REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, 10 de Agosto del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: JJ-1360-1672-2022
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LUZ DAYXIANA DE LAS MERCEDES ARAUJO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.370.644, con domicilio en el Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa N°17, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, teléfono 0424-325.76.98, en mi carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. Kairuzan Pinto García, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.906, Defensora Publica Tercera para el Sistema de Protección.
DEMANDADO: JACKSON DANIEL TOVAR SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° 18.727.437, Venezolano, mayor de edad, de oficio Obrero, Teléfono: 0416-430.75.44 con domicilio en la Urbanización Los Tamarindos San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.
BENEFICIARIO: Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
ACCION: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 04 de Mayo del año 2022, presentado por la ciudadana LUZ DAYXIANA DE LAS MERCEDES ARAUJO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.370.644, con domicilio en el Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa N°17, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, teléfono 0424-325.76.98, en mi carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. Kairuzan Pinto García, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.906, Defensora Publica Tercera para el Sistema de Protección, constante de tres (03) folio útil, más tres (03) anexos; consistente de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra del demandado ciudadano JACKSON DANIEL TOVAR SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° 18.727.437, Venezolano, mayor de edad, de oficio Obrero, Teléfono: 0416-430.75.44 con domicilio en la Urbanización Los Tamarindos San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, solicitó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por un porcentaje del SESENTA PORCIENTO (60%) de su sueldo integral básico mensual, así como también aporte de la bonificación especial de vacaciones por un porcentaje del CINCUENTA PORCIENTO (50%) deducibles de la bonificación de fin de año, de igual manera en el mes de Diciembre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) gastos propios a festividades decembrinas así como también el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando sea requerido para garantizar así los derechos a la educación y recreación estatuidos en la legislación especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y concretamente coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas. En este orden de ideas igualmente solicito que el Tribunal ORDENE que dichos conceptos sean depositados directamente en una cuenta judicial bancaria destinada para tales efectos SOLICITO se decrete AUMENTO AUTOMATICO proporcional que se ejecute cada vez que haya incremento salarial. La presente demanda fue admitida en fecha 06-05-2022, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: por la ciudadana LUZ DAYXIANA DE LAS MERCEDES ARAUJO CHAPARRO, de la relación de pareja que existió entre el ciudadano JACKSON DANIEL TOVAR SOLORZANO, plenamente identificado y mi persona, fue procreada a la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), nos separamos cuando quede embarazada, pero es el caso ciudadano (a) Juez que desde el momento de nuestra separación el padre de mi hija no ha cumplido con el sagrado deber de coadyuvar en la manutención de la misma, al extremo de no aportar nada para tal fin, situación que se ha mantenido igual hasta la presente fecha, pese a los constante intentos de mi parte para hacerle entrar en razón, de hecho, se le realizo una convocatoria por el despacho de la defensoría publica con la finalidad de invitarlo a conciliar y establecer un acuerdo (a la cual no asistió) y lograr así que cumpla con sus obligaciones tanto económicas, como afectivas que como padre le corresponden, porque unido a ello tampoco se preocupa por establecer una convivencia familiar con su hija. Quiero resaltar, que cuando le solicito su parte correspondiente para sus necesidades se niega desligando su compromiso a ellos, es de resaltar que no le importa su deber porque se desentendió de esa responsabilidad desde la gestación hasta el parto y todo ha sido costeado solamente por mi persona. Cabe señalar, que el ciudadano se encuentra en capacidad económica para asistir a su hija, debido a que tiene un cargo en una institución publica perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación y unido a ello tiene otro ingreso de manera independiente como comerciante y ahora ha resultado necesario cometerlo a consideración del órgano jurisdiccional competente para obtener el correspondiente pronunciamiento judicial en interés superior de los niños objetos de la presente acción.
En fecha 06-05-2022 El Tribunal admite la presente demanda de Obligación de Manutención por no ser contraria al orden público, a la moral publica y alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, incoada por la ciudadana LUZ DAYXIANA DE LAS MERCEDES ARAUJO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.370.644, con domicilio en el Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa N°17, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure. Asimismo, acuerda que se practiquen las correspondientes notificaciones al demandado identificado up supra, y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Apure. Del mismo modo, acuerda oficiar al órgano empleador del demandado a los fines de solicitar constancia de trabajo junto al salario devengado por el ciudadano, inserta en el folio 07.

En fecha 09-06-22 en horas de despacho, se recibe por alguacilazgo boleta de notificación practicada de manera efectiva al Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 09-06-22 en horas de despacho, se recibe por alguacilazgo boleta de notificación practicada de manera efectiva al demandado, dejando constancia que fue recibida por la sobrina, ciudadana Yanetzi Tovar, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 27.861.763.

En fecha 14-06-22 se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, con relación a la Opinión Fiscal en la audiencia correspondiente.

En fecha 21-06-22 en horas de despacho, se realizo la audiencia correspondiente a la Fase de Mediación, que riela en el folio 17, donde ambas partes manifestaron NO llegar a ningún acuerdo dando por concluida la misma prosiguiendo a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En Fecha 27-06-22 se recibió diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio emanado por la División de Gestión Interna de la Zona Educativa del Estado Apure, adjunto recibo de pago a la quincena 09-2022, y constancia de trabajo de fecha 22-06-2022 emanada de la Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, constante de 01 folio y 03 anexos inserta en el folio 19 al 22 del Órgano Empleador del demandado.

En fecha 27-06-22 mediante auto se acuerda concluida la fase de Mediación y se fija fecha para la Audiencia de Sustanciación para el día 20 de Julio del año 2022 a las 10:30am

En fecha 11-07-22 mediante auto expreso el tribunal deja constancia que ninguna de las partes compareció a promover pruebas a su favor, así como también la incomparecencia de la parte demandada y dar contestación de la demanda.

En fecha 20-07-22 se realiza la audiencia de Sustanciación, mediante auto de fecha 22 de Junio del presente año, el tribunal dejo constancia de la comparecencia de la parte Demandante debidamente asistida por la Abg Kairuzan Pinto, defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y adolescente. Así como también la promoción de las pruebas consignadas en el libelo de la demanda y las pruebas requeridas por el Tribunal. La parte demandada no compareció y no promovió pruebas a su favor.

En fecha 28-09-22 mediante auto se da por concluida la fase de Sustanciación y se remite la presente causa al Tribunal de Juicio, Inserta en el folio N° 29. Y por medio de oficio N° 532 dirigido al Coordinador Judicial a los fines que se remita al Tribunal de Juicio.
En fecha 20-10-22 por medio de oficio N° CJ-0079-2022 dirigido a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección, se remite el expediente original con la nomenclatura JMS2-1672-22, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, conformado por una pieza principal constante de (31) folios útiles.

En fecha 25-10-22 mediante auto se dio por recibido el presente asunto por el Tribunal de juicio, se procede a fijar fecha para la Audiencia Oral de Juicio para el día 09-11-2022 a las 09:00 am.

En fecha 04-10-23 por medio de auto se reprogramo la fecha de Audiencia Oral de Juicio que había sido fijada el 09-11-2022 a las 09:00 am, para el día Jueves, 10 de Agosto del año 2023 a las 09:30 am, en visto del cierre del Tribunal no hubo despacho desde el 08 de Noviembre del año 2022 hasta el 25 de Julio del año 2023.

En fecha 10-08-23 se celebró la Audiencia Oral de Juicio, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del demandante a la Audiencia antes mencionada, debidamente asistida por la Abg. Kairuzan Pinto, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección. Asimismo compareció la Abg Eumar Tirado Fuentes, Fiscal (E) Sexta del Ministerio Público. También se hace constar la incomparecencia del Demandado JACKSON DANIEL TOVAR SOLORZANO, a la referida audiencia.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JACKSON DANIEL TOVAR SOLORZANO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copias fotostáticas del Acta de Nacimiento de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), inserta al folio N° 04 y 05, se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

La parte demandada no contesto ni consignó medio de prueba alguna.
Que el Demandado fue debidamente Notificado, de conformidad con el artículo 458 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según riela en el folio 14 de las actuaciones, para dar Contestación a la Demanda en su Contra y Promoción de Pruebas, no habiendo comparecido en la fecha estipulada para la Audiencia de Juicio, como se evidencia en el acta inserta al folio 34 al 37 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Que el referido Demandado en el Lapso Probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otra carga familiar ó económicas.-
El costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decidirá en el dispositivo de este fallo, Declara: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LUZ DAYXIANA DE LAS MERCEDES ARAUJO CHAPARRO en contra del ciudadano JACKSON DANIEL TOVAR SOLÓRZANO todo ello en aras de garantizar el interés superior de la niña que nos ocupa. SEGUNDO se Fija con carácter definitivo la cantidad de CUARENTA PORCIENTO (40%) del sueldo integral mensual según constancia de trabajo inserta en el folio 20 al 22, a partir de la presente fecha, descontados en cada quincenas un veinte porciento (20%) desde la presente fecha, que debe cumplir el ciudadano JACKSON DANIEL TOVAR SOLÓRZANO más aporte extras Bono Escolar por la cantidad del CINCUENTA PORCIENTO (50%) cuando el obligado lo perciba. Bono Decembrino por la cantidad de CINCUENTA PORCIENTO (50%) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la referida niña en épocas escolares y festividades decembrinas. TERCERO: Sumas estas que deben ser depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordena aperturar este tribunal en el Banco Bicentenario Igualmente el Demandado debe cumplir con el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana LUZ DAYXIANA DE LAS MERCEDES ARAUJO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.370.644, con domicilio en el Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa N°17, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, teléfono 0424-325.76.98, a favor de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. Kairuzan Pinto García, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.906, Defensora Publica Tercera para el Sistema de Protección, contra el ciudadano JACKSON DANIEL TOVAR SOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad N° 18.727.644, con domicilio en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 3, San Fernando Estado Apure. Así se decide.
SEGUNDO: Se FIJA con carácter definitivo la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en la cantidad de CUARENTA PORCIENTO (40%) del sueldo integral mensual según constancia de trabajo inserta en los folios 20 al 22, a partir de la presente fecha, descontado en cada quincenas un veinte porciento (20%) desde la presente fecha que debe cumplir el ciudadano JACKSON DANIEL TOVAR SOLÓRZANO más aporte extras Bono Escolar por la cantidad del CINCUENTA PORCIENTO (50%) cuando el obligado lo perciba. Bono Decembrino por la cantidad de CINCUENTA PORCIENTO (50%) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la referida niña en épocas escolares y festividades decembrinas. Así se decide.
TERCERO Se ordena aperturar Cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a los fines que sean descontadas y depositadas las cantidades aquí decretadas a favor de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). Igualmente el Demandado debe cumplir con el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase..
TERCERO: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-




La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA

El Secretario Temporal,


Abg. ANGEL MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temporal,

Abg. ANGEL MARTINEZ

MM/AM/sore.





.--------------La Jueza Prov.,(Fdo.)Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA.-------------------------------------El Secretario Temp,(Fdo.)Abg. ANGEL MARTINEZ.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


MM/AM/sore.
Exp. Nº JJ-1360-1672-2022