUELLO, Inpreabogado N° 147.445, del ciudadano RAFAEL HUERFANO PERNIA, titular de la cedula de identidad N° 19.769.472, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el Apoderado Judicial Abogado LUIS ARGUELLO del ciudadano RAFAEL HUERFANO PERNIA, arriba identificado, y parte demandada, acepta que existió relación laboral entre la hoy demandante, que inicio 15-06-2019 hasta el 17-09-2022, por tal razón, ofrece a la demandante de autos, el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.408,46), pagadero en este mismo acto en moneda de circulación legal; derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual comprende los siguientes conceptos:

DEMANDANTE: MILAGROS RAFAELA MALUENGA SEIJAS
DEMANDADO: RAFAEL HUERFANO PERNIA
INICIO: 15-06-2019
TERMINACION: 17-09-2022
Tiempo de servicio: 3 año, 3 meses y 2 días
SALARIO MENSUAL: 130 Bs.
SALARIO DIARIO: 4,33 Bs
SALARIO INTEGRAL: 4,87 Bs

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: ART. 142. Letra “C”
De 15-06-2019 al 15-06-2020= 30 días
De 15-06-2020 al 15-06-2021= 30 días
De 15-06-2021 al 17-09-2022= 30 días
90 dias x 4.87= 438,30 Bs

Periodos Vac + Bono Vac = Total días
2019-2020 15 + 15 = 30
2021-2022 16 + 16 = 32
2022 25 fracc + fracc 4,25 = 8,50
Total días= 60,50 días x 4,33= 261,96 Bs

Utilidades años anteriores. Articulo 131 LOTTT
Años días LOTTT Bs.
2019 fracc 15 días x 4,33 = 70,00 Bs.
2021 30 días x 4,33 = 129,90 Bs.
2022 fracc 15 días x 4,33 = 70,00 Bs.
Total días 47,5 x 4,33= 269,90 Bs

Indemnización: 92 LOTTT 438,30 Bs.


Seguidamente, la apoderada judicial Abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ, de la ciudadana MILAGROS RAFAEL MALUENGA SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° 25.350.340, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace el apoderado judicial Abogado LUIS ARGUELLO, de la parte demandada de autos, y recibe conforme el dinero para su representado, en moneda de circulación legal a su entera conformidad.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

El demandante

Abogado apoderado del demandante


Abogada apoderada del demandando

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal.